Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque irregularidades en la notificación con la ampliación de la imputación formal debió denunciarse a través de un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción en lo Penal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El accionante mediante su representante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional por la presunta comisión del delito de hurto -concluida la investigación- no fue incluido en la imputación formal presentada en primera instancia; sin embargo, luego de que se lo retirara de la Aduana, decidió irse a los Estados Unidos de América por una oferta de trabajo que se le presentó, en ese entendido -mientras se encontraba ausente del país- la Fiscal amplió la imputación formal con la cual fue notificado en su domicilio, dejando la copia de ley a su trabajadora del hogar, y al no conocer de esta situación se lo declaró rebelde, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión, por lo que enterado de esto su abogada intentó tener conocimiento del proceso, hecho que no se le permitió, por lo que considera que al no habérsele notificado con la imputación y con todos los demás actuados de forma personal o por los medios reconocidos por la normativa adjetiva penal se vulneraron sus derechos precedentemente mencionados. Del análisis del expediente y por la documentación glosada en conclusiones se pudo establecer que evidentemente se presentó ampliación de imputación contra José Luis Jemio Jiménez, posteriormente al fijarse audiencia para la consideración de medidas cautelares no se le hizo conocer de forma personal dicha ampliación, más aún cuando se evidencia que en la boleta de notificaciones se hace constar que fue notificado con la imputación y con el señalamiento de audiencia, diligencia que fue entregada a la trabajadora del hogar, desconociendo el accionante esa situación. Si bien, en el caso de autos se puede determinar que la diligencia tuvo observaciones o defectos, esto ameritaba que al constatar que esta situación de desconocimiento lo dejaba en estado de indefensión, una vez enterado de esta situación debió acudir a la instancia correspondiente, en el caso de autos al Juez contralor de garantías, tal como se glosa en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la jurisdicción constitucional por la subsidiariedad excepcional sólo se activa cuando se han agotado todos los medios y mecanismos que la justicia ordinaria otorga a los individuos para la defensa de sus derechos. En este entendido, como se sostiene en la SC 0080/2010-R, en su segundo supuesto nos indica que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (negrillas añadidas); concluyendo se puede establecer que el accionante pudo denunciar estas irregularidades -en las notificaciones- al Juez contralor de garantías, siendo ese el mecanismo más rápido y eficaz para proteger sus derechos supuestamente vulnerados".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Sucre, 1 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2011-24674-50-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2011 de 15 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Gonzales Guarachi en representación sin mandato de José Luis Jemio Jiménez contra Patricia Chávez García, Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui provincia Ingavi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 15 a 17, el accionante mediante su representante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de agosto de 2010, la Fiscal de Materia comunicó a la Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui el inicio de investigación por la presunta comisión del delito de hurto, a denuncia del Administrador de la Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz en su contra, que en ese entonces fungía como Técnico Aduanero II, vencido el plazo establecido en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la ampliación por noventa días.
En este entendido, la referida Jueza, el 15 de diciembre de 2010, conminó al Ministerio Público a presentar imputación formal, motivo por el cual, el 16 del mismo mes y año, cumplió con la presentación de la Resolución de Imputación Formal, en la que no se lo incluye, tampoco se le comunica de alguna restricción para el ejercicio de sus derechos y garantías, principalmente el de locomoción, asimismo no se le hace conocer la obligatoriedad de presentarse en alguna instancia.
