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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0784/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0784/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos respecto al despido ilegal del accionante, debiendo ser resueltos en la vía laboral con carácter previo a la constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos respecto al despido ilegal del accionante, debiendo ser resueltos en la vía laboral con carácter previo a la constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “Entendiéndose que los trabajadores de YPFB, se encuentran enmarcados en la Ley General del Trabajo, conforme al Decreto Supremo 28324 de 1 de septiembre de 2005, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, muestra con total certidumbre que el accionante puede solicitar la reincorporación a su fuente laboral por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales, instancia que de acuerdo a la valoración de su reclamo, podría expedir o no la conminatoria de reincorporación de acuerdo a las pruebas y hechos existentes, y en el caso de ser emitida e incumplida por el empleador, hace permisible la solicitud de la tutela constitucional u ordinaria a elección; sin embargo, esta excepción amparada en los DS 28699 y 495, no es posible ser utilizada cuando no existe conminatoria de reincorporación, dado que al existir hechos controvertidos, éstos deben ser resueltos en vía laboral con carácter previo a la constitucional; así en el caso presente, si bien la parte accionante refiere ser objeto de despido ilegal por las autoridades demandadas a través de una injusta transferencia de funciones, ello no fue corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, menos fue valorado; toda vez que, simplemente esa instancia se declaró sin competencia; consecuentemente, corresponde que estos hechos sean dilucidados en la vía ordinaria laboral, en vista a que la vía constitucional no es supletoria ni subsidiaria para la protección de derechos fundamentales.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2015-S3

Sucre, 22 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09954-2015-20-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/15 de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Eduardo Gómez Leytón contra Carlos Villegas Quiroga y Luis Fernando Núñez Sangüenza, Presidente Ejecutivo a.i. y Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), respectivamente, ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 4 y 29 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 34 a 40; y, 56 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en YPFB desde el 9 de agosto de 2009 hasta el 12 de marzo de 2014; habiendo ingresado por medio de convocatoria pública, firmó su contrato el 1 de octubre de 2010, cumpliendo estrictamente a lo largo de sus funciones como profesional médico del Distrito de Chuquisaca (Planta de Qhora Qhora).

Sin embargo, el 13 de marzo de 2014, al presentarse a su fuente laboral le impidieron su ingreso al consultorio donde desarrollaba su actividad, además le retiraron su registro del sistema biométrico de control de asistencia, señalándole que fue por instrucciones superiores.

Refirió que desde el mes de enero de 2014, se ejerció en su contra acoso laboral, con hostigamiento, coacción e intimidación, probablemente con la intensión de provocar su renuncia.Señaló que, mediante notas DNRH-TR-03-2014 de 16 de enero y DNRH-0665/2014 de 12 de febrero, emitidas por el Director Nacional de RR.HH. de YPFB -ahora codemandado-, se le comunicó su transferencia del Distrito Comercial Chuquisaca, al Distrito Comercial Centro (Trinidad-Beni), para que preste sus servicios como Operador GLP II, asignándole el nivel veinticinco de la escala salarial; decisión con la que no estuvo de acuerdo, haciendo conocer esto mediante nota.

Indicó que, el 28 de febrero de 2014, presentó recurso de revocatoria contra la decisión de transferencia, recibiendo como respuesta la nota DNRH-0975/2014 de 6 de marzo, ratificando la transferencia e instruyendo su presencia en el lugar de su destino el día martes 11 del mismo mes y año; por lo que, el 19 de marzo del mismo año, interpuso recurso jerárquico, mismo que no mereció respuesta y como consecuencia invocó silencio administrativo, el cual hizo conocer con el memorial de 4 de agosto de ese año; sin embargo y de forma curiosa, el 13 del citado mes y año, le respondieron que no darían curso a su solicitud.

Al respecto, manifestó que el 18 de agosto de 2014, acudió ante el Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, demandando la reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, recibió como respuesta que esa instancia perdió competencia al haberse agotado la vía administrativa interna.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

El accionante alega la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 14, 15.I, 23.I, 46.I y II, 48.II, 49.II, 51, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 8 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que:

a) Se deje sin efecto la transferencia de funciones dispuesta en las notas DNRH-TR-03-2014, DNRH-0665/2014, DNRH-0975/2014 y DNRH-3235/2014; y,

b) Se ordene la inmediata reincorporación a su cargo, con el pago de sueldos devengados, daños y perjuicios, multa y costas.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 131, presente la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó en extenso y reiteró la"acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos respecto al despido ilegal del accionante, debiendo ser resueltos en la vía laboral con carácter previo a la constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0784/2015-S3Fuente oficial