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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0788/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0788/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo estar en suplencia legal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo estar en suplencia legal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5."En el caso de examen, no existe la menor duda que habiendo sido solicitada la cesación de la detención preventiva del accionante, la misma fue fijada para su realización después de un mes sin considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, ésta no debe sobrepasar de tres días, teniendo en cuenta que el imputado, ahora accionante, se encuentra privado de su libertad conforme se tiene ordenado mediante Auto motivado de 28 de mayo de 2012, según establece el mandamiento de detención preventiva. No sólo eso, sino que la audiencia señalada no se instaló por circunstancias que, si bien eventualmente pudieran ser causa de la falta de instalación y celebración de dicha audiencia, no son estas circunstancias que deban ser examinadas y dilucidadas mediante la presente acción de defensa, lo que no impide el señalar quien conoce de la investigación, haya tomado la previsión de requerir del Ministerio Público, la remisión del cuaderno procesal. Sea cuales fueren las circunstancias, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, estando en suplencia legal de su similar Tercero, al menos a tiempo de recibir la solicitud del señalamiento de audiencia para la cesación de la detención preventiva y que posteriormente, señaló día y hora de audiencia a ese efecto, lesionó el derecho de libertad del accionante por cuanto estando detenido éste, la solicitud no sólo debió ser atendida de manera inmediata sino que correspondía señalarse audiencia en un plazo razonable que no exceda de los tres días, pues, como tantas veces a reiterado este Tribunal Constitucional Plurinacional, al existir en una causa un privado de libertad, atendiendo al principio de celeridad y el art. 115.II de la CPE, que señala, que toda persona tiene derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como de acuerdo con el art. 178.I de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, el actuar del citado Juez no solo que ha tenido una actitud negligente sino que incumplió con los principios ético-morales contemplados en la Constitución Política del Estado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2013 Sucre, 10 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Efren Choque Capuma Acción de libertad

Expediente: 02204-2012-05-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 435/12 de 17 de noviembre de 2012, cursante de fs. 51 vta. a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ignacio Angus Nieto y Alfredo Azurduy Flores en representación sin mandato de Germán Odair García Rueda contra Rommy Sandra Peredo Peredo y Erwin Jiménez Paredes, Jueces Primera y Cuarto de Instrucción en lo Penal, respectivamente ambos en suplencia legal de su similar Décimo Primero y Décimo Tercero, y Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, todos departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 29 a 32 vta., los representantes del accionante expresan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que lo motivan la acción

En la acción signada con el caso FELCC-SCZ 287/2011, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal ante el órgano jurisdiccional contra Jesús Henry Salvatierra Suárez, Luis Alberto Guzmán Morán y Oscar Daza Justiniano, a denuncia de Mayerling Leyners Hinojosa Téllez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas y lesiones leves. Posteriormente, el 19 del mismo mes y año, Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de los primeros dos nombrados y medidas sustitutivas para el tercer imputado.

El 24 de mayo de 2012 a horas 17:00, el accionante, fue detenido en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y llevado ante el Fiscal de Materia, quien emitió orden de aprehensión en su contra el 27 del mismo mes y año (domingo), sin haber llegado a instalarse audiencia alguna de medidas cautelares, por lo que, recién, el 28 de igual mes y año, fue conducido a oficinas de Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde le hicieron firmar hojas en blanco, señalándole que era para su notificación, sin habérsele entregado copia alguna de ningún actuado procesal, y habiéndole indicado, además, que sería detenido en el Centro de Rehabilitación de Palmasola; no obstante, fue conducido a dependencias de la FELCC, lugar dondeestuvo recluido diez días, para luego ser trasladado al penal, “porque ya había la orden de detención del Juez de Instrucción en lo Penal” (sic).

Con el antecedente que el expediente del proceso había sido remitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a su similar Tercero de Instrucción en lo Penal, el 26 de septiembre de 2012, solicitó cesación de su detención preventiva, la misma que reiteró el 26 de octubre de igual año, habiéndose fijado audiencia para el 5 de noviembre del señalado año, la misma que no fue instalada debido a que en el caso abierto no constaba absolutamente nada sobre su detención preventiva; es decir, no había imputación formal, acta de audiencia cautelar, resolución de detención preventiva ni el mandamiento correspondiente, por lo que mediante escrito de 5 de noviembre del referido año, dirigidos a las autoridades demandadas, al no existir documentación que acredite su detención preventiva, denunció su ilegal privación de libertad a fin que se corrija esa arbitrariedad, sin haber recibido respuesta a sus reclamos.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Acusan la lesión de los derechos a la libertad y a la defensa del accionante, sin citar precepto constitucional alguno.

1.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la inmediata libertad del accionante y “la expresa condena en daños y perjuicios a las autoridades recurridas” (sic).

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública se realizó el 17 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51 vta., produciéndose los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante sus representantes, ratificó en extenso el memorial de acción de libertad y ampliando la misma señaló: a) Se planteó “una especie de reposición” (sic), para que el hoy accionante pueda estar a derecho y asumir defensa; mas, en ninguno de los tres juzgados en los que presentó memoriales, obtuvo respuesta, motivo por el cual fue interpuesta la presente acción ya que no existe otro “recurso” para subsanar la denuncia, vulnerando los demandados, además, su derecho de petición; y, b) Reitera su solicitud para que se le conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, de acuerdo al informe que cursa de fs. 45 a 46 vta., señaló que el accionante denuncia detención ilegal; no obstante, éste acompañó mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.

