Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, la parte accionante si bien expresó los fundamentos por los cuales impugnó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0932/2015, no se advierte que entre los mismos se encuentren las posibles vulneraciones al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; limitándose la parte demandante a señalar que se habrían realizado todas las diligencias de investigación para notificar a Alfonso Saavedra Bruno con la RA GR-SCZ-03-031/2007, incumpliendo de esa manera con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, que establece que sólo podrá activarse este acción tutelar cuando se hayan agotado otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de las personas y éstas no hubieran reparado o repuesto las lesiones denunciadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “De lo que se extrae que, la parte accionante en su memorial de recurso jerárquico si bien expresó los fundamentos por los cuales impugnó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0932/2015, no se advierte que entre los mismos se encuentren las posibles vulneraciones al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de resoluciones en las que hubiera incurrido la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz a tiempo de anular obrados, tal como lo denuncia en la presente acción de amparo constitucional; sino más bien se limitó a señalar que se habrían realizado todas las diligencias de investigación para notificar a Alfonso Saavedra Bruno con la RA GR-SCZ-03-031/2007, incumpliendo de esa manera con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que sólo podrá activarse este acción tutelar cuando se hayan agotado otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de las personas y éstas no hubieran reparado o repuesto las lesiones denunciadas, en cuyo caso recién podrá acudirse a la acción de amparo constitucional en la defensa de sus derechos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Sucre, 22 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15127-2016-31-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 31/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 146 a 150, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guadalupe Sofia Aleida Orellana Medrano, Judith Esther Paz Castro y Grecia Whitney Peñaranda Moreira en representación legal de WiIlliam Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial, presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 60 a 66 vta., el accionante a través de sus representantes manifestó, que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de impugnación administrativa efectuada por Mariela, Judy y Armando, todos Saavedra Menacho, herederos de Alfonso Saavedra Bruno contra el Proveído AN-GRZGR-SET-148/2015, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0932/2015 de 27 de noviembre, anulando obrados hasta la notificación con la Resolución Administrativa (RA) GR-SCZ-03-031/2007 de 4 de junio, pretendiendo con ello que se retrotrajeran obrados por una notificación por edicto, sin considerar que el sujeto pasivo había fallecido; que no se configuraba entre las causales previstas en el art. 35 inc. c) y 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y que dicho aspecto hubiera sido reclamado por el sujeto pasivo, ya que la impugnaciónestaba dirigida al “Levantamiento de ilegal anotación preventiva sobre los bienes del representante legal y socio de la empresa BOLPET SRL” (sic), incurriendo de esa manera en incongruencia ultra petita, ya que se decidió sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios.
Determinación que con posterioridad fue confirmada por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016 de 23 de febrero, suscrita por el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, sin que se hubiera valorado los antecedentes presentados por la administración tributaria aduanera en virtud a la verdad material de los hechos relacionados a la notificación realizada mediante edictos de prensa de la RA GR-SCZ-03-031/2007, que demostrarían que el fallecido Alfonso Saavedra Bruno tenía pleno conocimiento de dicha decisión, lo que acreditaría la poca fundamentación o motivación de la Resolución Jerárquica efectuada por la AGIT; escasa fundamentación en la que también incurrió la Resolución de recurso de alzada, al no haber considerado los antecedentes administrativos presentados por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, ya que de haberlo hecho podía haberse generado un razonamiento diferente y consecuentemente un fallo con distintos efectos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y a la defensa, citando para el efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I; y, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la Resoluciones de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0932/2015 y de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 145, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de sus representantes, precisó que: a) La Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dictó el Proveído “148/2014 de 13 de agosto de 2015” denegando la solicitud del tercero interesado respecto del levantamiento de una medida precautoria de anotación preventiva que pesaba sobre los inmuebles de Alfonso Saavedra Bruno; b) Ante dicha decisión, interpuso recurso de alzada con el argumento que se habría cometido una ilegalidad al disponer la anotación preventiva del “ahora tercero interesado”, situación por la cual no podía la citada Gerencia Regional ejecutar ninguna medida coactiva contra sus bienes ni cobrarle.ninguna deuda tributaria; _c)_ La ARIT Santa Cruz mediante RA ARIT-SCZ/RA 0932/2015, sin que se hubiese reclamado la notificación con la Resolución Administrativa de "Acción de Derivación de 2007", efectuó un análisis de manera _ultra petita_, pronunciándose sobre algo que el impugnante jamás solicitó; _y,_ _d)_ La ANB a través de su Gerencia Regional Santa Cruz interpuso recurso jerárquico reclamando el fundamento de que la notificación fue efectuada conforme los cánones legales, sin embargo, el recurso impugnado fue confirmado sin la adecuada fundamentación y congruencia que ameritaba, desconociendo el principio de verdad material de la prueba de representación que efectuó la notificación.
