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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0785/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0785/2012

Deniega la acción de amparo constitucional porque los accionantes no activaron la presente acción en el plazo de seis meses.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque los accionantes no activaron la presente acción en el plazo de seis meses.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...En ese entendido, y con todas las aclaraciones realizadas, se evidencia que el cómputo del plazo de los seis meses para el presente caso, se ha iniciado el 5 de octubre de 2009 (fecha de los hechos), conforme se verifica del informe policial 270/2009 y la acción de amparo constitucional fue presentada por los ahora representados el 19 de abril de 2010; o sea, cuando transcurrieron más de seis meses de los hechos que supuestamente se consideran como vulneratorios a sus derechos, siendo ambas piezas citadas pruebas y antecedentes que constatan objetivamente el no cumplimiento del principio de inmediatez, por ende y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, ha operado la caducidad o el principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; situación que en el presente caso limita el ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada en la presente acción, por ser esta extemporánea".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALALIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22062- 45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 487 vta. a 488, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dustin Marcelo Gutiérrez Aranda en representación de Domingo Mamani Aguilar, Felipe Justiniano Leaños, Francisco Castro Flores, Victoria Vargas Moreno e Ignacio Flores Puita contra Ronald Moro Teodovich, Silvia Pacasi Mamani, Maritza Durán, Linda Moreno Salvatierra, Adolfo García, Ariel Escobar Rojas, Mariolin Roxana Lema Galván, Candelaria Pessoa Salvatierra, Vicente Soliz Chuve, Elizabeth Pamela Ramos, Verónica Vargas Braniff, Fabiola Teresa Mérida Chura, Sixto Visalla Olivera, Bismar Quintanilla, María Nieves Moreno, Sandra Paz Vargas, María Patricia Paz Pérez, Carmen Rosa Flores Antezana, María Rodríguez Hurtado, Plácida Villafuerte, Juan Pablo Flores Antezana, Edi Fabiola Soria, Rafael Osinaga Ramos, Amalia Chura Medrano, Tito Zambrana, Ana Arrieta Ticona, Leni Rosario Hurtado Choque, Elsa Orimondori Orellani, Catalina Ticona Chura, Nora Ticona Chura, Dina Coca Arteaga, Carla Ignacia Torrico Vaca, Jorge Fuentes Terán, Carlos Viera Heredia, Mirtha Rojas Seas, María Teresa Yovio Pachuri, Rosenda Lacoaida de Galván, Felipe Rodolfo García Vaca, Tomas Escobar Padilla de Choque, Joaquín Pessoa Dorado, María Isidora Tomicha Charupa, José Paz Bazán, Luci León Lozada, Dionisia Janko, Oscar Castillo Mamani, Maira Flores Pedraza, Pura Rivera Rojas de Cuéllar, Sonia Salvatierra, Eric Roberto Baeza Achá, Helena Rodríguez, Santos Quispe Rojas, Domingo Flores Choque, Miguel Ángel Solares y Adán Loza Flores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2010, cursante de fs. 113 a 118 y subsanado el 3 de mayo del mismo mes y año (fs. 125), en el cual unificaron representación en la persona de Dustin Marcelo Gutiérrez Aranda, por intermedio del mismo, se manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de octubre de 2009 -no especifica el día-, al promediar las siete y treinta de la noche, un grupo aproximado de ochenta personas ingresaron a los lotes de propiedad de sus representados,despojándolos de los predios en cuestión de forma violenta y con amenazas de muerte; posterior a los hechos ocurridos, los avasalladores se posesionaron en los mencionados lotes y procedieron a autorizar a terceros para que habiten en los lugares avasallados, sin considerar el legítimo derecho propietario que poseían los accionantes.

Asimismo añadió que, su representado Domingo Mamani Aguilar, tiene inscrito su derecho en la oficina de Derechos Reales (DD.RR) “a Fs. Nº 1.023” (sic), estando el inmueble ubicado en las manzanas “5, 8, 13, 4 y 1”, de la urbanización 84-B y contando con una superficie de 20.000 m2.

También refiere que, el derecho propietario de su representado Felipe Justiniano Leaños, sobre su inmueble se encuentra inscrito en oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada “7011060014830” (sic), la cual le reconocería una extensión superficial de 36.182,15 m2 en la urbanización 84-B; superficie distribuida de la siguiente manera: “Manz. 17; que comprende los lotes del 1 al 12 en la Manzan 11; que comprende los lotes 13 al 16; en la Manz. 12, comprende 11 lotes; en la Manz. 11, hay 7 lotes; y también otra Manz. 11 hay 5 lotes; en la Manz. 16, hay lotes del 1 al 24” (sic) inscrito en Derechos Reales bajo la partida “7.01.1.06.0014830”.

