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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0792/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0792/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho por suspensión de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y no realización dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), audiencia diferida por la época de carnaval y el ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por suspensión de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y no realización dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), audiencia diferida por la época de carnaval y el trabajo en horario continuo. Asimismo, dispone que con prevalencia, dentro el plazo establecido por la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se considere la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada, siempre y cuando la situación del imputado no se haya definido aún.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "...de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, se constituye en un acto dilatorio que, lesionando el principio de celeridad (Fundamento Jurídico III.4), como elemento natural del debido proceso que se halla directamente vinculado con la libertad, cuando se fija la audiencia en una fecha alejada y más allá de lo razonable o prudencial -plazo que puede ser en un límite de tres días-, y que la misma se suspenda por causas o motivos que no justifican la suspensión, en ese sentido, de los antecedentes fácticos expuestos, así como del informe prestado por la autoridad demandada, se constata que evidentemente concurrieron dichos presupuestos, ya que, habiendo la accionante presentado solicitud de cesación de la detención preventiva el 19 de diciembre de 2012, la misma fue pospuesta para el 8 de febrero de 2013; empero, diferida para el 4 de marzo del mismo año, en circunstancias injustificables, tal cual se señaló supra; en consecuencia, dichas actuaciones no solamente han desconocido las normas procesales penales en vigencia, sino que también han lesionado el derecho al debido proceso y por ende el derecho a la libertad de la accionante, por cuanto al haber dilatado sin justificativo legal alguno la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada, hace previsible la concesión de la tutela que brinda la acción de libertad; máxime, si la jurisprudencia anotada establece un plazo máximo para el efecto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2013

Sucre, 11 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03027-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosa Ávalos Chara representada sin mandato por Luanda Mabel Flores Centellas contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 1 a 2 vta., la representante de la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, caratulado Ministerio Público contra Ávalos y otro, por un supuesto delito relacionado con la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, el 13 de junio de 2012, su representada fue sometida a una audiencia de medidas cautelares, donde por Resolución 301/12, se determinó la aplicación del procedimiento inmediato, y la detención preventiva del “Sr. Guizado” en el Penal de San Pedro y de Rosa Ávalos Chara en el Centro de Orientación Femenina (COF) de Obrajes; sin embargo, la representante del Ministerio Público presentó Resolución Conclusiva recién el 21 de septiembre de ese año. En espera de que se dilucide esa problemática que la mantuvo interna en elcitado Centro, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de diciembre del indicado año, audiencia que no se habría llevado a cabo por diversos motivos, teniendo como antecedente el haberse programado audiencia de preparación de juicio inmediato y cesación de la detención preventiva para el 8 de febrero de 2013.

Refiere que, por la época de carnaval y el trabajo en horario continuo, mediante nota marginal se deirió la audiencia para el 4 de marzo de 2013; es decir, veinticuatro días después.

Por último, puntualiza que un sinnúmero de sentencias constitucionales determinan que solicitada la cesación a la detención preventiva, la misma deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres días y la reprogramación de audiencia veinticuatro horas después (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0024/2012 de 16 de marzo y 0133/2012 de 4 de mayo).

**I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados**

La representada de la accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, “certidumbre jurídica” y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23, 115, 117, 178 y 180 la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la acción de libertad y se disponga el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de los tres días, independientemente de la audiencia conclusiva, con costas, daños y perjuicios.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Efectuada la audiencia pública el 22 de febrero de 2013, según acta cursante de fs. 7 a 8, se produjeron los siguientes hechos:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La parte accionante, ratificó los fundamentos de la acción de libertad.

**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe cursante a fs. 6 y vta., refirió: a) Seencontraría en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal desde el 13 de febrero de 2013; **b)** En el acta de 25 de enero de ese año, se fijó audiencia para el 8 del mismo mes y año; **c)** Por decreto de la indicada fecha, el Juez titular indicó que debido al horario continuo dispuesto por el feriado de carnaval, no se pudo instalar la audiencia dispuesta para esa fecha, programando audiencia de consideración de preparación de juicio inmediato y por concentración de actos la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de marzo del citado mes y año; y, **d)** Debido al corto tiempo, no se pudo enviar el oficio al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, en vista de haber sido notificada a horas 17:45. **I.2.3. Resolución**

Mediante Resolución 11/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 9 a 11, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: **1)** El día y hora para la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva fue fijado teniéndose una fecha cierta; y, **2)** No todo acto jurisdiccional puede estar protegido por la acción de libertad, tal cual lo señaló la SC 0577/2010 de 12 de julio. **II. CONCLUSIONES**

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones: **II.1.** La accionante refiere que su representada presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 19 de diciembre de 2012, la que hasta la fecha de presentación de esta acción no se habría realizado por diversos motivos, teniendo como último antecedente que se programó audiencia de preparación de juicio inmediato y CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA para el 8 de febrero de 2013, misma que fuera postergada para el 4 de marzo del mismo año, como consecuencia del horario continuo establecido por las época de carnaval (fs. 1 a 2 y 7 a 8). **II.2.** La autoridad demandada, corroboró y confirmó los antecedentes fácticos expuestos, respecto al pedido de cesación a la detención preventiva impetrada, además de considerar que la audiencia fue diferida por existir concentración de actos (fs. 6). **III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO**

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y lacausa de la presente acción; en este orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la libertad, al debido proceso, “certidumbre jurídica” y el principio de celeridad consagrados por la Constitución Política del Estado; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la accionante, en la especie, constituye el incumplimiento del plazo establecido por la jurisprudencia para la consideración de una solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por suspensión de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y no realización dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), audiencia diferida por la época de carnaval y el trabajo en horario continuo. Asimismo, dispone que con prevalencia, dentro el plazo establecido por la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se considere la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada, siempre y cuando la situación del imputado no se haya definido aún.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0792/2013Fuente oficial