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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0788/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0788/2012

La parte accionante, por medio de una acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de sus derechos al suministro de agua potable, a la salud, a la igualdad de condiciones, a la vida, a la propiedad y a la defensa arts. 16.I y 20.I; 15.I; 14.I; 35, 56 reconocidos en la CPE, en mérito a qu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante, por medio de una acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de sus derechos al suministro de agua potable, a la salud, a la igualdad de condiciones, a la vida, a la propiedad y a la defensa arts. 16.I y 20.I; 15.I; 14.I; 35, 56 reconocidos en la CPE, en mérito a que los demandados, en su calidad de miembros del Comité de Agua de la Comunidad de San Andrés, mediante acciones de hecho, procedieron al corte del servicio de agua potable, con el argumento de que este servicio de suministro de agua fueron adquiridos de manera clandestina ya que la parte accionante no acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble ademas de omitir pagar por concepto de los días trabajados más la conexión del servicio de acuerdo al art. 19 inc. e) del Reglamento Interno [Para el Funcionamiento del Agua Potable San Andrés], ademas de contar con la previa autorización escrita del Comité, previa cancelación del usuario. En base a estos hechos, se pidió se conceda la acción y la ordene la inmediata reconexión del servicio de agua potable más el pago de daños, perjuicios y costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la Resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas procedan a la conexión inmediata del servicio y a la comunicación personal de los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de la Comunidad de San Andrés, para que el accionante pueda cumplirlos. Las razones del fallo son las siguientes: 1) Porque los bienes colectivos son susceptibles de disfrute individual por los miembros de la colectividad, derecho que no puede ser suprimido, limitado o restringido por decisiones arbitrarias e irrazonables que no respondan a los valores de igualdad, reciprocidad, complementariedad, solidaridad, justicia social o armonía; y, 2) Porque el accionante no conocía los requisitos que la comunidad de acuerdo a sus normas y procedimientos estableció para el acceso al agua en la comunidad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, en mérito a que la parte demandada (miembros del Comité de Agua de la Comunidad de San Andrés) restringieron el derecho de acceso al agua del accionante mediante acciones de hecho, además de no habérsele informado al mismo de los requisitos que debía de cumplir dentro de la comunidad para evitar que se le corta ese servicio.

Sintesis del caso

La parte accionante, por medio de una acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de sus derechos al suministro de agua potable, a la salud, a la igualdad de condiciones, a la vida, a la propiedad y a la defensa arts. 16.I y 20.I; 15.I; 14.I; 35, 56 reconocidos en la CPE, en mérito a que los demandados, en su calidad de miembros del Comité de Agua de la Comunidad de San Andrés, mediante acciones de hecho, procedieron al corte del servicio de agua potable, con el argumento de que este servicio de suministro de agua fueron adquiridos de manera clandestina ya que la parte accionante no acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble ademas de omitir pagar por concepto de los días trabajados más la conexión del servicio de acuerdo al art. 19 inc. e) del Reglamento Interno [Para el Funcionamiento del Agua Potable San Andrés], ademas de contar con la previa autorización escrita del Comité, previa cancelación del usuario. En base a estos hechos, se pidió se conceda la acción y la ordene la inmediata reconexión del servicio de agua potable más el pago de daños, perjuicios y costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la Resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas procedan a la conexión inmediata del servicio y a la comunicación personal de los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de la Comunidad de San Andrés, para que el accionante pueda cumplirlos. Las razones del fallo son las siguientes: 1) Porque los bienes colectivos son susceptibles de disfrute individual por los miembros de la colectividad, derecho que no puede ser suprimido, limitado o restringido por decisiones arbitrarias e irrazonables que no respondan a los valores de igualdad, reciprocidad, complementariedad, solidaridad, justicia social o armonía; y, 2) Porque el accionante no conocía los requisitos que la comunidad de acuerdo a sus normas y procedimientos estableció para el acceso al agua en la comunidad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0788/2012Fuente oficial