Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por cuanto la autoridad demanda cumplió con los requisitos y procedimiento establecidos en el art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, para el traslado del imputado a otro recinto penitenciario, en resguardo de su vida y derechos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…lo expresado en audiencia de acción de libertad, se tiene que por la señalada RA 32/2014 de 28 de noviembre, el Director General de Régimen Penitenciario, dispuso el traslado del accionante al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, razón por la que éste fue enviado al mismo, para recién se pusiera a conocimiento de la Jueza de Ejecución Penal, autoridad que mediante Auto de 3 de diciembre de 2014, dispuso ratificar la referida Resolución Administrativa, dicho accionar es acorde al procedimiento y a la normativa descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al presente caso, ya que si bien, el Director del Recinto Penitenciario de El Abra, dispuso de manera directa el traslado del interno, fue por razones de carácter excepcional al existir reportes de existencia de riesgo para la vida de éste y de la población del Penal; haciendo conocer posteriormente de tal situación a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba; este acto es plenamente válido, puesto que, es posible disponer el traslado en resguardo de los derechos del imputado para luego recién comunicar a la autoridad jurisdiccional en el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos de que la misma, previa valoración de los antecedentes enviados, se pronuncie en el término de cinco días, ya sea ratificando o revocando dicha medida; aspectos que, conforme a los antecedentes remitidos fueron cumplidos; más aún cuando en el presente caso la referida Jueza, confirmó el traslado dispuesto, como consta del Auto de 3 de diciembre de 2014.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Sentencia Constitucional Plurinacional 0785/2015-S1
Sucre, 18 de agosto de 2015
Sala Primera Especializada
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 09528-2014-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 069/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 189 a 191 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Basilio Ramírez Gutiérrez contra Fresia Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal; Raúl Juan Carlos Massud Áñez, Jackeline Murguía Remusgo y Erwin Sandoval Morales Directores General y Departamentales del Régimen Penitenciario de La Paz y Cochabamba respectivamente; Edgar Gustavo Estrada Navia y Juan Carlos Corrales Ortiz, Directores de los Penales de San Pedro y El Abra; Delia Illanes Choquetijlla, Abogada; Rubén Herrera Medrano, Psicólogo y Vladimir Huanca Quisbert; Trabajador social de la Penitenciaria de El Abra del departamento de Cochabamba.
I. Antecedentes con relevancia jurídica
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 7 a 10 y de ampliación corriente a fs. 11 y vta., los representantes del accionante expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando cumpliendo su condena en el Penal de El Abra del departamento de Cochabamba y pese a tener un comportamiento solidario y excelente en este lugar, se dispuso y ejecutó su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, mismo que fue realizado de manera brutal, violenta e intempestiva sin habérsele notificado previamente, teniéndolo incomunicado de su defensa técnica por más de tres días, lo que le impidió que pueda activar mecanismos...de defensa como la impugnación, al estar en absoluto estado de indefensión, permaneciendo más de treinta y cuatro horas emmanillado, sin conocer dónde lo estaban trasladando, a pesar de ser una persona de la tercera edad y tener una enfermedad terminal como lo acreditan los certificados médico forenses que adjunta y que además no tiene familiares ni parientes en referido departamento por lo que se agravó de manera injusta e injustificable su condición de privado de libertad. Con tales acciones las autoridades demandadas vulneraron derechos y garantías relacionadas con su libertad personal; al no haber observado los principios y garantías señaladas en la Ley Fundamental, tratándolo de forma inhumana e indigna, como objeto y no como sujeto tutelar de derechos, habiendo interpretado de manera errada, la normativa que rige el sistema penal y penitenciario así como las garantías de impugnación y seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes del accionante denuncian lesionados sus derechos a la vida en el elemento dignidad, a la salud, al debido proceso en sus vertientes del derecho a recurrir y a la defensa; citando al efecto los arts. 15.I, 18, 22, 35, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5.2, 8.1 y 2; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10.1 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda la tutela y dispongan su traslado inmediato al Penal de El Abra del departamento de Cochabamba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 193 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de sus representantes ratificó en extenso la presente acción de libertad y señaló: a) El accionante es una persona de la tercera edad, que fue desplazado del Penal de El Abra, en horas de la noche del 28 de noviembre de 2014, sin notificación previa; dado que, la Resolución Administrativa que dispuso su traslado fue emitida posteriormente en un trámite irregular