Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la remisión de apelación contra resolución que dispone la detención preventiva de la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) se constata una actuación dilatoria por parte de la autoridad demandada quien dejo en incertidumbre a la imputada, retardando así que se resuelva dentro del plazo legal, su situación jurídica, pues se evidencia también que de la interposición de la apelación incidental a la presentación de la acción de libertad la autoridad demandada aún no ha remitido los actuados pertinentes de apelación, plazo no razonable contrario al principio de celeridad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2014
Sucre, 21 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 05241-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 vta. a 25., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Castro Flores en representación de Francisca Tito Vega contra Livia Alarcón Aranda, Jueza Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante a fs. 8 a 9 vta., el accionante alega que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La imputa el 28 de septiembre de 2013, interpuso apelación incidental contra la resolución del 26 del mismo mes y año, que dispuso su detención preventiva, pero la Jueza cautelar mediante decreto previamente corrió traslado a las partes procesales para que una vez cumplido el referido diligenciamiento remita la apelación al Tribunal de alzada.
Señala que desde el 30 de septiembre de 2013 (fecha del decreto) a la fecha de interposición de la acción de libertad, han transcurrido dieciséis días, sin que se haya remitido el recurso de apelación, imprimiéndose así un trámite distinto al establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica, citando los arts. 119.I, 115.I y II, 116.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela, disponiendo la inmediata remisión al Tribunal Superior de la apelación incidental interpuesta; con costas.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de octubre de 2013, conforme consta en acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratifico íntegramente la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
La autoridad demandada, no presento el informe de ley, ni tampoco asistió a la audiencia pública.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 vta. a 25., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, inmediatamente remita el cuaderno procesal apelado; en base al siguiente argumento: se evidencia que la autoridad demandada, mediante providencia de 30 de septiembre de 2013, corrió traslado a los sujetos procesales, sin considerar que la tramitación establecida en el art. 251 del CPP, es distinta a la prevista por el art. 403 de la referida norma; por lo que, ingresó a una situación de aplicación errónea de la norma, lo que ha conllevado a la vulneración de sus derechos dado que desde el 26 de septiembre de 2013 a la fecha han transcurrido veinte días aproximadamente, cuando en realidad el Juez de instancia tenía veinticuatro horas para remitir el Auto en cuestión a conocimiento del Tribunal de alzada.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2013, Francisca Tito Vega, formuló apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva (fs. 2).
II.2. Mediante oficio 990/2013 de 30 de septiembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo penal remitió el memorial de apelación “por radicar” ante la Jueza Decimotercero de Instrucción en lo Penal; por Decreto de 30 de septiembre del referido año, la Jueza ahora demandada, señaló: “En atención al oficio de remisión del Recurso de Apelación interpuesta por la imputada FRANCISCA TITO VEGA en contra del Auto interlocutorio de fecha 27 de septiembre del año en curso, conforme lo dispone el Art. 250 y 251 córrese traslado a los sujetos procesales intervinientes dentro del presente proceso penal en aplicación del Art. 12 de la ley 1970, una vez cumplida dicha diligencia previo sorteo computarizado del mismo, por secretaria remítase ante el Tribunal de Alzada con la debida nota de atención” (sic) (fs. 3 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, Francisca Tito Vega solicitó a la Jueza demandada, se remita apelación ante el Tribunal de alzada, aclarando en el mismo, que en la audiencia cautelar también formuló de manera verbal la apelación incidental (fs. 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl accionante señala que se representa da en calidad de imputa, el 28 de septiembre de 2013, interpuso apelación incidental contra la resolución del 26 del mismo mes y año, que dispuso su detención preventiva, pero la Jueza demandada mediante decreto dispuso el traslado a las partes procesales; por lo que, a la fecha de interposición de la acción de libertad, han transcurrido dieciséis días, sin que se haya remitido el recurso de apelación.
Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
III.1. El Control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a Derechos Fundamentales. Descripción de la acción de libertad en el orden constitucional imperante
El Estado Plurinacional de Bolivia, fue refundado a partir de la Constitución aprobada por Referendo Constitucional de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, en este contexto, la función constituyente, a la luz de la doctrina epistemológica de la descolonización, diseñó un nuevo modelo de Estado, cuya estructura se sustenta en los principios del pluralismo y la interculturalidad, como elementos estructurantes del Estado, postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien.
En efecto, la concepción del Estado Constitucional de Derecho que caracteriza al Estado Plurinacional de Bolivia, condiciona el ejercicio del poder a la estricta observancia de un bloque de constitucionalidad imperante, el cual, no se encuentra compuesto únicamente por reglas jurídicas de rango supremo, sino también forman parte de él los principios y valores supremos destinados a la materialización del vivir bien como fin esencial del Estado, contexto en el cual, la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, no existiendo ámbito exento de irradiación constitucional.
Así las cosas, la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado el concepto del Valor Axiomático de la Constitución, en virtud del cual, las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido todos los actos infra-constitucionales; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores y principios supremos irradiados en toda la vida social, deberán integrarse para consolidar así las bases sociológicas de una sociedad plural con armonía y paz social.
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