Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa con otra acción de amparo, aunque hubiere cambiado el petitorio debido al cambio de los hechos en el tiempo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."En el caso que se analiza, la accionante conforme refiere en el propio memorial de la acción de amparo, anteriormente planteó una acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades ahora demandadas; es decir, contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde y William Marcelo Solís Valencia, Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, reclamando por la determinación de destitución que fue asumida en su contra y por habérsele rechazado el recurso jerárquico que presentó por extemporáneo; acción tutelar que si bien inicialmente fue concedida por el Tribunal de garantías que conoció y como emergencia se dispuso su inmediata restitución a sus funciones y se le conceda el recurso jerárquico, en cuyo cumplimiento fue emitida la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012, que ahora impugna mediante la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, en revisión de la primera acción tutelar, este Tribunal mediante SCP 1869/2012, resolvió revocar la RA 213/2012, emitida por el Tribunal de garantías y denegar la tutela, disponiendo además la anulación de los actos administrativos pronunciados en sede administrativa, originados en la resolución referida del Tribunal de garantías. Conforme a la relación efectuada precedentemente, se puede advertir que ambas acciones de amparo constitucional planteadas por la accionante, están dirigidas contra las mismas autoridades, lo que implica que existe identidad total de sujetos y coincidentemente también las dos acciones la causa se origina en el proceso administrativo interno que le fue iniciado y en base al cual fue sancionada con destitución de funciones, cuyo propósito en ambos casos es el pago de sus sueldos, aguinaldo y bono, y si bien en el primer amparo además solicitó su reincorporación a diferencia de la presente acción por la temporalidad de los hechos, puesto que a la fecha de su presentación ya se cumplió el plazo del contrato de trabajo que tenía suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esto no implica que no se presenten las tres identidades; por el contrario tanto en la primera acción de amparo constitucional como en la presente, existe identidad de sujetos, objeto y causa, y al haber emitido este Tribunal la SCP 1869/2012, revocando la Resolución del Tribunal de garantías y denegando la tutela solicitada porque el rechazo del recurso jerárquico fue correcto al haberse presentado fuera del término establecido para el efecto, disponiendo expresamente la anulación de los actos administrativos pronunciados en sede administrativa como emergencia de la resolución de dicho Tribunal de garantías, lo que implica la nulidad de la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012, que precisamente ahora impugna la accionante, concluimos que existe cosa juzgada constitucional, porque este Tribunal ya se pronunció y asumió una determinación con relación a los actos nuevamente denunciados por la presente acción de amparo, lo que impide hacerlo nuevamente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2013
Sucre, 10 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02786-2013-06- AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 43/013 de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 162 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Peñaranda de Aragón contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde y William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariarte, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de enero de 2013, cursante de fs. 14 a 26 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió el contrato 123/2012 con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para ejercer funciones desde el 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, pactando en la cláusula séptima que la única posibilidad de conclusión extraordinaria de las funciones que le asignaron, sería por destitución emergente de un proceso administrativo o judicial; sin embargo, el 19 de marzo de dicho año, el funcionario William Marcelo Solís Valencia, investido de Autoridad Sumariarte, a través de la Resolución 138/2012 de 19 de marzo, dispuso el inicio de proceso administrativo interno por la presunta contravención de los arts. 149 del Código Penal (CP), 8 inc. j)), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 235 de la Constitución Política delEstado (CPE) y 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a sugerencia de un informe emitido por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), con el argumento de haber cobrado su persona salario por el mes de enero, sin haber asistido a su fuente laboral, lo cual nunca sucedió, además por no haber prestado su declaración jurada de bienes y rentas al inicio de su relación laboral, por lo que para desvirtuar tal acusación, durante la sustanciación del proceso interno presentó como prueba las planillas manuales de control de asistencia que firmó, así como otros documentos y declaraciones testificales de otros funcionarios, que acreditan el desempeño de sus labores durante ese periodo y con relación a la falta de declaración jurada de bienes y rentas hizo notar que para los contratos eventuales no es exigible la misma.
El 17 de abril de 2012, sin efectuar una correcta valoración de la prueba de descargo producida dentro del plazo establecido para el efecto, la Autoridad Sumariantu emitió la Resolución Final 71/2012, disponiendo su destitución y la pérdida de su derecho a cobrar haberes de enero, febrero y marzo, argumentando que las planillas mensuales de control de asistencia firmadas por el Director Financiero y el Jefe de Presupuestos, carecen de valor porque fueron presentadas en simples fotocopias y porque figura su asistencia al trabajo en día feriado, sin contar con el visado del Jefe de RR.HH., razón por la cual se demuestra su ausencia injustificada de más de tres días continuos y respecto al incumplimiento de declaración jurada consideró la transgresión del art. 235.3 de la CPE y que incurrió en el acto delictivo previsto en el art. 149 del CP, considerando irrelevante la declaración que prestó el 22 de marzo de 2012.
La referida Resolución, fue impugnada el 27 de abril del señalado año a través del recurso de revocatoria que planteó ante la misma Autoridad Sumariantu, pero fue desestimado con los mismos argumentos, dando lugar a la interposición de un recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal, quien en forma errónea le calificó en la categoría de funcionaria de libre nombramiento y por ende de libre remoción, citando los arts. 5 inc. c) y 9 inc. b) del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señalando que se demostró su ausencia injustificada en el mes de enero porque no marcó el reloj biométrico y que se comprobó su omisión de haber prestado su declaración jurada de bienes y rentas a tiempo de tomar posesión del cargo, además de afirmar que presentó ese recurso fuera del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, motivando que solicitase complementación y enmienda, habiendo mantenido la resolución con excepción al pago de sus salarios, puesto que se dispuso se le cancele por los meses de febrero y marzo, lo cual constituye un acto consentido sobre la vulneración de sus derechos fundamentales que ahora denuncia.Al estar vulnerado su derecho a la defensa, planteó acción de amparo constitucional reclamando por el rechazo de su recurso jerárquico con el argumento de haber presentado fuera de plazo, habiendo obtenido tutela mediante Resolución 213/2012 de 10 de septiembre, por el cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 025/2012 de 31 de mayo, así como la inmediata restitución a sus funciones, en cuyo cumplimiento fue emitida la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012 de 5 de octubre, que resolvió confirmar la Resolución Administrativa (RA) 253/2012 de 11 de mayo, ordenando su notificación así como la remisión de antecedentes a la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado y a la Jefatura de RR.HH. para los fines consiguientes de ley.
Esta última Resolución Administrativa Jerárquica, ocasionó la vulneración del debido proceso en la vertiente de la debida motivación de las resoluciones y de tutela efectiva, con los consiguientes perjuicios inmediatos como son su destitución y la no percepción de sus salarios, aguinaldo y bono, teniendo en cuenta que su contrato fenecía en diciembre de 2012.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, del derecho al trabajo y del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115 y 308 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita que se le conceda tutela y se disponga dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 062/2012 de 5 de octubre; la cancelación de sus sueldos impagos de enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, más el aguinaldo correspondiente al año de trabajo, con sus respectivas multas y penalidades por no haberle pagado oportunamente, además del bono municipal, sea con costas, multas y pago de beneficios que por ley le corresponden.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 157 a 160 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó los términos del memorial de la acción.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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