Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por incumplir la conminatoria de reincorporación, la parte demandada despidió al accionante sin causa legal que lo justifique; siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; decisión que además, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional implica que al margen de la reincorporación, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta su efectiva restitución a su fuente laboral.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4.” De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de los datos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el accionante, el 2 de enero de 2015, ingresó a trabajar al negocio comercial de la demandada, quien sin justificativo alguno, el 22 de octubre del mismo año, procedió a despedirlo de su fuente laboral, motivo por el cual, el 14 de enero de 2016, acudió a la instancia laboral, presentando denuncia por despido injustificado, institución que inicialmente señaló una audiencia y pese a haber sido legalmente citada la demandada no concurrió a la misma a fin de justificar el despido asumido; en vista de ello, la entidad referida, constatando que no concurrieron las causales legales para proceder al despido, por intermedio del Jefe Departamental del Trabajo, expidió la conminatoria de reincorporación 008/2016, por el que intimó a la demandada a que en el plazo de tres días de su legal notificación, reincorpore al trabajador a sus funciones más el pago de salarios devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación y los demás derechos laborales actualizados que le correspondan. Luego de ello, a través de la nota de 7 de marzo de 2016, el accionante puso en conocimiento del mencionado Jefe Departamental del Trabajo, que la demandada hasta ese momento no le había cancelado sus beneficios sociales, ni tampoco cumplió con la conminatoria expedida. Establecidos los antecedentes procesales, y teniendo en cuenta lo manifestado por el accionante en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, quedó precisado que éste cuestiona el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación por parte de la persona demandada, hecho que se tiene por comprobado por esta jurisdicción constitucional, pues de acuerdo a las alegaciones y la prueba documental aparejada, se tiene que posterior a la emisión de la indicada Conminatoria, el 25 de enero de 2016, el accionante puso en conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo del Beni que la demandada hasta el 7 de marzo de 2016, no había dado cumplimiento a lo ordenado en la misma, aspecto que denota que sí hubo una notificación previa con dicha Conminatoria, incumplida por la persona demandada; además, ésta no se apersonó a la audiencia fijada en la Jefatura del Trabajo, ni a la señalada dentro de la presente acción tutelar, a fin de desvirtuar o aclarar los aspectos demandados, por lo que se presumen ciertas las aseveraciones expresadas por la parte accionante, que se encentran corroboradas con los medios probatorios examinados. En ese sentido, lo expuesto revela una clara inobservancia por parte de la persona demandada a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, autoridad que previamente a la expedición de la indicada conminatoria de reincorporación, advirtió plenamente el despido injustificado; por lo que en definitiva y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los argumentos referidos y analizados posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional, en relación a los derechos denunciados, pues los mismos se ven afectados por el despido asumido sin causa legal que lo justifique; siendo por consiguiente, procedente el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación 008/2016, por parte de la demandada; decisión que además, de acuerdo a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en relación a todo lo determinado en la resolución administrativa emanada del Jefe Departamental del Trabajo de Beni, eso implica que al margen de la reincorporación, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta su efectiva restitución a su fuente laboral; así como de los demás derechos laborales actualizados que le correspondan al trabajador, ahora accionante mientras tanto no exista una determinación administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto; pues esta jurisdicción constitucional no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por dicha instancia, salvo lesiones a derechos fundamentales en su emisión. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S2
Sucre, 22 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15168-2016-31-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 10/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Saavedra Calzadilla contra Daniela Pedriel Álvarez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 20 de abril de 2016, cursante de fs. 8 a 12 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2015, fue contratado para el cargo de ayudante de un comercio, hasta que el 22 de “noviembre” de ese mismo año, fue despedido por la demandada de manera prepotente, oportunidad en la que puso en su conocimiento que gozaba de la protección estatal y la ley laboral, solicitándole le restituya sus derechos, y ante la negativa, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo Jefe Departamental del Trabajo emitió la conminatoria 008/2016 de 25 de enero, por la cual ordenó la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados desde el despido y demás derechos que le corresponden; sin embargo, la demandada hasta la fecha no dio cumplimiento a la conminatoria.El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a una fuente laboral estable, a recibir una remuneración, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral y a la protección estatal de la familia, citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 35, 45, 46, 48.VI, 62 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene el restablecimiento inmediato a su fuente laboral, el pago de sus beneficios sociales, salarios devengados, aguinaldo, más multas por no haberse pagado en el plazo legal, segundo aguinaldo y la calificación de costas y responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 26 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó la acción tutelar, pidiendo expresamente se le conceda la tutela y sobre todo el cumplimiento de la conminatoria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Daniela Pedriel Álvarez, pese a su legal citación de fs. 16, no se hizo presente en la audiencia, ni elevó informe escrito alguno.
I.3. Resolución
La Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador en los términos esgrimidos en el alegato de la acción de amparo constitucional, sin lugar al pago de los beneficios sociales y sueldos devengados, toda vez que este tratamiento corresponde ser dilucidado por la justicia ordinaria laboral como aconsejan los Autos Supremos 026 de 15 de marzo de 2013 y 087 de 23 de abril del mismo año, con los siguientes argumentos: a) Se demostró que el accionante fue contratado el 2 de enero de 2015, habiéndose operado su despido injustificado el 22 de “noviembre” del mismo año; así como también, se demostró la emisión de la Conminatoria 008/2016 de 25 de enero; y, b) En el caso concreto, no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, vulnerando el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
II. CONCLUSIONESDel análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa la conminatoria de reincorporación 008/2016 de 25 de enero, expedida por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, por el cual instruyó a la demandada para que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación y demás derechos laborales actualizados que le correspondan; en la misma, se indicó que el accionante el 14 de enero de 2016 presentó denuncia por despido injustificado, señalando que ingresó a trabajar el 2 de enero de 2015, pero el 22 de octubre de ese año, solicitó permiso para ausentarse en horas de la tarde para tramitar su cédula de identidad y por esa situación fue retirado de su fuente laboral, sin cancelarle su primer y segundo aguinaldo; así también, la indicada autoridad advierte que los extremos denunciados por el accionante evidencian que fue despedido sin que concurran las causales establecidas en la Ley General del Trabajo, haciendo constar además que, citada legalmente la demandada, ésta no se hizo presente a la audiencia señalada en la Jefatura Departamental del Trabajo para poder presentar documentación que justifique el despido, aspecto por el cual se aplica la presunción de certidumbre (fs. 1 a 2).
II.2. Consta nota de 7 de marzo de 2016, a través del cual, el accionante hizo conocer al Jefe Departamental del Trabajo de Beni, que la demandada no le canceló sus beneficios sociales, ni dio cumplimiento a la Conminatoria citada en la Conclusión anterior (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la demandada vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a una fuente laboral estable, a recibir una remuneración, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral y a la protección estatal de la familia, señalando que el 22 de “noviembre” de 2015, fue despedido de forma injustificada de su fuente laboral, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación 008/2016, misma que la demandada no dio cumplimiento.
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