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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0787/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0787/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, toda vez que los accionantes previamente de activar la presente acción tutelar, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez Primero de In...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que los accionantes previamente de activar la presente acción tutelar, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “En la problemática planteada, la parte accionante denuncia que, sin que exista citación o denuncia alguna fueron aprehendidos ilegalmente de la zona Pampa de la Isla por el efectivo policial de la FELCC de dicha zona, -ahora demandado- por el supuesto delito de avasallamiento, asociación delictuosa y robo. De lo anotado, los accionantes debieron acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en los arts. 54.I del CPP, y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Gloria Suarez Castedo, María Esther Silva Suarez, María Eiza Silva Suarez, Rafael Vásquez Ortiz, Sergio Gutiérrez Soto, Luis Ortiz Palachay, Efraín Ortiz Palachay y Maurelio Menacho Saucedo, previamente de activar la presente la acción de libertad, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2015-S1

Sucre, 18 de agosto de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10153-2015-21-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 35 vta. a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raquel Roca Rodríguez y Nilda Cruz Rodríguez en representación sin mandato de Gloria Suarez Castedo, María Esther Silva Suarez, María Elza Silva Suarez, Rafael Vásquez Ortiz, Sergio Gutiérrez Soto, Luis Ortiz Palachay, Efraín Ortiz Palachay y Maurelio Menacho Saucedo contra Carla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia y Freddy Garnica Rodriguez, servidor público del Distrito Policial 7, zona “Pampa de la Isla” de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC): ambos del departamento de Santa Cruz.

I ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 y vta., la parte accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que, desde horas 14:00 del día 1 de febrero de 2015 sus representados fueron privados de libertad por la supuesta disposición de Carla Barrón Hidalgo Fiscal de Materia y el policía Freddy Garnica Rodríguez en las dependencias del Módulo Policial 7 de la FELCC, de la zona “Pampa de la Isla” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; aprehendidos en los, predios ubicado en el barrio San Expedito, Final de la Av. Virgen del Luján, a pesar que los mismos fueron poseionados de buena fe por Víctor Hugo Suarez Suarez, vendedor- a quien le entregaron montos de dinero por concepto de lotes de terreno.En forma premeditada, la familia del vendedor mencionado y la supuesta dueña Maida Eguez Rivero, provocaron un amague de incendio quemando objetos desechables, ante esta situación, con el argumento de firmar garantías constitucionales fueron aprehendidos sin conocer denuncia previa alguna; a pesar de ser plenamente identificados, la Fiscal y el policía ahora demandados, omitieron realizar el registro del lugar, de los hechos, con la constatación y recabar información acerca del hecho; sin embargo, dispusieron la privación de libertad de sus representados, vulnerando los principios del debido proceso, de la legalidad y de la presunción de inocencia en un estado de derecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las parte accionante alegó la lesión del derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia citando al efecto, los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela solicitada, pidiendo que se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 35 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de sus representantes, ratificaron los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Carla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, en audiencia mencionó que: a) Existía una denuncia presentada por José Alejandro Farah Eguez de 27 de octubre de 2014, ante la Fiscalía del Departamento Policial 7 de la zona “Pampa de la Isla” por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa, robo agravado y otros, misma que identificó como sindicados a Juan Hinojosa León, Sergio Gutiérrez Soto, Rafael Vargas Ortiz, Miguel Gutiérrez Salvatierra, María Esther Silva Suarez y otros; b) En la referida denuncia penal se acompañó un testimonio judicial del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Maida Eguez Rivero contra los presuntos propietarios, proceso que concluyó con la Sentencia de 13 de agosto de 2001, que declaró propietaria del referido inmueble a lademandante mencionada; además, adjuntó certificado alodial de Derechos Reales (DD.RR.); c) En horas de la madrugada del 31 de enero de 2015, las personas que estarían ocupando de manera ilegal los predios cometieron una serie de actos, quemaron construcciones precarias del que se encontraban en el inmueble, cortaron el alambrado, postes y destruyeron las medidas de seguridad que habían adoptado los propietarios para proteger la zona; se encontraban con armas de fuego, lo cual denotó que no se trataba de una posesión pacífica como argumentó la parte accionante; d) En cumplimiento al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los efectivos policiales acuden a la acción directa y procedieron a la aprehensión y traslado de ocho personas a dependencias policiales; e) El avasallamiento es un delito continuado, mientras subsista la conducta persiste la flagrancia; razón por la cual, los policías cumplieron su función y ejecutaron dichas aprehensiones tal como consta en el informe de acción directa de 1 de febrero de 2015; f) No existía impedimento alguno para ejecutar los mandamientos de aprehensión el día domingo, se la realizó en el momento de la comisión del hecho, los sindicados fueron sorprendidos dentro de un predio ajeno, lo cual los configuraría como presuntos autores del hecho ilícito; g) No se encontraba presente en el momento del operativo, la acción fue realizada exclusivamente por los funcionarios policiales, pero en ejecución de la verificación de un acto delictivo en flagrancia, no se necesitaba la presencia del fiscal; h) El inmueble aludido tenía dueño, se encontraba registrado, además los accionantes reconocieron en su declaración informativa, que el terreno tenía un letrero que decía “propiedad privada familia Egüez”, es decir, ellos sabían que se trataba de una propiedad privada y pese a ello se mantuvieron en el lugar; i) El 2 de febrero de 2015, se presentó la imputación formal al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde la causa se encontraba radicada; j) El hecho de que los aprehendidos continuaron detenidos desde el 1 de febrero de 2015, hasta el día 4 de igual mes y año; fue porque sus abogados de la defensa recusaron a la Jueza de la causa, motivando con ello, la suspensión de la audiencia cautelar que estaba programada para el día 3 del referido mes y año, por lo que fue diferida para el día 4 del mes y año mencionado, a horas 8:15 am., que estipuló el siguiente juez en número; dicha situación no fue atribuible a los policías, al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional, sino exclusivamente a los abogados de la defensa; y, k) Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física, por parte de un fiscal o de la policía, la parte accionante, previo acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, debió denunciar en principio al juez cautelar que conocía la causa.