y abusivo; al no otorgarle la posibilidad de abrigarse siendo inicialmente enviado al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, donde el Gobernador no lo recibió por no existir orden que así lo disponga; razón por la que el “día sábado” el accionante fue llevado al RecintoPenitenciario de San Pedro de la misma ciudad, donde se lo recibió pese a que no había una resolución que así lo determine. Por otro lado también se constató que su abogado no se pudo comunicar con él, siendo recluido en una celda de castigo en el sector denominado “La Grulla” (sic) conjuntamente a otras nueve personas; b) En el presente caso la referida Resolución Administrativa que dispuso el traslado por razones de seguridad, fue emitida sin cumplir con el procedimiento legal establecido por el art. 4 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); ya que, no se notificó al accionante y tampoco fue puesta en conocimiento de la Jueza de Ejecución Penal en el término de cuarenta y ocho horas, a efectos de que dicha autoridad revoque o confirme el traslado en el término de cinco días; c) El informe psicológico y social, contiene información falsa, dado que el primero establece una supuesta peligrosidad de Basilio Ramírez Gutiérrez, sin que éste hubiera sido valorado psicológicamente en entrevista tampoco se demostró un mal comportamiento o indisciplina tal cual lo corroboran los certificados de permanencia y conducta los cuales demuestran que no tuvo en su estancia en el citado Penal falta disciplinaria alguna; y, d) Respecto a la participación de las autoridades ahora demandadas, se tiene que Edwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, así como el Gobernador del Recinto Penitenciario de El Abra, autorizaron la salida del Recinto Penitenciario del detenido, sin que exista orden judicial alguna; asimismo, con relación al Director del Penal de San Pedro, no debió recibir al hoy impetrante de tutela sin orden judicial; por su parte Fresia Orleana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, no concedió el acceso a la defensa a conocer el cuaderno que permita determinar si hubo una comunicación con el detenido.
A modo de réplica señaló que no es verdad que se hubiera permitido la visita de los familiares entre el “28 y 29” dado que el reporte de ingresos no registró este hecho; tampoco es evidente que se haya notificado al impetrante de tutela y menos que éste se hubiera negado a firmar, siendo los testigos que registraron dicho acto de comunicación miembros de la misma Institución; asimismo, respecto a lo afirmado por la abogada del Penal de El Abra, se tiene que el traslado se basó en un informe de inteligencia donde se advertía el cerca de un ataque, empero si así hubiera sido el Estado debió asumir su competencia de dar seguridad al Penal y no trasladar al accionante; asimismo los actuados demuestran que se dio conocimiento a la Jueza de Ejecución Penal el “02” (sic), -no se señala mes ni año-; es decir, después de las cuarenta y ocho horas y así dispusieron que se notifique al hoy impetrante de tutela, teniendo cinco días dicha autoridad para pronunciarse; sin embargo el “03” emitieron la notificación con la ratificación del traslado, sin dar oportunidad al accionante de ser oído, además de que es falsa la supuesta notificación.
Por su parte Basilio Ramírez Gutiérrez, cuestionado por el Juez de garantías, señaló que estuvo vestido “tal como se encuentra” y fue sacado de su celda a las siete de la mañana, sin dejarle retirar sus pertenencias, permaneciendo en la oficina del Director del Recinto Penitenciario de El Abra, para luego recién serI.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Raúl Juan Carlos Massud Áñez, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, por informe escrito de 9 de diciembre de 2014, de fs. 106 a 113 vta., manifestó que: 1) Por Acta de Consejo Penitenciario extraordinario de 26 de noviembre del citado año, y con base al reporte de inteligencia del grupo “Alfa” del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, que solicitó se traslade a otra penitenciaría al hoy accionante, de forma urgente, ante la posibilidad de realización de nuevas acciones violentas, por lo que en vista de ello fue emitida la Resolución Administrativa (RA) “32/2014” disponiendo el traslado de Basilio Ramírez Gutiérrez al Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, evidenciándose que el éste rehusó firmar la notificación que fue realizada, sin haber presentado incidente ni reclamo alguno contra dicha Resolución, que fue ratificada por la Jueza Segunda de Ejecución Penal en una sana interpretación del art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que cita textualmente: “El Director General de Régimen Penitenciario excepcionalmente podrá disponer el traslado inmediato de una persona privada de libertad a otro Recinto Penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad” (sic); 2) Respecto al riesgo a la vida que alega el accionante, no se ha demostrado el mismo, siendo que al presente se encuentra estable conforme establece el informe médico de 29 de noviembre del señalado año; asimismo, no se ha determinado la legitimación pasiva que tiene para ser demandado al no indicar su grado de responsabilidad ni con qué conducta se habrían vulnerado derechos; y, 3) No todas las lesiones al debido proceso merecen protección a través de la acción de libertad, sino solo aquellas que tienen directa vinculación con la privación de libertad.
