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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0781/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0781/2021-S3

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la salud; toda vez que, habiendo sido condenado a cinco años de privación de libertad, por el d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la salud; toda vez que, habiendo sido condenado a cinco años de privación de libertad, por el delito de robo agravado, de los cuales ya cumplió “4” -según su demanda- y dos años y nueve meses -de 5 acuerdo a su memorial presentado- de su condena, mediante su requerimiento formuló ante el Juez accionado, incidente de libertad condicional, petición que no mereció pronunciamiento alguno, y al contrario la referida autoridad habría supuestamente mencionado que no iba a resolver nada en relación a su “…LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION…” (sic) en la cual ya cumple los requisitos; dilatando con ello la tramitación de su solicitud y al no tener una respuesta pronta y oportuna, acude a esta instancia constitucional solicitando se conmine a la autoridad judicial accionada para que pueda resolver dicho beneficio; asimismo, se pronuncie respecto a su certificación de permanencia y conducta, siendo así que ha trascurrido bastante tiempo para que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz realice el correspondiente cómputo de la pena.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “… por lo que, la omisión de resolución, dilación o presunta omisión de actuaciones procesales dentro de su pedido, que alega el peticionante de tutela como lesivos a su derecho al debido proceso, no se encuentran directamente vinculados con su libertad, por no ser la causa que esté originando su restricción; por lo tanto, no se cumple el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1.del presente fallo constitucional”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se evidencia que el accionante se encuentre en un estado de indefensión absoluto que le impida ejercer su derecho a la defensa, puesto que de obrados se tiene que el prenombrado, en cumplimiento de la condena que le fue impuesta y a través de su abogado, está participando de manera activa en el ejercicio de su defensa y los beneficios que considera le son inherentes y puede solicitar para mejorar su situación jurídico procesal 9 como condenado, pudiendo además activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante el Juez que lleva el control jurisdiccional de su caso; es decir, el Juez accionado, denotándose en consecuencia la inconcurrencia de este segundo presupuesto relativo a la indefensión absoluta”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S3

Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 36739-2020-74-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 36/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana y Mario Michel Rodríguez Suarez en representación sin mandato de Rolando Loayza Justiniano contra Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue sentenciado a una pena privativa de libertad de cinco años, de los cuales a la fecha -se entiende de la presentación de esta acción tutelar- ya cumplió “4”, así, haciendo uso de su derecho a la defensa y precautelado el debido proceso a efectos que se pueda realizar el cómputo de la pena, presentó ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- memorial solicitando certificación de conducta y permanencia, misma que recién el “26” de mayo de 2020, “..BAJO CONSTANCIA DE MI ABOGADO SE HA PODIDO ENCONTRAR…” (sic) en el referido Juzgado, siendo que la mencionada certificación habría llegado a ese despacho judicial en el mes de marzo -de igual año-, y al no tener una respuesta pronta y oportuna, ya que “...SUPUESTAMENTE EL JUEZ HIZO MENCION QUE NO IVA A RESOLVER NADA CON RELACION A LA LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION EN EL CUAL MI PERSONA YA CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARASOLICITAR LA LIBERTAD CONDICIONAL...” (sic) a través de esta acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, solicita la protección a su derecho al debido proceso, restableciendo las formalidades legales conforme lo establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la salud; sin citar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No señaló petitorio concreto alguno -en relación a la pretensión de su acción- en su memorial de acción de libertad; sin embargo, en audiencia de esta acción tutelar, su defensa solicitó se conceda la tutela impetrada y se conmine al Juez accionado para que resuelva el incidente de libertad condicional presentado “...asimismo se pueda resolver también la permanencia y conducta que se ingresó toda vez que hasta el momento ya ha pasado el tiempo abundante para que la secretaria pueda realizar el computo de la pena del señor Rolando Loayza Justiniano...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 11, con la presencia los representantes sin mandato del accionante y ausentes el Juez accionado y el impetrante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, reiteró los fundamentos de su demanda constitucional y ampliándolos en audiencia, manifestó que: a) Presentó un incidente de libertad condicional, mismo que hasta la fecha -se entiende el 29 de mayo de 2020- no cuenta con una respuesta pronta y oportuna, ya que el Juez accionado estaría dilatando la tramitación de dicho incidente; b) En el mes de marzo del mismo año, habría llegado al “Juez”, del cual es titular la autoridad judicial accionada, una certificación de permanencia y conducta del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, que a la “fecha” no ha salido de despacho del Juez accionado; y, c) Solicita se conmine al Juez accionado para que resuelva el incidente planteado, asimismo se pronuncie respecto a su certificación de permanencia y conducta, toda vez que ha trascurrido bastante tiempo para que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento, realice el correspondiente.I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de esta acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su notificación realizada vía WhatsApp, conforme se tiene a fs. 5.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 36/20 de 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de una acción de libertad de pronto despacho, en la presente acción de defensa se debe valorar si existió dilación o si se otorgó alguna respuesta positiva o negativa al memorial “…solicitando un cómputo de la pena…” (sic) presentado por el accionante; 2) Respecto al certificado de permanencia y conducta, el cual habría sido remitido al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, en marzo de 2020, de la revisión del expediente se puede evidenciar que la certificación invocada se encuentra recepcionada por el referido Juzgado el 27 de mayo del citado año, de igual manera se tiene un informe de la Secretaría del referido Juzgado de 28 del mismo mes y año, por el que la autoridad judicial accionada, emite la “resolución” de 29 del mencionado mes y año, admitiendo el incidente -se entiende de libertad condicional- otorgando plazos para que las partes puedan cumplir con la remisión de documentación; y, 3) De la verificación realizada, se advierte que no existe una vulneración al derecho reclamado por el impetrante de tutela, toda vez que la solicitud a la que hace referencia se encuentra arrimada al “cuaderno procesal”, no existiendo dilación alguna por parte del Juez accionado, además que tomando en cuenta la situación de la cuarentena declarada en el país, los juzgados no se encontraban trabajando, pese a ello dicha solicitud se encuentra arrimada al expediente y con una respuesta, por lo que no corresponde conceder la tutela impetrada.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, a la salud; toda vez que, habiendo sido condenado a cinco años de privación de libertad, por el delito de robo agravado, de los cuales ya cumplió “4” -según su demanda- y dos años y nueve meses -de 5 acuerdo a su memorial presentado- de su condena, mediante su requerimiento formuló ante el Juez accionado, incidente de libertad condicional, petición que no mereció pronunciamiento alguno, y al contrario la referida autoridad habría supuestamente mencionado que no iba a resolver nada en relación a su “…LIBERTAD CONDICIONAL Y REDENCION…” (sic) en la cual ya cumple los requisitos; dilatando con ello la tramitación de su solicitud y al no tener una respuesta pronta y oportuna, acude a esta instancia constitucional solicitando se conmine a la autoridad judicial accionada para que pueda resolver dicho beneficio; asimismo, se pronuncie respecto a su certificación de permanencia y conducta, siendo así que ha trascurrido bastante tiempo para que la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz realice el correspondiente cómputo de la pena.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0781/2021-S3Fuente oficial