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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0785/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0785/2021-S2

Los accionantes en representación sin mandato de la menor AA, denuncia la lesión de su derecho a la integridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada al declinar competencia al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni simplemente lo hizo sobre los delitos de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes en representación sin mandato de la menor AA, denuncia la lesión de su derecho a la integridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada al declinar competencia al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni simplemente lo hizo sobre los delitos de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y discriminación; y, no así en lo referente a violencia familiar o doméstica, hecho que le causa retardación en la tramitación de la causa.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplido los presupuestos para su activación.; por lo tanto, no se restringieron los derechos a la libertad física o de locomoción del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…se observa que el procesamiento indebido que supuestamente se dio por la autoridad judicial demandada, no cumple con los presupuestos para su activación puesto que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas de la autoridad judicial, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; o debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; en el presente caso, se observa que la peticionante de tutela no se encuentra privada de libertad por la omisión en la que hubiese incurrido la autoridad demandada, tampoco se demostró que se encuentra en absoluto estado de indefensión, pues tiene la vía expedita mediante la acción de amparo constitucional para la protección de sus derechos lesionados por la omisión efectuada, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos por ley…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2021-S2

Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 42375-2021-85-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López y Andrés Salvador Vaca Belloti en representación sin mandato de la menor AA contra Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia virtual de 28 de julio de 2021, se ordenó por parte de la autoridad judicial demandada la declinatoria de la causa al asiento de Riberalta del departamento de Beni, se solicitó la misma en cuanto a la imputación por el delito de violencia familiar y doméstica y la ampliación por el delito de discriminación que involucra a la menor AA; empero la autoridad de control jurisdiccional plasmó diferentes aspectos de estructura en la Resolución 94/2021-P de 28 de julio, que fue remitida a la Oficina Gestora de Procesos de Riberalta recién el 2 de agosto de igual año, y fue asignado al Juzgado de Instrucción Penal Primero del asiento judicial citado el 11 del referido mes y año, considerando el Juez solamente la radicatoria de la causa y comunicó procesalmente por ciudadanía digital, consignando únicamente como víctima a la menor respecto al delito de discriminación y alteración de datos informáticos, más no al delito de violencia familiar o doméstica.Los imputados con toda impunidad continúan efectuando agresiones por medios digitales con el rotulo de “Abogado delincuente” publicando fotos de la menor, no pudiendo hacerse efectiva la sanción por incumplimiento a la medida protectiva y revocatoria de las medidas cautelares; por otro lado, la Resolución 94/2021-P, en el por tanto determinó: “...DECLINA COMPETENCIA a la ciudad de Riberalta con relación a los ilícitos de Alteración, acceso y Uso Indebido de datos Informativos y Discriminación donde los investigados son Alan Azurduy Roca, Alan Laursen Azurduy Claros y Raúl Sánchez Bolaños y a la víctima sujeto de protección K.V.B...” (sic), como se observa la Jueza demandada no consignó en la declinación de competencia la imputación formal pronunciada contra Alan Azurduy Roca y Alan Laursen Azurduy Claros respecto a los delitos de violencia familiar o doméstica y la ampliación de investigación respecto a los ilícitos de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y discriminación cuyo investigado es Raúl Sánchez Bolaños; en consecuencia, la Resolución citada debió ser corregida de inmediato pues solo tenía el fin de retardar maliciosamente la pronta conclusión de la causa.

Para correcto procedimiento presentó memorial mediante el Buzón Judicial, al no poder acceder hasta Caranavi, posteriormente, se logró presentar el memorial por parte de la apoderada de una de las víctimas, pero lastimosamente fue amedrentada y amenazada por la autoridad hoy demandada en el sentido que si continúa tramitando la causa se le iniciará una denuncia o acción directa, restringiendo de esta manera el acceso a una justicia pronta y oportuna; en tal sentido, la Jueza demandada adecuó su conducta a la tipificación del delito descrito en el art. 154 bis del Código Penal (CP) por lo que Elba Laura Borda Azurduy por sí y en representación de la menor inició proceso penal contra la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, por los hechos delictivos y las omisiones desplegadas de manera dolosa en la presente causa.

Finalmente, se puede observar que, quien tiene la competencia para conocer la imputación formal y medida cautelar por el delito de violencia familiar o domestica respecto a Alan Azurduy Roca y Alan Laursen Azurduy Claros es la autoridad del asiento de Caranavi, pues no existe radicatoria por ese ilícito en el asiento judicial de Riberalta del departamento de Beni.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la integridad, citando al efecto el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) A la autoridad demandada se pronuncie de inmediato para llevar a cabo la audiencia para laimposición de mayores medidas de protección, verificación del incumplimiento de las medidas impuestas, revocatoria de medidas cautelares respecto a la imputación que involucra a la menor; y, b) Se pronuncie a la complementación, corrección de la Resolución 94/2021-P, a fin que se restablezca el debido proceso y decline la causa completa al asiento judicial de Riberalta del departamento de Beni en cuanto a la imputación por el delito de violencia familiar o doméstica que involucra como víctima a la menor accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes en representación sin mandato de la menor AA, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) La autoridad demandada no obró con la debida diligencia como merece cualquier persona sometida a control jurisdiccional y esta acción procede cuando corre riesgo su vida, o se trata de mujeres, niños o ancianos en situación de vulnerabilidad; 2) La audiencia de verificación para imponer las medidas de protección debió desarrollarse el 28 de julio de 2021 y no suspenderse, sin embargo instalada la misma la Jueza demandada decidió declinar competencia al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, decisión remitida de forma incompleta el 2 de agosto de igual año, radicándose la causa por los ilícitos de discriminación y alteración de datos informativos, mas no así por el delito de violencia familiar o doméstica; y, 3) Hasta el día de hoy le notificaron vía WhatsApp, con "un Auto" por el cual se estaría corrigiendo la Resolución 94/2021-P, pero la autoridad que todavía es competente para conocer el caso sigue siendo la Jueza demandada y no señaló ni verificó la audiencia de medida de protección; puesto que hasta la fecha no se remitieron los actuados al asiento judicial de Riberalta sobre el delito de violencia familiar o doméstica ni fue radicado el mismo por esos delitos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplido los presupuestos para su activación.; por lo tanto, no se restringieron los derechos a la libertad física o de locomoción del accionante.

Sintesis del caso

Los accionantes en representación sin mandato de la menor AA, denuncia la lesión de su derecho a la integridad; toda vez que, la autoridad judicial demandada al declinar competencia al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni simplemente lo hizo sobre los delitos de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y discriminación; y, no así en lo referente a violencia familiar o doméstica, hecho que le causa retardación en la tramitación de la causa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0785/2021-S2Fuente oficial