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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0787/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0787/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, se demandó la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), con el argumento que el 6 de abril de 2010, el BCB, solicitó ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, se demandó la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), con el argumento que el 6 de abril de 2010, el BCB, solicitó la revisión extraordinaria de los procesos de incorporación a la carrera administrativa, mediante los cuales fueron incorporados supuestamente por no cumplir con los requisitos del título en provisión nacional exigidos para los cargos que vienen ocupando; promoviendo a este objeto, el recurso extraordinario de revisión, incorporado en la disposición final de la RA ahora impugnada, que permite la revisión de resoluciones administrativas firmes, dictadas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, vulnerando el principio constitucional de irretroactividad de la ley, al facultar a la MAE solicitar la revisión de procesos de incorporación anteriores a la vigencia de esta norma, cuando la Constitución protege derechos adquiridos con el fin de ejercer control normativo de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, vigente desde el 11 de junio de 2008, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, por cuanto, al prever un recurso extraordinario de revisión condicionado a la existencia de causales sobrevinientes, estableciendo un plazo fatal de cinco años para promover este recurso; no contradice a los principios y valores que sustentan el actual Estado Plurinacional consagrados en el art. 8.I y II de la CPE, más al contrario inferimos que esta norma al estar concebida con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, según el preámbulo de la misma Resolución Administrativa, se compatibiliza con los principios que rigen a la administración pública previstos en el art. 232 de la CPE, como el de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, vigente desde el 11 de junio de 2008, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, por cuanto, al prever un recurso extraordinario de revisión condicionado a la existencia de causales sobrevinientes, estableciendo un plazo fatal de cinco años para promover este recurso; no contradice a los principios y valores que sustentan el actual Estado Plurinacional consagrados en el art. 8.I y II de la CPE, más al contrario, esta norma al estar concebida con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, según el preámbulo de la misma Resolución Administrativa, se compatibiliza con los principios que rigen a la administración pública previstos en el art. 232 de la CPE, como el de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, se demandó la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, por ser presuntamente contraria del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), con el argumento que el 6 de abril de 2010, el BCB, solicitó la revisión extraordinaria de los procesos de incorporación a la carrera administrativa, mediante los cuales fueron incorporados supuestamente por no cumplir con los requisitos del título en provisión nacional exigidos para los cargos que vienen ocupando; promoviendo a este objeto, el recurso extraordinario de revisión, incorporado en la disposición final de la RA ahora impugnada, que permite la revisión de resoluciones administrativas firmes, dictadas en procesos de incorporación a la carrera administrativa, vulnerando el principio constitucional de irretroactividad de la ley, al facultar a la MAE solicitar la revisión de procesos de incorporación anteriores a la vigencia de esta norma, cuando la Constitución protege derechos adquiridos con el fin de ejercer control normativo de constitucionalidad que le encomienda a este Tribunal el art. 202.1 de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del Artículo Primero de las Disposiciones Finales de la RA SSC-002/2008 de 7 de mayo, vigente desde el 11 de junio de 2008, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, por cuanto, al prever un recurso extraordinario de revisión condicionado a la existencia de causales sobrevinientes, estableciendo un plazo fatal de cinco años para promover este recurso; no contradice a los principios y valores que sustentan el actual Estado Plurinacional consagrados en el art. 8.I y II de la CPE, más al contrario inferimos que esta norma al estar concebida con la finalidad de aplicar los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos, según el preámbulo de la misma Resolución Administrativa, se compatibiliza con los principios que rigen a la administración pública previstos en el art. 232 de la CPE, como el de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0787/2013Fuente oficial