Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, sin ingresar al fondo, por falta de citación a terceros con interés legítimo. Dentro de proceso eleccionario en la Universidad Técnica de Oruro (UTO), en el que se denunció como acto lesivo irregularidades en las elecciones, no se citó con la acción de amparo constitucional, en su condición de terceros con interés legítimo, a las autoridades electas, a quienes eventualmente la sentencia constitucional emergente de la presente acción de defensa podría afectar sus derechos o intereses.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante convocatoria de 7 noviembre de 2012, para elecciones de Decano, Vicedecano, Directores de Carreras y Departamento de Asignaturas Básicas de la Facultad Técnica de la UTO, se realizó dicha elección el 27 de igual mes y año, donde se eligieron a autoridades universitarias mismas que fueron posesionadas mediante Resolución Rectoral 615/12 de 11 de diciembre de ese año; donde los accionantes impugnan las elecciones efectuadas, arguyendo que se llevó a cabo con una serie de irregularidades contraviniendo al Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias y Reglamento del Comité Electoral Institucional de la UTO. De acuerdo a la lectura de la demanda, se evidencia la falta de identificación de los terceros interesados en la demanda de amparo, que el Tribunal de garantías, independientemente de la omisión incurrida por los accionantes, debió disponer su citación, máxime si se toma en cuenta que en el presente caso, se realizó una elección donde se eligieron a autoridades universitarias de la Facultad Técnica de la UTO y que las mismas ya fueron posesionadas y, eventualmente la Resolución emergente de la presente acción de defensa podría afectar sus derechos o intereses, por lo que debió otorgarse a los accionantes el plazo de subsanación de setenta y dos horas para que cumpla con el requisito omitido, conforme al art. 30 de la CPCo, por tratarse de uno de los requisitos que debe contener una acción de defensa, en resguardo de la garantía del debido proceso y de quienes pueden ser afectados con el resultado de la acción constitucional. Consecuentemente, al advertirse una omisión tanto por la parte accionante de amparo, en no identificar a los terceros interesados, así como por el Tribunal de garantías de no ordenar su subsanación, estas circunstancias impiden un pronunciamiento en el fondo de la demanda de tutela y, por lo mismo, su denegatoria, en razón de la existencia de terceros interesados en la presente causa, donde pueden ser afectados de manera directa porque se solicita la anulación de la posesión de las autoridades universitarias electas en las elecciones realizadas el 27 de noviembre de 2012, en la Facultad Técnica de la UTO, y dichas autoridades elegidas están ejerciendo sus funciones".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013
Sucre, 10 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02626-2013-06-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 08/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 375 a 382 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Miranda Martínez, Andrónico Lima Barrientos, Santiago Aguilar Calle y Víctor Hinojosa Cruz contra Rubén Medinaceli Ortiz, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario; Augusto Vela Chacón, Vicerrector y Vicepresidente del indicado Consejo, Raúl Araoz Velasco, Secretario General; y, Gustavo Nava Bustillos, Responsable para las Elecciones; Sergio Choque Choque, Vicepresidente; y, José Antonio Silva Mier; Freddy Fernández Camacho, Oscar Panoso Torrico; Silvia Susana Correa Huarachi; Andrea Wilda Fuentes Gonzales; Román Arancibia Navillo; Marcela Jenny Nina Mamani y German Junior Solares Brineli, Vocales del Comité Electoral Institucional, todos de la Universidad Técnica de Oruro (UTO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2013, cursante de fs. 171 a 202, los accionantes expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Honorable Consejo Facultativo de la UTO por Resolución 59/12 de 25 de septiembre de 2012, resolvió solicitar al Comité Electoral Institucional publicar la convocatoria a elecciones para Decano, Vicedecano, Directores de carrera y Departamento de asignaturas básicas de la Facultad Técnica; pero, de manera incoherente, antes de la Resolución referida, el 31 de agosto de igual año, ya se había publicado la primera convocatoria, la misma que contravendría al Reglamento 27/2010 de Elecciones de Autoridades Universitarias, que en sus arts. 26 inc. d) y 27 inc. d) determinan como requisitos de postulación el poseer grado académico de Técnico Superior y Título en provisión nacional, omitiendo la licenciatura y la realización de estudios de post grado o grados académicos con preferencia en gestión universitaria o educación superior; además no tener deudas pendientes en la Facultad Técnica, en la Asociación de Docentes y la UTO. Dicho Reglamento sólo podría ser modificado por el Consejo Universitario; sin embargo, la Convocatoria habría añadido la modalidad de voto en blanco, incorporándose en la papeleta electoral un espacio destinado a éste “para ser considerado como válido” (sic), lo que no estaría permitido por el art. 50 del respectivo Reglamento. El 17 de octubre de 2012, el Comité Electoral Institucional emitió una segunda convocatoria con lasmismas irregularidades y además programó las elecciones en época de exámenes, infringiendo el Reglamento que determinaría realizarlas en periodo normal de clases; por lo cual se impugnó y se anuló dicha convocatoria.
