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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0786/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0786/2013

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto, la Jueza demandada, no observó el principio de celeridad en la tramitación de la recusación planteada en su contra y en la remisión de los antecedentes del recurso de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto, la Jueza demandada, no observó el principio de celeridad en la tramitación de la recusación planteada en su contra y en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; por lo que solicitaron se les conceda la tutela y se disponga la anulación de la Resolución que ordenó la detención preventiva, y su inmediata libertad con costas, daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicita, en los mismos términos que el Juez de Garantías, quien concedió la tutela sin disponer la libertad de los accionantes por existir medidas cautelares en su contra, empero, dispuso que el Juez de Instrucción en lo Penal, en el día remita el recurso de apelación incidental conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP, con costas, porque la dilación indebida en su remisión restringió el derecho de los accionantes a ser oídos en un Tribunal de Alzada; además la recusación se planteó una vez instalada la audiencia de aplicación de medida cautelar en el ínterin de cuartos intermedios y resuelta fuera del plazo de veinticuatro horas, lo que constituye dilación injustificada.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho porque Jueza de Instrucción en lo Penal al haber omitido imprimir trámite de recusación conforme lo dispuesto en el art. 320 del CPP y siguientes, impidió tramitar solicitud de apelación contra resolución de detención domiciliaria con la mayor celeridad, es decir, provocó demora en su consideración. Casos análogos: 1) 0664/2013-L Concede la acción de libertad porque Juez Cautelar al haber omitido imprimir trámite de recusación conforme lo dispuesto en el art. 320 del CPP, impidió tramitar solicitud de cesación a la detención domiciliaria con la mayor celeridad, es decir, provocó demora en su consideración. 2) 0671/2013-L Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por imputada que adujo que se encontraba delicada de salud, la que no fue fijada por demora en tramitación a recusación; disponiendo que la autoridad jurisdiccional fije la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas de conocer la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto, la Jueza demandada, no observó el principio de celeridad en la tramitación de la recusación planteada en su contra y en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; por lo que solicitaron se les conceda la tutela y se disponga la anulación de la Resolución que ordenó la detención preventiva, y su inmediata libertad con costas, daños y perjuicios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicita, en los mismos términos que el Juez de Garantías, quien concedió la tutela sin disponer la libertad de los accionantes por existir medidas cautelares en su contra, empero, dispuso que el Juez de Instrucción en lo Penal, en el día remita el recurso de apelación incidental conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP, con costas, porque la dilación indebida en su remisión restringió el derecho de los accionantes a ser oídos en un Tribunal de Alzada; además la recusación se planteó una vez instalada la audiencia de aplicación de medida cautelar en el ínterin de cuartos intermedios y resuelta fuera del plazo de veinticuatro horas, lo que constituye dilación injustificada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0786/2013Fuente oficial