Texto del fallo
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ. III.2. Principio constitucional Ama qhilla, ama llulla y ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
III.2.1. Traducción y constitución literal de las palabras
El “ama” funciona en su correcta aplicación como “prohibido”, ya que el “no” es “mana”; sin embargo, la constitución establece la siguiente conjugación: “ama qhilla”, “ama llulla” y “ama suwa”; que en su traducción contextual-constitucional significa: “no seas flojo”, “no seas mentiroso”, “no seas ladrón” (se traduce para la persona individual). En la reinterpretación realizada por la Unidad de Descolonización, también puede comprenderse en su sentido “integral” o “colectivo”; en relación al conjunto de la comunidad: “no seamos flojos, no seamos mentirosos, no seamos ladrones”. Cada término (qhilla, llulla y suwa) tiene múltiples sentidos semánticos, ya que en el idioma así como en el pensamiento aymara o quechua no se sostienen en conceptos ni definiciones acabadas.
III.2.2. Dimensión histórica
Esteban Quispe afirma: “…la filosofía del indio, está contenida en el AMA LLULLA, AMA SUWA, AMA QHELLA…”, según Quispe, desde los tiempos ancestrales el pensamiento y práctica de los indígenas, se respaldó en los principios mencionados. “El ama suwa, ama llulla, ama khella, es mandato cósmico al mismo tiempo que imperativo de la naturaleza. En la sociedad india la cooperación y la solidaridad social se cumplen como la sucesión del día y la noche. El indio vive sin ley escrita y sin policías”; lo que significa que el orden del Tawantinsuyu, era guiado por estos principios como prácticas “concretas”, para mantener el equilibrio y armonía en su vivencia, en su día a día.
En la época colonial se sostiene que, los principios enunciados, han sido aplicados e instrumentalizados por los mismos españoles en beneficio propio. Son muchas las instituciones ancestrales del Tawantinsuyo, que han sido distorsionadas (mit'ayaje) para esclavizar a los mismos indios. De ahí que los principios de ama qhilla, ama llulla y ama suwa han sido utilizados para forzar el trabajo, no mentir a los colonizadores y no apropiarse de sus “propiedades” y “bienes”.
En la actualidad, estos principios, ahora constitucionales, son parte de un proceso histórico complejo, de “restitución” y “reconstitución” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no solo de sus principios, sino también de su idioma, ciencia, justicia, economía y territorio, como parte de “la descolonización” del Estado, cuyo escenario aperturante ha sido la Asamblea Constituyente.
III.2.3. En la vivencia y prácticas concretas
Para mantener vigentes, estos principios, no fueron suficientes tener presente en la memoria, sino éste fue anexado o fue de la mano con la acción. La acción vinculada a su propia “vivencia”, aplicado en el diario vivir; de ahí vienen algunas sentencias:
“Qhilla runa, imaraykuchus inti pata kama puñun, chayraykucha papata suwan” (Es una persona floja, porque duerme hasta tarde, por eso habrá robado la papa).
De este pensamiento se abstrae, que cuando se es flojo, inmediatamente deviene la mentira y luego el robo. Por ejemplo, la inactividad produce desequilibrio, y por ende, rompe la armonía dentro del ayllu y de la comunidad. Porque al estar inactivo en la comunidad o ayllu, una persona entra en crisis de alimentación porque no siembra ni produce nada, entonces empieza a robar o apropiarse de alimentos de otros. Por lo tanto, para evitar este mal, siempre diariamente se aconseja a los niños los tres principios fundamentales: el no ser flojo, no ser mentiroso y no ser ladrón, de manera conjunta interrelacionada, sin fracturarla; debido a que la comisión de uno de los principios conduce a la ruptura del otro. Según el amawta Tata Mario Mendoza del Suyu Carangas, los principios ancestrales son consejos y recomendaciones que forman parte de los diálogos comunales de los ayllus y markas. Así, tanto en las comunidades de habla aymara o qhechua, hoy se siguen aplicando las iwxt'as (recomendaciones, consejos), que son los kimsa kamachi (tres principios-normas):
“Kimsa kamachi puqhata ukatxa jaqitawa, jan jairasiña, jan karisiña, jani luntatasiñampi, ukti phuqhataxa ukaxa jaqiskatawa, jan ukasti wila wayra tukuta”. (Si cumples los tres principios; no ser flojo, no ser mentiroso y no ser ladrón, has de ser gente; si eso cumples has de ser persona, de lo contrario como castigo, como sanción de la pacha te castigará la madre naturaleza).