A pesar de lo señalado de manera sorpresiva, el Comité Electoral emitió una tercera convocatoria el 7 de noviembre de 2012, la misma que fue aprobada mediante Resolución 66/12 de la fecha señalada, por el Honorable Consejo Universitario. Francisco Lazarte Martínez (candidato a Decano) solicitó al Comité Electoral la modificación de los arts. 6 inc. d) y 7 de la Convocatoria indicada, con relación a los requisitos para la postulación para Decano y Vicedecano, modificándolos de la siguiente manera: poseer grado académico de Técnico Superior y Título en Provisión Nacional (fotocopias legalizadas); con esas anomalías se habría realizado el acto eleccionario el 27 de ese mes y año, y la posesión de autoridades electas por Resolución Rectoral 615/12 de 11 de diciembre de igual año, donde fueron proclamados y posesionados los mismos, pese de haber impugnado esta última Convocatoria ante el Presidente del Honorable Consejo Universitario de la UTO y al Responsable de las Elecciones a Autoridades de la Facultad Técnica, el 14 y 19 de noviembre de 2012 y reiterado en dos oportunidades.
Tanto el Comité Electoral Institucional como el Consejo Universitario, hubieren prescindido del Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, el primero al haber modificado y mutilado los contenidos del mismo que debían ser utilizados para la redacción de la convocatoria, y el segundo al no haber aplicado las medidas correctivas para imponer que el Comité Electoral Institucional se sujete al Reglamento de Elecciones en el acto plebiscitario en cuestión; decisiones que habrían imposibilitado su participación en las elecciones, evidenciándose el direccionamiento y la manipulación de la convocatoria referida, causándoles un perjuicio, restringiendo sus derechos al trabajo, al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica y al ejercicio profesional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, al ejercicio de una profesión y al debido proceso; citando al efecto, los arts. 46.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda “el recurso”, dejando sin efecto la convocatoria del Comité Electoral Institucional de 7 de noviembre de 2012, la Resolución 66/12 de la misma fecha, emitida por el Honorable Consejo Facultativo y consiguientemente, dejando sin efecto el acto plebiscitario efectuado el 27 de igual mes y año, más la posesión de las autoridades de Carrera y Departamento de Asignaturas Básicas realizada mediante Resolución Rectoral 615/12 de 11 de diciembre de ese año.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 15 de abril de 2013, cursante de fs. 357 a 374 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes mediante su abogado ratificaron el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades y servidores públicos demandados
Rubén Medinaceli Ortiz, Rector, Augusto Vela Chacón, Vicerrector y Raúl Araoz Velasco, Secretario.General, todos de la UTO; mediante informe escrito presentado en forma conjunta cursante de fs. 350 a 356, así como en audiencia a través de sus abogados manifestaron: a) Los accionantes no participaron como candidatos a ningún cargo, en el proceso electoral para renovar las autoridades facultativas de la Facultad Técnica gestión 2012-2014, razón por la cual no tienen legitimación activa en la presente acción; b) Moisés Miranda Martínez, Andronico Lima Barrientos, Santiago Aguilar Calle y Victor Hinojosa Cruz, poseerían y tendrían el grado de Técnicos Superiores y podían presentarse como candidatos en las justas eleccionarias de la Facultad Técnica; empero, no lo hicieron; c) La seguridad jurídica es un principio y no un derecho por lo cual no podría ser tutelado mediante esta acción tutelar; d) El debido proceso sería aplicable sólo en procesos judiciales o administrativos y no en procesos eleccionarios de autoridades de la Facultad Técnica; e) Al no ser habilitados para participar en las elecciones de autoridades, los accionantes no interpusieron la acción de amparo constitucional hasta antes de llevarse a cabo las mismas, dieron su tácito y libre consentimiento para que dicho plebiscito se lleve a cabo el 27 de noviembre de 2012; f) El Comité Electoral Institucional en ningún momento vulneró el art. 50 del Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, en las papeletas de sufragio no existiría ningún casillero o espacio destinado al voto en blanco; y, g) Los accionantes antes y después de interponer la acción de defensa fueron y son docentes titulares de la Facultad Técnica, por lo cual no existiría vulneración del derecho al trabajo que alegan.