Freddy Garnica Rodríguez, efectivo policial del Distrito Policial 7 zona de “Pampa de la Isla,” a través de su abogado manifestó que: 1) Ante la denuncia de un avasallamiento, conjuntamente con otros dos efectivos policiales, se hizo presente al lugar a cumplir su función constitucional, donde constató que se encontraban personas armadas y las mismas estaban incendiando los predios,logrando aprehender a Rafael Vásquez Ortiz y Sergio Gutiérrez Soto; 2) La parte accionante alegó que son gente humilde, que no saben leer, sin embargo, conocen y hacen uso de armas, y en cualquier momento podrían ocasionar un hecho más lamentable; 3) En la aprehensión no se utilizó violencia, se los condujo a dependencias policiales en forma pacífica, de acuerdo al art. 70 del CPP, comunicaron a la Fiscal sobre la acción directa con los actuados pertinentes; y, 4) No correspondía la acción de libertad, porque cualquier solicitud de vulneración de derechos, se hace conocer en primera instancia al Juez de Instrucción en lo Penal, a efecto de que en esa audiencia se dilucide si los derechos fueron o no vulnerados.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 35 vta. a 39, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SC 0080/2010-R y SCP 0662/2013, este tribunal se encontraba impedido a ingresar a considerar el fondo de la acción de libertad, precisamente por los presupuestos establecidos en las referidas sentencias constitucionales, ya que con carácter previo de acudir a la instancia constitucional, la parte accionante debía acudir al juez ordinario, para hacer prevalecer sus derechos; y ii) Cuando la Policía o Fiscalía hayan cometido actos vulneratorios a los derechos y garantías constitucionales fundamentalmente a la libertad, los ciudadanos que sientan que fueron afectados, deben acudir al Juez Instructor en Materia Penal de turno, cuando esta acción ya fue puesta en conocimiento de alguna autoridad jurisdiccional; ciertamente, con carácter previo a interponer cualquier recurso constitucional, debe previamente exigir que la vulneración a sus derechos sea reparado por el juez ordinario, una vez agotados éstos aspectos y si acaso no fuese atendido y esas vulneraciones persisten, entonces recién se abre la vía constitucional a través de la acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 28 de enero de 2015, dentro de la denuncia 804/2014 interpuesta por Maida Eguez Rivero representada por José Alejandro Farah Eguez, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y robo; Juan Hinojosa León, mediante memorial, solicitó a la Fiscal a cargo, fotocopias legalizadas de referida denuncia (fs. 6).

II.2. El 2 de febrero de 2015 a horas 16:00, Carla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra los accionantes ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.Cruz (según informe de la autoridad demandada) (fs. 29 a 32 vta.).

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Se deniega la acción de libertad, toda vez que los accionantes previamente de activar la presente acción tutelar, debieron acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.

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