Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se conde la acción de libertad, por el incumplimiento de una orden judicial de salida médica ordenada por autoridad judicial, este Tribunal llama la atención al abogado patrocinante del accionante quien utiliza términos impropios de un lenguaje jurídico, respecto al director del recinto penitenciario.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5. “Esta Sala no puede pasar inadvertido el memorial de acción de libertad, en cuyo tenor el abogado del accionante, se refiere a la autoridad demandada como “…este ENERGUMENO, No le dio la Gana de Conducirme…” (sic) (otrosí 1), cuyos términos empleados son impropios del lenguaje jurídico, correspondiendo llamar la atención a dicho profesional y advertir que a futuro evite la utilización de calificativos groseros, en resguardo de la lealtad procesal de las partes, velando por la igualdad de trato y la forma cordial en la que se debe regir la relación jurídica procesal ante la justicia constitucional, en el que prime la argumentación jurídica al insulto provocador”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2015-S3
Sucre, 10 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10027-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ahilton Rivarola Antelo contra Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Director del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 17 a 19 vta., el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo agravado, encontrándose detenido y con Sentencia en primera instancia, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenó la internación médica y previa revisión de la Médico Forense de turno quien sugirió la hospitalización en un centro de tercer nivel, bajo custodia policial.
Así, el oficio del traslado se remitió al recinto penitenciario con todas las formalidades de ley, transcurriendo más de cuarenta y ocho horas sin que la autoridad demandada, dé cumplimiento a la orden judicial.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos a la salud, a la vida y a la petición, citando al efecto los arts. 1, 2, 3, 8, 13, 14.II, 15.I, 18, 24, 115.I, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional, ordenándose su traslado a cualquier nosocomio en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30 vta., presente el representante del accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia la parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Director del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, mediante informe escrito de 5 de febrero de 2015, cursante a fs. 26, indicó que el traslado a un centro hospitalario de tercer nivel ordenado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz fue recibido el 2 de febrero del mismo año, el cual no señalaba desde cuando procedería la internación del accionante, disponiendo “...su traslado para el día de ayer 4 de febrero de 2015; tal como indica la papeleta de salida y al no contar con personal policial para su escolta; es que, hoy en horas de la mañana es trasladado al interno AHILTON RIVAROLA ANTELO, al Hospital Municipal de San Juan de Dios, con sus respectivos escoltas” (sic).
I.2.3. Resolución
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 30 vta. a 31 vta., declaró “procedente” la acción, ordenando de manera inmediata el traslado del accionante a un centro de salud y/o hospital, para su curación y restablecimiento, con el fundamento que: a) Laautori-dad demanda-da hizo caso omi-so a la orden jude-cial de remitir al accio-nante a un centro de salud; b) La papeleta de salida solo cor-robo-ra que hay una autorización de salida, empe-ro, no consta una orden expre-sa para que el accio-nante sea tras-lada-do a un centro hos-pitalario; y, c) No se eviden-cia la recep-ción del Hos-pital en la papeleta de salida para la aten-ción médica del accio-nante.
II. CONCLU-SIONES
De la revi-sión y compulsa de los antece-dentes que cursan en obra-dos, se esta-blece las siguien-tes con-clu- siones:
II.1. Consta certifi-cado Médi-co Forense de 28 de enero de 2015; por el cual, se sugirió la valora-ción e inter-nación de Ahilton Rivaro-la Antelo -ahora accio-nante- en un hos-pital de tercer nivel bajo custo-dia policial (fs. 13).
II.2. Cursa memo-rial presen-tado el 29 de enero de 2015, en que el ahora accio-nante, soli-citó orden de inter-nación médica (fs. 12 y vta.).
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