“ama puñunachu inti pata kama, q'utu unquy yaykusunkiman” (no hay que dormir hasta tarde, puede entrarte papera), o “qhilla runa chayraku suwan” (es una persona floja por eso roba). Este último es enseñanza y sabiduría de los pueblos.
Según Capusiri, en los ayllus qhichwas del norte de Potosí, los tres principios son aplicados constantemente, para resolver controversias, con el fin de encontrar la armonía en el ayllu. Y se considera a estos principios como: “…los principios rectores de la comunidad, que es utilizado por sus actores de manera adecuada, lo cual inicia incluso en la interrelación de los (niños-abuelas y abuelos) el mismo que, va su curso entorno a las relaciones de los miembros de la comunidad, los mismos que son transmitidos de generación en generación de manera oral para mantener la armonía de sus miembros”.
Todo principio contiene en sí mismo una “esencia” propia. Esencia que le da sentido a lo “práctico” y es inescindible con las cosmovisiones de cada pueblo o nación. Por ello, la aplicación constitucional de los principios enunciados debe necesariamente inspirarse en las “practicas” y “vivencias” de las comunidades. Lo contrario significaría distorsionar su cosmovisión aplicando discrecionalmente o “decorativamente”, lo que en definitiva rompe con el sentido de lo plural y el pluralismo. Por ello, para la aplicación constitucional de los principios “ama qhilla, ama llulla, ama sua” se deben tomar en cuenta la siguiente interpretación plural:
- Sentido holístico.- El sentido de “totalidad”, de estos principios, no permite una interpretación y aplicación “aislada” y “parcial”, debiendo ser considerada en relación al principio de “Vivir Bien”, el equilibrio y armonía. Por ello, los tres: “ama qhilla”, “ama llulla” y “ama suwa” van juntos, porque son principios rectores de vida, que guían el camino (sarathakhi) del jaqi (persona que es al mismo tiempo mujer-hombre/warmi-chacha), como señaló el amawta Tata Mario Mendoza, si cumples estos principios has de ser persona (mujer-hombre/jaqi). No se aplica de manera aislada, sino en forma complementaria.
- Sentido preventivo y reconstitutivo.- Relacionado con la esencia preventiva de estos principios, cuya configuración y constitución filosófica no se basa en la venganza, castigo o punición, sino fundamentalmente en el restablecimiento del equilibrio y la armonía.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2014
Sucre, 21 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 05253-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En examen la Resolución 077/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Mamani Camio contra Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
De la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 3 a 6, el accionante, señaló los siguientes hechos y derechos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2013, solicitó ante la autoridad demandada, señale día y hora para audiencia de cesación a la detención preventiva; explicando que lleva detenido más de tres años y cinco meses, tiempo que supera el mínimo legal de la pena establecida para el delito de robo agravado. Dicha petición no fue decretada dentro las veinticuatro horas conforme establece el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tampoco se fijó la audiencia dentro del plazo de tres días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega lesionados sus derechos a una justicia pronta y oportuna, a la libertad y al debido proceso; haciendo referencia a los arts. 23. I, 24, 111.I y II, 116. II, 120.II y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo legal cercano e inmediato, donde se le otorgue libertad bajo medidas sustitutivas de posible cumplimiento y respetando la celeridad procesal.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 6 de noviembre de 2013, conforme consta en acta de fs. 20 a 21, en la que se desarrollaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó su solicitud, añadiendo que, la demandada suspendió la primera audiencia por falta de notificaciones y la segunda audiencia fue señalada fuera del plazo legal de tres días.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por su parte, Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) El 23 de octubre de 2013, se señaló audiencia para el 31 de octubre de ese año; b) La referida audiencia, se suspendió debido a que la Central de Notificaciones no habría cumplido con las formalidades, “...no estaba presente el fiscal de materia, ya que no fue notificado, entonces como el fiscal dejó este caso, se ofició a la fiscalía de distrito y en la fiscalía no admitieron esa notificación y se dejó por cédula para quien concurrra a la audiencia [...] los plazos son casi impracticables pues la Central de Notificaciones exige las notificaciones con cinco días de anticipación, el tribunal debe acomodar el tiempo de las audiencias que suspenden por diferentes circunstancias, acefalías de fiscales, de funcionarios subalternos y otros...” (sic.); y c) Fijó audiencia para el 8 noviembre del referido año, indicando que las partes ya fueron notificadas, comprometiéndose a cumplir con el desarrollo de la misma.