Rommy Sandra Peredo Peredo y Erwin Jimenez Paredes, Jueces Primera y Cuarto de Instrucción en lo Penal respectivamente, pese a su legal notificación, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia señalada al efecto.

1.2.3. Resolución

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz de la Sierra, constituidaen Juez de garantías, mediante Resolución 435/12 de 17 de noviembre de 2012, cursante de fs. 51 vta. a 56 vta., concedió la tutela solicitada, sin suspender la medida de privación de libertad, conminando a Carlos Martín Menacho Chávez y Erwin Jiménez Paredes, Jueces Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal, respectivamente, en el plazo de veinticuatro horas, repongan los actuados consistentes en la imputación formal, acta de audiencia, resolución judicial que dispone la aplicación de medida cautelar y el mandamiento de detención preventiva, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del informe presentado por el Juez, Carlos Martín Camacho Chávez, se evidenció la existencia de un mandamiento de detención preventiva librado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, estableciéndose que existe una orden judicial emergente de una solicitud fiscal, decreto de señalamiento de audiencia y acta de aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra Germán Odair García Rueda, dispuesto por Auto de 28 de mayo de 2012; 2) Entre los antecedentes del expediente, no existe la imputación fiscal, decreto de señalamiento de audiencia, acta de aplicación de medida cautelar de detención preventiva y su resolución, denotándose que la audiencia se llevó a cabo en el juzgado cautelar de turno; 3) Del informe del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se conoce que su similar Cuarto, realizó una audiencia, señalando que no cursa imputación formal ni acta de medida cautelar contra Germán Odair García Rueda, y que el caso investigado contra otras personas “tendría” (sic) el mismo número que se registró en el mandamiento de detención preventiva del ahora accionante, deduciendo que existe resolución fundamentada que dio lugar a la aplicación de la medida cautelar y que no existe detención ilegal o indebida; 4) El Juez de origen y el que asumió competencia en la audiencia de medida cautelar, no realizaron ninguna actuación para renovar los actuados procesales, provocando lesión a los derechos y garantías del accionante, habida cuenta que la inexistencia de los actuados judiciales provoca que el imputado no pueda realizar la tramitación de la casación a la detención preventiva, debiendo ser corregida de manera inmediata; y, 5) La acción de libertad se otorga para corregir el procedimiento penal para que el imputado acceda a la justicia en forma pronta y oportuna.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por decreto de 6 de febrero de 2013, se solicitó documentación complementaria, suspendiéndose el plazo procesal; asimismo, ante el incumplimiento de la remisión de dichos actuados procesales por decreto de 18 de abril del mismo año, se conminó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remitir la documentación extrañada, conminatoria que también fue incumplida, mismo que se reanudó por Decreto de 20 de mayo del citado año, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

Al no haber encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES.

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:

II.1. El 18 de mayo de 2012, Osman Arias Villarroel, presentó ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, ampliación de denuncia e imputación formal contra Jesús Henry Salvatierra Suárez, Luis Alberto Guzmán Morán y Oscar Daza Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas y lesiones leves a denuncia de Mayerling Leyners Hinojosa Téllez, signado con el caso FELCC-SCZ 287/2011, solicitando la detención preventiva de los dos primeros, y la aplicación de medidas sustitutivas para el tercer imputado (fs. 2 a 6).

II.2. El 19 de mayo de 2012, Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal,mediante Auto dictado en audiencia celebrada en la misma fecha, ordenó la detención preventiva de los imputados Jesús Henry Salvatierra Suárez y Luis Alberto Guzmán Morán y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Oscar Daza Justiniano (fs. 7 a 14).

II.3. El 28 de mayo de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, emitió mandamiento de detención preventiva de Germán Odair García Rueda, “después de haberse realizado la audiencia de imputación formal y aplicación de medida cautelar dentro de la etapa preparatoria del proceso penal público caso FELCC-SCZ 287/2011” (sic), por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas y lesiones leves contra el ahora accionante y en virtud a lo ordenado mediante Auto motivado de la misma fecha (fs. 22).

II.4. El 2 de octubre de 2012, el accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación de su detención preventiva al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 15).

II.5. El 3 de octubre de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para considerar la cesación de detención preventiva del ahora accionante para el 5 de noviembre de ese año, a horas 9:30 (fs. 18).

II.6. El 26 de octubre de 2012, el ahora accionante, mediante memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitó se señale día y hora de audiencia, conforme a su solicitud planteada “hace mas de 1 mes” (sic) (fs. 16)

II.7. El 5 de noviembre de 2012, por memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el ahora accionante, refirió que revisados los antecedentes del expediente, éste no cuenta con la imputación formal, solicitud fiscal de medida cautelar, acta de audiencia ni resolución que disponga su detención preventiva ni el mandamiento, por lo que solicitó se ordene su inmediata libertad por no existir condiciones de validez para la aludida detención (fs. 17).

II.8. El 8 de noviembre de 2012, el ahora accionante por memorial presentado ante el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, denunció su privación ilegal de libertad y solicitó fotocopias legalizadas del caso FELCC-SCZ 287/2011, debido a que el mandamiento de detención preventiva por el que se encuentra privado de libertad, fue firmado por el titular de su similar Cuarto en suplencia legal (fs. 19).

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