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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0789/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0789/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud, vida, defensa, dignidad y debido proceso en su componente impugnación; toda vez que, mientras se encontraba cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por disposición de la autoridad demandada fue t...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud, vida, defensa, dignidad y debido proceso en su componente impugnación; toda vez que, mientras se encontraba cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por disposición de la autoridad demandada fue trasladado de forma intempestiva al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, decisión que no le notificaron ni fue puesta a conocimiento del juez de ejecución penal.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución 65/20 de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 46, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela impetrada en relación a la acción de libertad en su modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2º Llamar la atención severamente a Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario por la demora en la que incurrió en la remisión de la Resolución Administrativa Penitenciaria 057/2020 de 14 de septiembre; exhortándole a cumplir los plazos procesales bajo alternativa de remitirse antecedentes a la instancia administrativa pertinente en caso de reiterar esa actitud; y, 3° DENEGAR la tutela, en lo relativo a los derechos a la vida y a la salud.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. Bajo ese contexto, corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad traslativa o de pronto despacho, que se constituye en la garantía constitucional que se activa ante la eventualidad de existir vulneración a la debida celeridad que debe imprimir toda autoridad judicial o administrativa en los trámites relacionados con la libertad física de las personas; en el caso concreto, se evidencia el retraso en el que incurrió el Director General de Régimen Penitenciario, ahora demandado, para remitir al Juez de la causa, la referida Resolución Administrativa Penitenciaria; toda vez que, desde la efectivización del traslado del peticionante de tutela de un recinto penitenciario a otro, suscitado el 2 de octubre de 2020, al momento en que se puso a conocimiento de tal determinación a la autoridad competente (6 de igual mes y año), transcurrieron dos días más del plazo estipulado para comunicar. (…) Por último, el accionante denuncia la presunta lesión de los derechos a la vida y a la salud; no obstante, sólo hizo una mención genérica de estos, sin explicar de qué manera con el supuesto acto lesivo de no comunicar su traslado a otro recinto penitenciario al juez de ejecución penal se afectó los mismos; por consiguiente, concierne denegar la tutela sobre este aspecto.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S2

Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 37268-2021-75-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 65/20 de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gunnar Mauricio Rendón Mejía en representación sin mandato de José Osinaga Rojas contra Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 12 de diciembre de 2018, se le impuso detención preventiva, medida que venía cumpliendo en régimen abierto “PC 4” en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, demostrando buena conducta, y sin ningún inconveniente; empero, el 2 de octubre de 2020, de forma abrupta y desconocido los motivos o la resolución administrativa que dispuso su cambio a otro recinto; más de ochenta efectivos policiales del Grupo Especial de Acción y Reacción DELTA, procedieron a su traslado en compañía con otros presos a diferentes cárceles del país; además, dicha transferencia no se puso a conocimiento del juez de ejecución penal; lo que, impidió que pudiera impugnar esa decisión y por otro lado, no se consideró su delicado estado de salud; ya que, padece diabetes tipo II.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la salud, vida, defensa, dignidad y debido proceso en su componente impugnación, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento de las formalidades legales y la reparación de los agravios sufridos a raíz del ilegal traslado, ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), para sancionar a la autoridad demandada, además de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 41 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Al ser trasladado a otro centro penitenciario de forma ilegal y negarle la posibilidad de impugnar esa decisión, el demandado contravino lo estipulado en el art. 31 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, b) El aludido también inobservó el plazo de cuarenta y ocho horas para poner en conocimiento del “juez” la resolución administrativa que dispuso su cambio.

I.2.2. Informe del demandado

Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario, mediante sus representantes, en audiencia de garantías, manifestó que: 1) La Resolución Administrativa Penitenciaria 057/2020 de 14 de septiembre, fue emitida con base en la documentación que se adjuntó a la presente acción tutelar como descargo, consistente en el Voto Resolutivo 05/2020 de 16 de mayo, que declaró al accionante y a otros como personas no gratas en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; en virtud al Oficio 122/2020 de 20 de agosto, Marcos Raúl Pérez Aramayo, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, solicitó el traslado del impetrante de tutela aparejando documentación para respaldar su petitorio, por medio de Oficio CITE OF. 1453/2020 de 12 del referido mes, el aludido Director le hizo conocer el informe de asesoría jurídica para el cambio de recinto penitenciario del nombrado entre otros; Informe 003/2020 de 10 del citado mes, emitido por Cecilio Burgos Villa, Asesor Jurídico del Comando Departamental del mencionado departamento de la Policía Boliviana; de igual forma se tenía el reporte de inteligencia de 7 de septiembre de ese año, relativo a un intento demotín en el cual presuntamente participó el solicitante de tutela; y, por último, el Informe D.E.P.C.R.S.C. 018/2020 de 19 de junio, desplegado por Omar Angulo Martínez, Jefe de Seguridad Interna del referido Centro Penitenciario; 2) En ese contexto se pronunció la indicada Resolución para la transferencia del prenombrado a otro recinto penitenciario en previsión del art. 48 de la LEPS, que fue reformado por el art. 4 de la Ley de Modificaciones del Sistema Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, notificando al aludido y comunicando ese extremo al Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mencionado departamento; y, 3) El accionante debió acudir al “juez a quo” para verificar si su orden de traslado fue revocada o aceptada.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución 65/20 de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 46, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela impetrada en relación a la acción de libertad en su modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2º Llamar la atención severamente a Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario por la demora en la que incurrió en la remisión de la Resolución Administrativa Penitenciaria 057/2020 de 14 de septiembre; exhortándole a cumplir los plazos procesales bajo alternativa de remitirse antecedentes a la instancia administrativa pertinente en caso de reiterar esa actitud; y, 3° DENEGAR la tutela, en lo relativo a los derechos a la vida y a la salud.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud, vida, defensa, dignidad y debido proceso en su componente impugnación; toda vez que, mientras se encontraba cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por disposición de la autoridad demandada fue trasladado de forma intempestiva al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, decisión que no le notificaron ni fue puesta a conocimiento del juez de ejecución penal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0789/2021-S2Fuente oficial