Gustavo Nava Bustillos, Responsable para las Elecciones, Marcela Jenny Nina Mamani y Freddy Fernández Camacho, todos Vocales, todos del Comité Electoral Institucional de la UTO, en audiencia por medio de su abogado, señalaron: 1) No fue incluido en la presente acción, en calidad de tercero interesado Francisco Lazarte, Rector de la Facultad Técnica quien aprobó la convocatoria, ni Marisol Paniagua Coca, Víctor Peláez Tarachi, Cesar Calani Soto, Miguel Ángel Zubieta Cuentas y Edgar Meza Burgoa, quienes fueron elegidos en los diferentes cargos de las carreras de la Facultad Técnica puesto que los accionantes piden la anulación de la referida elección; 2) Conforme a las papeletas de sufragio que se adjunta al presente, se advertiría que no se incorporó el voto en blanco en ninguna casilla; 3) Los accionantes podían presentarse como candidatos porque tendrían la calidad de Técnicos Superiores; 4) En las elecciones realizadas el 27 de noviembre de 2012, no se eligieron al Decano, Vicedecano y al Director de Carrera de Construcciones Civiles, por lo cual se encontraría pendiente dicha elección de esas autoridades; y, 5) No se habría vulnerado el derecho al trabajo porque los accionantes continuarían siendo docentes a igual que el pasado año.
José Antonio Silva Mier, Oscar Panoso Torrico, Sergio Choque Choque, Silvia Susana Correa Huaraichi, Andrea Wilda Fuentes Gonzales, Román Arancibia Navillo, German Junior Solares Brineil, Vocales del Comité Electoral Institucional de la UTO, no presentaron informe, ni asistieron a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante de fs. 250 a 254.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Wilson Gutiérrez Rodríguez, Presidente del Colegio de Profesionales Técnicos de Oruro, con relación a su participación en audiencia indicó que es “porque se anuló uno de los incisos del Reglamento de elecciones...” (sic), referido a que el postulante debería estar afiliado al respectivo Colegio mencionado y tener la certificación correspondiente.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 375 a 382 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no fueron partícipes en calidad de electores o elegibles, tampoco se escribieron o postularon en una fórmula en laselecciones de la Facultad Técnica, así como la inexistencia de prueba documental de depuración por el Comité Electoral, que ellos no serían Licenciados o Técnicos Superiores, o habiendo presentado sus títulos éstos hubieran sido observados y depurados definitivamente en el plazo que establecida la referida convocatoria una vez que se habrían inscrito, por lo que no tienen legitimación activa en la presente acción; ii) Existe imprecisión de la petición de la demanda, puesto que piden revocar, anular o dejar sin efecto los actos plebiscitarios, no obstante, cuando se solicita la revocatoria debe ingresarse al fondo de la acción, pero si se pide la nulidad, es cuando existe algunos vicios y no se pronuncia sobre el fondo; por lo que la petición es contradictoria; iii) Esta acción tutelar se caracteriza por la formalidad, no se puede atribuir la representación de toda la "Comunidad Universitaria", para cuyo efecto se debe tener un poder notarial, en el presente caso no se cuenta con esa representación idónea, legal, para pedir por toda la comunidad universitaria de la Facultad Técnica, habiendo participado tanto los docentes y universitarios en las elecciones; iv) Los accionantes no pueden precisar qué derechos supuestamente fueron vulnerados si no han sido partícipes del proceso electoral; v) No existe vulneración al derecho al trabajo de los accionantes, toda vez que los mismos antes y después de la mencionada elección, son docentes de la Facultad Técnica y no existiendo documento alguno de suspensión o despido de su fuente laboral; vi) Los Técnicos Superiores que participaron y fueron elegidos en las elecciones, que actualmente están en función, deberían ser demandados como terceros interesados, en razón que se solicitó la anulación de dichas elecciones, vulnerándose así su derecho a la defensa como componente del debido proceso.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 14 de junio de 2010, por Resolución 27/10 el Honorable Consejo Universitario de la UTO, aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias y Reglamento del Comité Electoral Institucional de la referida universidad (fs. 77 a 85).
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