I.2.3. Resolución
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, como Juez de garantías, emitió la Resolución 077/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Existiendo señalamiento de audiencia para el 8 de noviembre de 2013, “...pese a que el mismo no cumple la jurisprudencia constitucional, se encuentra dentro de un ‘plazo razonable’...” (sic.); 2) A fin de no entorpecer el citado señalamiento, no corresponde otorgar la tutela, “...pues dejar sin efecto la audiencia fijada, implicaría retardar y dilatar aún más la situación jurídica del accionante...” (sic.); y, 3) Exhortó a la autoridad denunciada lleve a efecto la audiencia y pidió que en futuras solicitudes se cumpla la jurisprudencia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva, de 31 de agosto de 2013, que fue suspendido por la autoridad demandada el 8 de noviembre del mismo año (fs. 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración a sus derechos a una justicia pronta y oportuna, a la libertad y al debido proceso; puesto que la audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó, no fue decretada dentro las veinticuatro horas y tampoco se fijó audiencia dentro de los tres días, por lo que exige que en forma pronta e inmediata se realice la audiencia a objeto de recuperar su libertad bajo medidas sustitutivas.III.1 Principios ético-morales de la sociedad plural
La Constitución Política del Estado, en su art. 8.I establece los principios ético-morales de la sociedad plural, al señalar: “El Estado asume y promueve como principio ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla y ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), iyi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
Cada uno de los principios establecidos por la norma constitucional, emerge de nuestras propias identidades plurinacionales; consecuentemente, responden a paradigmas no universales, que forman parte de nuestras prácticas y vivencias propias. Por ejemplo, el vivir bien o Suma Qamaña, es una práctica, que forma parte de la cotidianidad de muchas comunidades de habla aymara-quechua, que conviven en armonía con la naturaleza y el cosmos. En este contexto, el Vivir Bien (Suma Qamaña), es un principio aperturante y relacionado con otros principios, cosmovisiones, prácticas correspondientes a una civilización dada.
Desde esta perspectiva, corresponde realizar un desarrollo de los principios ético morales de la sociedad plural a partir de una “interpretación plural”; es decir, a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora.