**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo _a.i._ de la AGIT, mediante informe escrito de fs. 114 a 127, manifestó que: _1) En la acción de amparo constitucional interpuesta, no existe relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada; puesto que expresa de manera genérica cuáles serían los supuestos agravios sufridos, sin indicar de qué forma habría vulnerado el derecho al debido proceso; _2) De la lectura del recurso de alzada se advierte que no se falló de forma _ultra petita_, sino en observancia de lo pedido por el recurrente, por lo que no se advierte vulneración al principio de congruencia;_ _3) De los antecedentes administrativos se observa que la RA GR-SCZ-03-031/2007, fue notificada mediante edictos de 28 de julio y 3 de agosto de 2007 a "Alfredo Saavedra Bruno" a pesar que existía documentación que acreditaba su dirección; _4) El informe emitido por el Procurador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, si bien refiere que se constituyó en las instalaciones de la empresa "BOLPET S.R.L.", no justifica los motivos por los que no hubieran agotados los medios necesarios para proceder a la notificación personal o por cédula en el domicilio del sujeto pasivo;_ _5) Un acto es anulable cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, situación por la cual, la instancia jerárquica confirmó la Resolución de Alzada; _6) El accionante no señaló qué documentos o antecedentes no fueron valorados; _y,_ _7) En atención a lo expresado, se demuestra que sí existió pronunciamiento fundamentado y motivado sobre lo denunciado por los accionantes, aspecto por el cual, solicita se deniegue la tutela solicitada._
De igual manera, en la audiencia a través de sus representantes señaló: _i) Del memorial de apersonamiento e interposición del recurso de alzada del sujeto pasivo, se tiene que dentro los puntos apelados se encuentra "la ilegal notificación de la Resolución Administrativa y la vulneración del derechos a la defensa y al debido proceso", debido a que no existió acto administrativo notificado al tercero responsable; _ii) La Resolución de recurso jerárquico respondió congruentemente a los puntos impugnados y de ninguna manera falló de forma _ultra petita;_ _iii) La AGIT, verificó si el sujeto pasivo pudo conocer el acto administrativo, por cuya razón advirtió (tomando en cuenta el informe de 13 de julio de 2007, emitido por el Procurador de ese entonces de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB) que se le notificó por edicto sin haberes dejado el aviso de visita en el domicilioen el que siempre se le notificó. Aspectos por los que solicita se deniegue la tutela solicitada.
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 106 a 113, señaló: a) La parte accionante no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y derechos supuestamente vulnerados; puesto que no detalla, ni explica en qué medida la ARIT Santa Cruz habría vulnerado lo que se denuncia; b) El entonces recurrente en su memorial de 31 de agosto de 2015, manifestó como agravio la inexistencia de un acto que derive la acción administrativa, por lo que se procedió mediante ARIT-SCZ/RA 0932/2015, a resolver dicho agravio; c) De antecedentes se observó que la administración tributaria aduanera, tenía conocimiento del domicilio del representante legal a efectos de realizar notificaciones personales a Alfonso Saavedra Bruno; y, d) La notificación efectuada mediante edictos de prensa no cumplió con su fin que es poner a conocimiento del afectado las decisiones y determinaciones de la administración tributaria aduanera, omisión que conllevó a que se afecte el derecho a la defensa del recurrente hoy representado por sus herederos; aspectos por los cuales se advierte que la instancia de alzada valoró cada uno de los elementos y hechos suscitados, siendo por lo tanto falso haber incurrido en una falta de valoración e incongruencia en la resolución, así como en falta de fundamentación. Por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Asimismo, en audiencia manifestó que el accionante en los fundamentos de recurso jerárquico no señaló ni observó la emisión de un fallo ultra petita, sino que solo hizo referencia al tema de notificaciones.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mariela Menacho Suárez, en representación de Mariela, Judy y Armando, todos Saavedra Menacho, por escrito cursante de fs. 100 a 105, refirió que: 1) Los accionantes efectúan una glosa de supuestos derechos vulnerados sin especificar de manera detallada y concisa el por qué manifiestan dicha conclusión; 2) Como consecuencia del Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 148/2015, interpusieron recurso de alzada, toda vez que la ANB -Gerencia Regional Santa Cruz-, al ejecutar coactivamente los bienes inmuebles de Alfonso Saavedra Bruno, incumplió procedimentalmente con la “Derivación de la Acción Administrativa”; 3) La parte accionante no se pronuncia sobre las formalidades omitidas al momento de emitir la RA GR-SCZ-03-031/2007; 4) La entidad accionante trata de hacer notar que el cumplimiento de las formalidades no son requisitos para que sus actos cumplan su finalidad, sin observar que la ineficacia de un acto por ausencia de requisitos formales lo vicia de nulidad; y, 5) No existe prueba alguna presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, que evidencie que se hubiera intentado notificar personalmente o por cédula.
I.2.4. ResoluciónLa Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 146 a 150, declaró “procedente en parte” la tutela impetrada por haber fallado más allá de lo pedido y denegó en cuanto a la falta de fundamentación, disponiendo la nulidad de la AGIT-RJ 0165/2016 y la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0932/2015, a fin de que la ARIT Santa Cruz en uso de sus facultades responda al recurso de alzada en los parámetros previstos y en la presente Resolución, todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) En el recurso de alzada presentado por Mariela Menacho Suárez, se pidió dejar sin efecto las anotaciones preventivas, no que se anule hasta el vicio más antiguo, por lo que se advierte que la Resolución de Alzada ARIT SCZ/RA 0932/2015, resulta ser incongruente entre lo pedido y lo resuelto, por cuya consecuencia se hubiera interpuesto el recurso jerárquico; y, ii) No se advierte que las resoluciones de la ARIT Santa Cruz y AGIT carezcan de fundamentación.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Mostrando 38 de 75 parrafos.