Por su parte, Jackeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe escrito de 10 de diciembre de 2014 cursante de fs. 114 a 115 y oralmente en audiencia manifestó que: El traslado del impetrante de tutela tiene como base un reporte de inteligencia que estableció que se estaba gestando una actividad violenta en afectación de la convivencia en el Recinto Penitenciario, mismo que ponía en riesgo la vida del propio accionante y el resto de los reclusos, razón por la que el Consejo Penitenciario del Penal de El Abra, mediante su equipo multidisciplinario realizó informes y revisó documentación estableciendo que el accionante estaría implicado en tales actividades, razón por la que mediante RA “032”, se dispuso el traslado de Basilio Ramírez Gutiérrez al Penal de San Pedro, sin que éste quiera recibir la notificación correspondiente, habiéndose dado aviso a la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, quien ratificó la disposición, por lo que se recibió al accionante en el Recinto Penitenciario de.San Pedro de La Paz el día “sábado” -no señala fecha- realizándole una valoración médica donde se estableció que se halla clínicamente estable, sin que se le hubiera incomunicado o prohibido la vista de su abogado y familiares, tal como lo demuestran el reporte de visitas del “sábado 29” (sic) y la entrevista del Defensor del Pueblo, además de que si se lo llevó inicialmente al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, fue a objeto de dejar en el mismo a otras seis personas.
Respondiendo consultas de la Jueza de garantías, señaló desconocer si fueron remitidos a éste distrito los antecedentes del caso que se hallaban en el Juzgado de Ejecución penal, y respecto a la celda de castigo ubicada en el sector “La Grulla” señaló que, el accionante se halla en una de dichas instalaciones. A modo de réplica manifestó que, Basilio Ramírez Gutiérrez, pudo representar la Resolución que dispone su traslado ante la autoridad y no lo hizo.
Juan Carlos Corrales Ortiz Director del Recinto Penitenciario El Abra, por informe de 9 de diciembre de 2014 de fs. 87 a 89, manifestó que: Realizadas las acciones investigativas, se tiene que continua latente la posibilidad de hechos violentos con uso de armas de fuego, blancas y contundentes, que serían atentatorias a la integridad física de los reclusos y además que se haya posiblemente fraguado un plan de fuga, encontrándose entre los internos gestores el accionante, por lo que se debió promover actuaciones con urgencia a fin de evitar desenlaces fatales, por lo que se dispuso el traslado observando el procedimiento y conforme a la norma específica.
Delia Illanes Choquetilla, Rubén Herrera Medrano y Vladimir Huanca Quisbert, Abogada, Psicólogo y Trabajador Social respectivamente del Recinto Penitenciario de El Abra, por informe escrito de 10 del citado mes y año de fs. 126 a 127, manifestaron que, fueron parte de la comisión para evaluar a los privados de libertad, entre ellos el accionante, sugiriendo el traslado del mismo a otro recinto carcelario, basándose en antecedentes personales y criminales, formación educacional, desempeño laboral, participación en actividades, estableciendo que su conducta y comportamiento no son acordes al régimen en el que se encontraba en el Penal de El Abra.
En audiencia, la abogada del referido Recinto Penitenciario, manifestó que se respaldó en los informes de inteligencia y del equipo multidisciplinario, médico, psicológico y social para solicitar que se traslade al accionante a otro Penal a fin de precautelar la paz en el recinto carcelario; siendo además que éste no es un líder positivo dentro del referido Penal, siendo facilitador de sustancias al interior del mismo.
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