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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0783/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0783/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional al evidenciar que la entidad demandada privo y corto el suministro de agua a la accionante, a pesar de la cancelación por el servicio que presta la referida empresa, por lo que se vulneró un derecho fundamental de acceso al agua.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional al evidenciar que la entidad demandada privo y corto el suministro de agua a la accionante, a pesar de la cancelación por el servicio que presta la referida empresa, por lo que se vulneró un derecho fundamental de acceso al agua.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” Al respecto, cabe recordar que el derecho fundamental de acceso al agua, está reconocido por la Constitución Política del Estado, y los Tratados Internacionales, y que el corte arbitrario e injustificado de dicho servicio se encuentra proscrito; de ahí que la jurisprudencia constitucional expuesta ut supra autorice, excepcionalmente, hacer excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional. En armonía con el referido entendimiento, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, mostró la importancia de la protección del derecho al agua, al indicar que: “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular” (las negrillas nos pertenecen). En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ratifica el mencionado entendimiento; y, luego de evidenciar que la entidad demandada -lejos de velar por el respeto al derecho al servicio de agua, del debido proceso y la defensa- privó a la accionante del suministro de agua, no obstante que vino cancelando por el servicio que presta, adopta la determinación de brindar la protección solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2015-S3

Sucre, 10 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator:     Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente:     09958-2015-20-AAC

Departamento:     Pando

En revisión la Resolución de 12 de enero de 2015, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Miranda Vaca contra Fabio Alba Bastos, representante legal de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cobija (EPSA Municipal Cobija).

I.     ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs. 27 a 29 vta., la accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2015, trabajadores de la empresa EPSA Municipal Cobija, se apersonaron a su domicilio con la intención de cortarle el servicio del agua potable, quienes ante sus súplicas no lo hicieron; pero al día siguiente, en horas de la tarde nuevamente se presentaron y le cortaron dicho servicio desde la matriz que conecta a su vivienda, con la sola explicación que el inmueble donde habita no es de su propiedad y que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), como propietaria, fue quien solicitó el corte.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante señala que se lesionaron sus derechos al agua y a la alimentación, a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 16.I, 20, 115.II, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 12 del Protocolo de San Salvador.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene la reconexión del servicio de agua por parte de la empresa EPSAS Municipal Cobija, y la restitución de sus derechos y garantías.constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32, presentes la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional presentada.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional al evidenciar que la entidad demandada privo y corto el suministro de agua a la accionante, a pesar de la cancelación por el servicio que presta la referida empresa, por lo que se vulneró un derecho fundamental de acceso al agua.

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Confirmadora
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