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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0792/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0792/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por existir un acto consentido, porque de acuerdo a la nota suscrita por el propio accionante éste aceptó la transferencia ahora denunciada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir un acto consentido, porque de acuerdo a la nota suscrita por el propio accionante éste aceptó la transferencia ahora denunciada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Por lo señalado en el presente caso, si bien, la expulsión del accionante no fue de conformidad con la normativa interna de la indicada organización, conforme a la causal analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la acción de amparo constitucional debe ser denegada cuando es planteada contra actos que fueron previamente consentidos; si bien, el accionante acusa a los demandados de vulnerar sus derechos y garantías fundamentales, cursa a fs. 90, una nota de transferencia de acción de línea de taxi, suscrita por Héctor Jiménez Encinas, dirigida a los miembros del Directorio de la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, en cuyo contenido solicita la aceptación de esa transferencia, con lo que se demuestra que el consintió que lo expulsaran sin que se sigan los procedimientos establecidos; por consiguiente, todos los aspectos antes descritos, inviabilizan la otorgación de la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22200-45-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 23 de julio de 2010, cursante de fs. 113 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Héctor Jiménez Encinas contra Guido Jaimes Flores, Presidente; y Zenón Urna, Wendislao Mercado, Edwin Camacho, Ronald Mendoza Velásquez, Esteban Villarroel, Eugenio Camacho Herrera, Limbert Camacho Flores, René Álvarez, Adalberto Claros, Vidal Ochoa, José Wilder Camacho, Gerónimo Camacho y Sinforiano Godoy, miembros y ex miembro del Directorio de la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2010, cursante de fs. 79 a 83 vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue socio de la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros” desde 2006, y también Presidente de la misma, obteniendo varios logros como el reconocimiento de la Asociación para trabajar de radio taxis, el derecho de parada y otros; sin embargo, el actual Directorio buscó pretextos para expulsarlo, como por ejemplo el problema que en vía pública supuestamente tuvo con el dirigente del Autotransporte Punateño, Edwin Herbas, por el cambio de parada; pero mediante certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, se constató que dicha decisión se debía a un reordenamiento vehicular programado por esa institución; no obstante, la certificación y las explicaciones, lo expulsaron de la Asociación por supuesta comisión de faltas graves, suspendiéndole de forma inmediata y arbitraria de su trabajo.

Los miembros de la Directiva de la Asociación le sugirieron que mientras dure el reordenamiento, momentáneamente, él deje su trabajo, transfiera la línea a su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz y cuando concluya la etapa del reordenamiento volvería a su fuente laboral; a pesar de que la sugerencia no estaba contemplada en los Estatutos ni el Reglamento de la Asociación, dio su aceptación y el 24 de enero de 2009, remitió una nota dirigida al Directorio solicitando dicha transferencia, siendo aceptada por el directivo Héctor Paniagua.Lamentablemente, su hijo fue objeto de malos tratos y atropellos, viéndose forzado a solicitar su reincorporación con referencia al trabajo, habiendo remitido requerimientos el 16 y 20 de julio de 2009, los mismos que no tuvieron respuesta alguna, por lo cual presentó memorial al Presidente del Tribunal de Honor de la “Federación Departamental de Choferes de Cochabamba” en cuya respuesta le indicaron que en la Asociación a la que pertenecía no se encontraba registrada en su lista de afiliados. Asimismo, el 29 de ese mes y año, presentó un escrito ante el Secretario General del Auto Transporte de Punata, quien realizó gestiones a fin de solucionar el problema, pero en su respuesta de 10 de septiembre, le sugiere que opte por otras instancias para hacer valer sus derechos.

