Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2026-S2 Sucre, 27 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción libertad
Expediente: 55650-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2023 de 14 de abril, cursante a fs. 56 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Antonia Avendaño Velásquez contra José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de abril de 2023, cursante a fs. 1; y, 44 a 47 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 338/2015 -no cita fecha-, dentro un proceso penal fue sentenciada a 20 años de privación de libertad, de los cuales cumplió 9 años, 8 meses y 26 días al 13 de febrero de 2023. Posteriormente, por Auto Interlocutorio 08/2021 de 25 de junio, se le concedió el beneficio de detención domiciliaria con salidas laborales, sujeto al cumpliendo ciertas condiciones; empero, no tuvo conocimiento de "...porque se ha emitido una resolución arbitraria de detención domiciliaria en mi favor si no cumplía los requisitos supuestamente ilegales..." (sic).
A partir de ahí, empezó la persecución ilegal de retirarle el beneficio de la detención domiciliaria. En ese contexto, José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, conjuntamente con Silvia Pilar Quispe Chura, Trabajadora Social, y Teresa Vera Loza, Fiscal de Materia, quienes amañando la justicia presentaron Informes y Requerimientos ilegales, para señalar audiencia de revocatoria del referido beneficio.
En audiencia de 11 de abril de 2023, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 10/2023 de igual fecha, revocó el beneficio de la detención domiciliaria, sin ejercer una justicia imparcial, sin prueba alguna, ni fundamentación, presuntamente por incumplir uno de los requisitos impuestos, la presentación para la firma del libro de control ante la Trabajadora Social, quien, el día que debía efectuar dicha firma, la referida funcionaria no se encontraba en oficinas judiciales, circunstancia que, tuvo como finalidad propiciar la emisión de un mandamiento de captura, para restringir su libertad en el Centro de Orientación Femenina Obrajes del departamento de La Paz y cumplir su condena; por lo que, su vida está en peligro de inanición, se encuentra indebidamente procesada, ilegalmente perseguida y privada de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión sus derechos a la vida, a la defensa, "seguridad jurídica", a la propiedad privada, al trabajo, a ser juzgada por un juez imparcial y competente, y a la libertad, así como la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 23, 46.II, 56, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, disponga el restablecimiento de sus derechos al beneficio de la detención domiciliaria, se conmine a la autoridad demandada "...RESTITUIR EL EXPEDIENTE DEL CONTROL JURISDICCIONAL, sin que evite la ejecución de la RESOLUCIÓN 10/2023..." (sic), y emita en el día el oficio de traslado de su persona a su domicilio con detención domiciliaria y determine a los responsables de la vulneración de los derechos de la condenada, para el pago de los daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, agregando que la Jueza de garantías admita la acción de libertad y sea protegida "...a que esta señora siga en conducto regular de su Apelación, de sus recursos todo, para que revisen la decisión del juez aquo y tengan una determinación concreta si evidentemente están bien llevados estos procesos y no sea conducida mientras no se resuelva esta circunstancia del recurso..." (las negrillas son añadidas [sic]).
I.2.2. Informe de la parte demandada
José Luis Cayoja Choque, Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., manifestando que: a) Contra la accionante pesa una sentencia condenatoria ejecutoriada de 20 años de privación de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del indicado departamento, impuesta mediante Sentencia 338/2015 dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público. Asimismo, por Auto Interlocutorio 08/2021 se le concedió el beneficio de detención domiciliaria, imponiéndose siete condiciones; posteriormente, mediante Auto de 15 de octubre de 2021, se le otorgaron salidas laborales; b) Con base al Informe de Control de Cumplimiento de Condiciones de 31 de marzo de 2023, elaborado por la Trabajadora Social, quien concluyó que la condenada -impetrante de tutela- realizó el cambio de domicilio sin autorización, como constan en los Informes CITE: JEP1°/T.S. 172/2023 de 13 de febrero y 398/2023 de 31 de marzo, por lo que, mediante Auto Interlocutorio 10/2023 revocó el beneficio de detención domiciliaria, sustentados en el Informe de la Trabajadora Social y los informes antes referidos, toda vez que la impetrante de tutela por memorial de 24 de abril de 2022, solicitó autorizaciones para el cambio de domicilio con base en un contrato de arrendamiento de 1 de marzo de ese año, con vigencia desde esa misma fecha. En consecuencia, la prenombrada ya había efectuado el cambio de domicilio incluso antes de requerir su autorización correspondiente, pese a ello, el "juez suplente" no autorizó dicho cambio, lo que demuestra su incumplimiento y correspondiente revocatoria del beneficio conforme al art. 199 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), razón por la cual su autoridad se rigió al principio de legalidad; c) El Auto Interlocutorio 10/2023 fue apelado en audiencia, se dio curso observando el principio de doble instancia y se encomendó la remisión del legajo a la Secretaria del Juzgado. En ese sentido, la accionante no agotó los medios idóneos defensa ni los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria; y, d) En el fenecido proceso penal, la víctima fue una menor de edad, por ello, independientemente de la responsabilidad atribuida a cada uno de los condenados, corresponde a su autoridad ponderar el principio de interés superior de la -niña, niño o adolescente-, así como el principio de autonomía progresiva y que el Estado a través del aparato judicial tiene responsabilidad y los jueces deben promover y garantizar dichos principios, puesto que implica una protección reforzada conforme dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que forman parte de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de niños. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada con costas por ser temeraria.
I.2.3. Resolución
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