Es así que el 20 de agosto de 2010, se le comunica mediante memorándum 1131/2010, su retiro de la Aduana Nacional, por el carácter provisional de su designación; posteriormente, al habérsele presentado una oportunidad de trabajo en los Estados Unidos de América viaja a ese país el 15 de marzo de 2011, situación que fue de conocimiento del Fiscal, por cuanto, hasta esa fecha no volvieron a convocarlo para ninguna ampliación o declaración tampoco le comunicaron que estaba siendo investigado.Consiguientemente el 27 de abril de 2011, después de haberse ausentado más de un mes, la Fiscalía emitió ampliación de imputación donde se lo incluye, sin fundamento y sin haber aportado nuevos elementos a la investigación, por lo que la Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui, en vez de dar cumplimiento al art. 145 del CPP, se remitió al informe presentado por el Oficial de Diligencias, en el cual consta que supuestamente fue notificado mediante cédula el 9 de mayo de 2011, situación que no es posible siendo que se encontraba en los Estados Unidos de América, consiguientemente se dictó Auto mediante el cual se lo declara rebelde y se le designa defensor de oficio, siendo que contaba con su abogada, la cual era reconocida inclusive por la Fiscalía, no dejando que intervenga en las actuaciones, denegando sus solicitudes de fotocopias legalizadas para asumir defensa técnica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, en virtud de los arts. 24, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 42 a 44 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su abogado se ratificó in extenso en los argumentos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Patricia Chávez García, Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui provincia Ingavi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 39 a 41 en los siguientes términos: a) La notificación efectuada con la imputación formal y señalamiento de audiencia cautelar efectuada a José Luis Jemio Jiménez, se la efectuó el 9 de mayo de 2011, en su domicilio de la av. Aruntaya 3, de la zona Irapvil II de La Paz, en presencia de testigo de actuación; b) Instalada la audiencia cautelar de 13 del referido mes y año, por informe de la secretaria se estableció la legalidad de las notificaciones, y la ausencia del hoy accionante, procediendo a declararse su rebeldía conforme al art. 87 y ss. del CPP; y, c) En consecuencia, no vulneró garantías constitucionales, por cuanto cumplió con lo establecido en la Constitución Política del Estado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2011 de 15 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente la imputación formulada por la representante del Ministerio Público fue ampliada contra el accionante; 2) Se notificó a José Luis Jemio Jiménez en su domicilio real, no constando que esa persona estuviera de viaje, notificándolo con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 3) Respecto al memorial presentado por la abogada del accionante, en el cual se hace conocer que éste se encuentra fuera del país, no presentó ninguna justificación sobre su ausencia, siendo que éstos justificativos no existen en obrados.I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Ampliación de la imputación de 27 de abril de 2011, realizada por la Fiscal de Materia, misma que fue presentada a la Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui, en la cual se imputa formalmente a José Luis Jemio Jiménez por la presunta comisión del delito de hurto (fs. 26 a 28).
II.2. Informe de 6 de mayo de 2011, elevado por el Oficial de Diligencias ante la Jueza, ahora demandada, señalando en el mismo que el domicilio de José Luis Jemio Jiménez se encontraba en la zona Sur de La Paz, es decir, distante de la ciudad de El Alto, lugar en el que se encontraba en ese instante; y, “considerando lo avanzado de la hora me resultaba imposible llegar en hora hábil” (sic), por lo que no se notificó ni se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares (fs. 29 a 30).
II.3. Boleta de notificaciones en la que cursa la diligencia realizada por el Oficial de Diligencias, mediante la cual se constata la notificación realizada al hoy accionante “con la IMPUTACIÓN FORMAL (AMPLIACIÓN) de fecha 27-IV-2011 de fs. 35 a 37, provéido fs. 32 v., con el Acta de Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de fs. 40” (sic), el 9 de mayo de 2011, actuación que como indica en la misma boleta se dejó a su “trabajadora del hogar” (fs. 31).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional por la presunta comisión del delito de hurto, en el cual -luego de seguida la investigación- no se lo consignó en la imputación formal presentada en primera instancia por la Fiscal de Materia; sin embargo, luego de que se lo retirara de la Aduana, al llegar una oferta de trabajo en los Estados Unidos de América decidió trasladarse a ese país; en este entendido, mientras se encontraba ausente, la Fiscal presentó ampliación con la que se lo notificó en su domicilio, dejando la copia a la trabajadora del hogar, y al no conocer de esta situación se lo declaró rebelde y se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión, por lo que enterado de esto, su abogada intentó tener conocimiento del proceso, hecho que no se le permitió, por lo que considera que al no habérsele notificado con la imputación y con todos los demás actuados de forma personal o por los medios reconocidos por la normativa adjetiva penal, se vulneraron sus derechos supra mencionados.
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