Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque denuncias vinculadas a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso no tienen directa vinculación con la libertad personal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El accionante a través de su representado alega que la autoridad jurisdiccional demandada lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso ya que la autoridad judicial no obró con celeridad en la tramitación de la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad reglada; ni en la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso. Al respecto, de la mencionada línea jurisprudencial queda en evidencia que la situación de privación de libertad del accionante, emerge de la Resolución de 5 de julio de 2009, que dispuso la aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra el accionante. Por ende la causa de privación de libertad radica esencialmente en ese actuado procesal y no a la falta de pronunciamiento referido, tampoco a la solicitud de criterio de oportunidad ni a la falta de pronunciamiento de la solicitud de extinción de la acción penal, si bien son aspectos que podrían definir la situación procesal del imputado y en cierta medida determinar que éste sea puesto en libertad, no son per sé, las causales por las que éste se encuentra privado de libertad, pues como se dijo en el Fundamento Jurídico anterior la causa debe ser directa y no indirecta. En el caso de autos el accionante mediante su representante razona que procede la tutela de acción de libertad por pronto despacho, ante la ausencia de pronunciamiento de la autoridad demandada; sin embargo, los pronunciamientos exigidos no se encuentran en situación de vinculación directa con la privación de libertad y por ende su consideración material y procesal corresponderá a las autoridades llamadas por el ordenamiento jurídico y en su defecto a la vía tutelar de la acción de amparo constitucional. De lo mencionado, se tiene que corresponde denegar la tutela impetrada por el accionante por no adecuarse a los presupuestos de activación de la acción de libertad".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
En el mismo sentido, están las sentencias constitucionales: 0782/2013-L; 0940/2013-L y 1011/2013-L.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2013
Sucre, 10 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02981-2013-06-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 1 de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Ancalle Collorana en representación sin mandato de Juan Carlos Pisaya Guerra contra Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante su representante por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante a fs. 24 y vta., señaló que:
I.1.1. Hechos que la motivan
Se encuentra detenido preventivamente desde el 5 de julio de 2009, es decir, hace aproximadamente tres años y nueve meses, a pesar de haber solicitado una respuesta relativa a la aplicación de un criterio de oportunidad impetrado por el Fiscal a cargo, no se ha respondido al requerimiento conclusivo, situación que implica la posibilidad de "otorgar" una tutela por pronto despacho, como establece la línea jurisprudencial vigente.
Asimismo, indicó que el 3 de diciembre de 2012, se planteó una solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo o la duración máxima del proceso; sin embargo, la autoridad demandada no se ha pronunciado sobre dicha solicitud.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante considera lesionados los derechos del accionante a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115II, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se le conceda la tutela, "demandando celeridad" y por ende se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública celebrada el 15 de enero de 2013, en presencia de la parte accionante y en ausencia de la autoridad jurisdiccional demandada; conforme consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y los amplió mencionando lo siguiente: a) Se halla detenido desde el 5 de julio de 2009; b) Al no encontrarse suficientes elementos para acusarlo, el representante del Ministerio Público optó por la aplicación del criterio de oportunidad; requerimiento presentado ante la autoridad demandada el 8 de mayo de 2010, sin que hubiera sido proveído conforme exigen los arts. 130 y 132 inc. 2) del CPP; es decir, dentro de las veinticuatro horas, para señalar audiencia de consideración; c) Al haber transcurrido tres años, tres meses y veinte días sin obtener Sentencia, Juan Carlos Pisaya Guerra, el 3 de diciembre de 2012, solicitó extinción de la acción penal, la cual se corrió traslado al fiscal, y pese a haber sido respondido en forma negativa, hasta la fecha, seis meses después, aún no se resolvió; y, d) El hecho carece de relevancia social y de utilidad procesal para continuar con la detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, Iris Justiniano, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 26.
Pero sin embargo cursa un informe de la secretaría del Juzgado Segundo deInstrucción en lo Penal donde señala que la referida Jueza estaba suspendida (fs. 28).
I.2.3. Resolución
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