En este sentido, la Sala Especializada, en el marco de la pedagogía constitucional que nos caracteriza, tiene el objetivo de contar con nuevos elementos, que faciliten un entendimiento propio de los principios ético-morales de la sociedad plural, respetando su esencia, con el fin de que puedan transcender todo el ordenamiento jurídico. En este marco, consideramos que es una construcción sistemática y progresiva, por lo que, a continuación, pasamos desarrollar la interpretación plural del principio “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) en base a las investigaciones realizada por la Unidad de Descolonización en el informe técnico 26/2013:
III.2 Principio constitucional Ama qhilla, ama llulla y ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
III.2.1. Traducción y constitución literal de las palabras
El “ama” funciona en su correcta aplicación como “prohibido”, ya que el “no” es “mana”; sin embargo, la constitución establece la siguiente conjugación: “ama qhilla”, “ama llulla” y “ama suwa”; que en su traducción contextual-constitucional significa: “no seas flojo”, “no seas mentiroso”, “no seas ladrón” (se traduce para la persona individual). En la reinterpretación realizada por la Unidad de Descolonización, también puede comprenderse en su sentido “integral” o “colectivo”; en relación al conjunto de la comunidad: “no seamos flojos, no seamos mentirosos, no seamos ladrones”. Cada término (qhilla, llulla y suwa) tiene múltiples sentidos semánticos, ya que en el idioma así como en el pensamiento aymara o quechua no se sostienen en conceptos ni definiciones acabadas.
III.2.2. Dimensión histórica
Esteban Quispe afirma: “...la filosofía del indio, está contenida en el AMA LLULLA, AMA SUWA, AMA QHELLA…”, según Quispe, desde los tiempos ancestrales el pensamiento y práctica de los indígenas, se respaldó en los principios mencionados. “El ama suwa, ama llulla, ama khella, es mandato cósmico al mismo tiempo que imperativo de la naturaleza. En la sociedad india la cooperación y la solidaridad social se cumplen como la sucesión del día y la noche. El indio vive sin ley escrita y sin policías”; lo que significa que el orden del Tawantinsuyu, era guiado por estos principios como prácticas “concretas”, para mantener el equilibrio y armonía en su vivencia, en su día a día.
En la época colonial se sostiene que, los principios enunciados, han sido aplicados einstrumentalizados por los mismos españoles en beneficio propio. Son muchas las instituciones ancestrales del Tawantinsuyo, que han sido distorsionadas (mit’ayaje) para esclavizar a los mismos indios. De ahí que los principios de ama qhilla, ama llulla y ama suwa han sido utilizados para forzar el trabajo, no mentir a los colonizadores y no apropiarse de sus “propiedades” y “bienes”.
En la actualidad, estos principios, ahora constitucionales, son parte de un proceso histórico complejo, de “restitución” y “reconstitución” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no solo de sus principios, sino también de su idioma, ciencia, justicia, economía y territorio, como parte de “la descolonización” del Estado, cuyo escenario aperturante ha sido la Asamblea Constituyente.
III.2.3. En la vivencia y prácticas concretas
Para mantener vigentes, estos principios, no fueron suficientes tener presente en la memoria, sino éste fue aneaxo o fue de la mano con la acción. La acción vinculada a su propia “vivencia”, aplicado en el diario vivir; de ahí vienen algunas sentencias:
“Qhilla runa, imaraykuchus inti pata kama puñun, chayraykucha papata suwan” (Es una persona floja, porque duerme hasta tarde, por eso habrá robado la papa).
De este pensamiento se abstrae, que cuando se es flojo, inmediatamente deviene la mentira y luego el robo. Por ejemplo, la inactividad produce desequilibrio, y por ende, rompe la armonía dentro del ayllu y de la comunidad. Porque al estar inactivo en la comunidad o ayllu, una persona entra en crisis de alimentación porque no siembra ni produce nada, entonces empieza a robar o apropiarse de alimentos de otros. Por lo tanto, para evitar este mal, siempre diariamente se aconseja a los niños los tres principios fundamentales: el no ser flojo, no ser mentiroso y no ser ladrón, de manera conjunta interrelacionada, sin fracturarlo; debido a que la comisión de uno de los principios conduce a la ruptura del otro. Según el amawta Tata Mario Mendoza del Suyu Carangas, los principios ancestrales son consejos y recomendaciones que forman parte de los diálogos comunales de los ayllus y markas. Así, tanto en las comunidades de habla aymara o qhechua, hoy se siguen aplicando las iwxt’as (recomendaciones, consejos), que son los kimsma kamachi (tres principios-normas):
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