De igual manera, cabe hacer notar que los Directivos de la Asociación actuaron desconociendo el Estatuto; puesto que, en el mismo se establecen las causales y la forma de expulsión de los socios; así el “art. 11”, dispone que la expulsión de un socio será considerada en Asamblea General, previo proceso instaurado, constituyéndose un Tribunal de Honor conformado por tres personas; y en su caso no hubo causal ni se instauró proceso alguno en su contra.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, a la propiedad privada, a la vida, al sustento y educación de su familia, a la petición, a la dignidad humana, a la “seguridad jurídica”, la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 2, 15, 24, 46.I, 115.II, 116, 117.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Con los referidos antecedentes, el accionante solicita: a) Su restitución en calidad de asociado a la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, incorporación a su fuente de trabajo y al servicio público de la Asociación; b) El cese de restricciones como socio y de amedrentamientos por los directivos demandados; c) Dejar sin efecto la transferencia realizada a su hijo; d) La reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), por día no trabajado desde el 16 de julio del 2009, hasta la fecha de interposición de la presente acción; y, e) El pago de costas de la presente demanda.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de julio de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 111 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos expuestos en su demanda, indicando que: 1) La Asociación le comunicó que estaba expulsado por cometer faltas graves y le suspendieron arbitrariamente de sus actividades cotidianas, sugiriéndole que deje su trabajo y transfiera su línea a su hijo mientras dure el reordenamiento vehicular, concluido éste iba a ser reincorporado, trato que al que accedió a través de nota de 24 de enero de 2009, y que también fue aceptado por el Directorio; 2) A su hijo le diagnosticaron una enfermedad en la vista presbicia, por lo que no podía trabajar por la noche y su padre le suplía, viéndose en la necesidad de solicitar su reincorporación mediante las notas de 16 de julio de 2009 y 20 de julio de 2010, las cuales no tuvieron respuesta alguna; y, 3) El 18 de enero del referido año, el Gobierno Autónomo Municipal le hizo conocer que el proceso de reordenamiento vehicular quedó sin efecto, por lo que nuevamente solicitó su reincorporación y reconsideración; puesto que, no fue sancionado conforme al Estatuto de la Asociación, aclarándose que no tomó conocimiento de ninguna sanción, menos por

memorándum; habiéndose vulnerado sus derechos fundamentales.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

La abogada de los demandados manifestó los siguientes argumentos: i) El accionante era socio de la Asociación, y cuando tuvo discrepancias con Edwin Herbas firmó la transferencia de su acción de línea de taxi a favor de su hijo, documento que fue aprobado por la mesa directiva y por los socios en el libro de actas; ii) “El accionante debió recurrir a rescindir o a la resolución del documento de transferencia o optar en comprar otra acción de línea” (sic); y, iii) El hijo del accionante ha estado trabajando en la Asociación y transcurrió el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional; por lo que pidió se declare improcedente la presente.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 23 de julio de 2010, cursante de fs. 113 a 114, resolvió declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, determinando que el accionante está plenamente habilitado para solicitar su reincorporación a la Asociación Mixta de Transporte - Radio Taxi “Señor de Milagros”, en mérito a que él no fue expulsado, sino simplemente su “derecho de línea” o “acción fue transferida”. Con los siguientes fundamentos: a) Por la documentación presentada, se evidencia que el accionante efectuó la transferencia de su acción en la Asociación a favor de su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz; b) Respecto a las informalidades de la transferencia, no le corresponde al Juez de garantías revisar si se cumplieron o no las que establece la materia civil; puesto que, no consta en obrados el contrato; c) En los hechos se produjo el cambio de socio en la Asociación, Héctor Jiménez Encinas hoy pertenecía por su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz; d) En el libro de actas de la Asociación se encuentra registrada una reunión de 5 de marzo de 2009, que en su parte en firme consigna el subtítulo “Nota”, donde se evidencia que la asamblea ordinaria de socios consideró y aprobó la transferencia; e) Habiéndose efectuado el cambio de socio, se concluyó que no se vulneraron garantías constitucionales; vale decir, no se ha demostrado en audiencia la expulsión de la Asociación del socio Héctor Jiménez Encinas; f) Los demandados demostraron documentalmente que hubo varias llamadas de atención al accionante; g) La acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad no puede ser supletoria de otras acciones que la ley franquea a los accionantes; h) Se evidencia que se suscitó un problema entre la señalada Asociación y el accionante, pero llegaron a un acuerdo, aprobándose la transferencia de línea o acción que le pertenecía al accionante a favor de su hijo Javier Héctor Jiménez Díaz; vale decir, que las partes por voluntad propia solucionaron el conflicto de la manera que creyeron conveniente; i) La acción de amparo constitucional no es la vía idónea para revisar la forma de solucionar el conflicto; y, j) Finalmente, no se pudo evidenciar que hubo o no presión en la solicitud del accionante para la efectivización de la transferencia de la línea indicada.

I.3. Consideraciones de Sala

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir un acto consentido, porque de acuerdo a la nota suscrita por el propio accionante éste aceptó la transferencia ahora denunciada.

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