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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0792/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0792/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, los hechos denunciados no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo a otra acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, los hechos denunciados no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo a otra acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”Por medio de la presente acción de libertad, el accionante denuncia la lesión de sus derechos por parte de la autoridad demandada, pues al haber asumido conocimiento extrajudicialmente de la existencia de un proceso penal instaurado en su contra que data del 15 de abril de 1997, y al haber transcurrido el tiempo determinado por ley, solicitó la extinción de la acción por prescripción, que pese a haberse emitido los informes correspondientes dicha autoridad no se pronunció en cuanto a su pedido que fue reiterado en diferentes oportunidades. De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y al no obtener una respuesta reiteró dicho pedido en diferentes oportunidades (Conclusión II.1); asimismo, pese a haberse emitido deferentes certificaciones que indican la inexistencia de la documentación, y de la vista fiscal emitida por la representante del Ministerio Público (Conclusión II.3), la autoridad jurisdiccional demandada no resolvió la solicitud de extinción de la acción penal presentada y reiterada. En ese sentido, se advierte que los hechos denunciados no encuentran vinculación alguna con el derecho a la libertad del accionante; por lo que en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, no pueden ser tutelados por medio de esta acción de defensa, debiendo ser los mismos acusados a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los mecanismos intraprocesales”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S3

Sucre, 10 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10026-2015-21-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 1 de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 50 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edmundo Arturo Auza Viera contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 42 a 44, el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2013, pidió un crédito bancario en el cual el oficial de crédito le indicó que su pedido había sido rechazado porque tenía un proceso penal, iniciado el 15 de abril de 1997, en el que supuestamente se encontraría detenido; y siendo que, el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, Liquidador, Mixto y cautelar como único Juzgado que concentra la totalidad de las causas en liquidación correspondientes al anterior régimen procesal penal, como lo determina el “Decreto Ley 10426”, solicitó la extinción de la acción por prescripción la cual fue reiterada en diferentes oportunidades hasta el 6 de octubre de 2014, tiempo en el que pidió una serie de certificaciones e informes en relación a dicho proceso del cual las autoridades jurisdiccionales a cargo indicaron de forma unánime que el proceso penal señalado no se encuentra radicado en ninguno de esos despachos al no tener registro de su ingreso o salida, en ese sentido la autoridad jurisdiccional demandada instruyó la reposición de obrados por las partes, la cual no produjo ninguna modificación en la ausencia de actuaciones.

Indicó que, reiteró su solicitud de extinción de la acción penal la cual fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, entidad que absolviendo la vista fiscal se pronunció el 16 de julio de 2014, manifestando que dicho proceso no existe y siendo que se da data antigua, incluso sobreabunda el tiempo para que la referida acción sea extinguida en aplicación a los arts. 101 inc. a) y 104 inc. 3) del Código Penal (CP), y no obstante las certificaciones cursantes en el expediente del incidente e informe del representante del Ministerio Público, la autoridad judicial demandada persiste en.decretar la reposición de obrados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose el restablecimiento de las formalidades legales y se disponga la extinción de la acción penal iniciada el 15 de abril de 1997.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, con la presencia de la parte accionante y en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, los hechos denunciados no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo a otra acción de defensa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0792/2015-S3Fuente oficial