Asimismo, manifiesta que su representada Victoria Vargas Moreno, tiene inscrito el derecho propietario de su inmueble en oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada “7.01.1.06.0011621”, reconociéndole a su propiedad una extensión de 6.400 m2, ubicado en la zona este de la urbanización 84-B; superficie que comprende 11 lotes en la Manzana 3, inmueble que también fue objeto del avasallamiento cuando los accionados procedieron a retirar los postes y destruir el alambrado existente en el lugar, hecho que de igual manera se habría dado contra los terrenos de su otro representado de nombre Francisco Castro Flores, cuya propiedad cuenta con una extensión superficial de 49.343,45 m2, con derecho propietario inscrito en las oficinas de DD.RR. en fechas 2 de julio y 11 abril de 1997, bajo las partidas computarizadas “7.01.1.06.0055862”; 010292743 y 010283498; así también indica que los ilegales avasallamientos se dieron contra la propiedad de su representado Ignacio Flores Puita, mismo que inscribió el derecho propietario de su inmueble el 22 de febrero 1985 en oficinas de DD.RR. bajo la partida computarizada “7.01.1.06.0079277”, poseyendo su inmueble una superficie de 10.019,44 m2, y encontrándose ubicado en la zona este de de la urbanización 84-B.

Añadió también que aparte de haber tomado “posesión” ilegal de los inmuebles de sus representados, los avasalladores se llevaron el material de construcción existente en el lugar y procedieron a efectuar destrozos en el ingreso de los lotes, vulnerando de esa forma sus derechos. Por otra parte, el accionante da a conocer que ante los hechos anómalos en la ocupación ilegal de las mencionadas propiedades por los avasalladores, solicita se realice una excepción al principio de inmediatez, citando al efecto las SSCC 0864/2003-R, 0119/2003-R y 0779/2005-R.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante manifiesta que se lesionaron los derechos de sus representados a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23.I, 25, 26, 56.I, 109, 110, 113, 115, 120, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

El accionante por sus representados solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, se les restituyan sus derechos constitucionales a la propiedad privada, disponiéndose el desalojo de los ocupantes de los terrenos afectados con la ayuda de la fuerza pública y se ordenela demolición de las viviendas ilegalmente construidas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 483 a 487 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, mediante su abogado se ratificó en extenso en su demanda y amplió la misma con el siguiente fundamento: A través del informe policial de los asignados al caso se identificó a los accionados que usando la fuerza y la violencia allanaron las propiedades de los ahora representados.

I.2.2. Informe de los demandados

José Páez Bazán, María Teresa Yovio Pachuri, Mariolin Roxana Lema Galván, Rosenda Lacoada de Galván, “Nieves Gonzales de Rodríguez”, Carlos Viera Heredia, Mirtha Rojas Seas, Joaquín Pessoa Dorado y Candelaria Pessoa Salvatiierra, mediante informe cursante de fs. 192 a 194, manifestaron lo siguiente: a) Los ahora representados no cumplieron con el principio de inmediatez, toda vez que han interpuesto la acción de amparo después de ocho meses del acto que motivó el mismo, en ese entendido, y bajo las reglas constitucionales, los derechos de los ahora representados habrían precluido, utilizando para fundamentar su criterio el art. 129.II de la CPE y las SSCC 0921/2004-R de 15 de junio, 0070/2003-R de 6 de junio, 1157/2003-R de 15 de agosto y 0572/2004-R de 15 de abril; y b) Solicitan se declara la improcedencia de la acción por existir otro recurso que fue interpuesto con anterioridad por los ahora representados, fundamentando su criterio en las SSCC 0953/2004-R, 1216/2004-R, 0118/2005-R y 0124/2005-R.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 487 vta. a 488, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) Esta acción fue promovida el 19 de abril de 2010; sin embargo, la referida acción precluyó por haber trascurrido más de los seis meses; y, ii) El Tribunal que asumió conocimiento de la mencionada causa, al haber admitido el recurso el 4 de mayo, desconocía los hechos que cursaban en el expediente.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediantreal emitido por DD.RR., bajo la matrícula 7.01.1.06.0084268, y el formulario del plano de ubicación y uso de suelo, se acredita el derecho propietario de Domingo Mamani Aguilar, con una extensión superficial de 20.000 m2 (fs. 3, 4, 6 y 7).

II.2. Cursa matrícula emitida por DD.RR. 7.01.1.06.0014830, donde se acredita el derecho propietario con superficie de 36.182,15 m2, inscrito a favor de Felipe Justiniano Leaños, también cursa Tarjeta de propiedad a su nombre signado con el folio 101981 del inmueble ubicado en la UV-84, Zona Sur Este, lugar denominado “Pampa de la Isla”, registrando una extensión de 5.7765 ha, y en el plano de ubicación y uso de suelo a nombre del indicado, registra una superficie de 1918.13 m2 UV-84, Manzana 11, 1,2,3 y 5 (fs. 30, 31 y 56).

II.3. Mediante testimonio de propiedad de 29 de agosto de 2001 y el folio real emitido por DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0011621, se acredita que el derecho propietario establece el registro de 6.400 m2 y el formulario del plano de ubicación y uso de suelo registra 5.740.04 m2.; a nombre de Victoria Vargas Moreno (fs. 74 a 76, 105 y 109).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque los accionantes no activaron la presente acción en el plazo de seis meses.

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