Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, por cuanto la autoridad demandada provoco una demora innecesaria en la resolución de la situación jurídica del accionante, toda vez que no remitió el recurso de apelación en un plazo razonable, no resultando admisible la no provisión de recaudos a objeto de hacer efectiva dicha remisión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De la relación que antecede, se puede advertir que ante la interposición del recurso de apelación incidental por parte de los accionantes en audiencia de 13 de abril de 2016, la autoridad demandada dispuso la remisión de antecedentes “Debiendo la parte apelante proveer los recaudos de ley necesarios a la brevedad posible” (sic), por lo que habiendo la referida Secretaria, informado acerca de la falta de provisión de recaudos, la autoridad demandada dispuso se remitan antecedentes recién el 19 del citado mes y año, advirtiéndose de ello, una excesiva demora en la remisión de obrados en apelación, lo cual permite aseverar que el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -remisión dentro del término de veinticuatro horas- fue sobreabundantemente superado, por lo que al no haberse enviado las actuaciones pertinentes en un plazo razonable ante el tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental formulado, concurriendo en consecuencia el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la falta de remisión de lo obrado provocó una demora innecesaria en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, razonamientos precedentes conducentes a conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho. (…) no siendo admisible el argumento que el accionante no haya provisto los recaudos pertinentes para hacer efectivo el envió de su apelación.”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S3
Sucre, 5 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 14698-2016-30-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Tapia Delgadillo y Martín Luján Rojas en representación sin mandato de Florencio Rojas e Hilda Illanes Ayala contra Zullma Raiza García Basualdo, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 8 a 9, los accionantes a través de sus representantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que de manera sorprendente y sin que existan elementos de convicción suficientes se les impuso detención preventiva pese a haber demostrado su arraigo natural al tener un hijo de 12 años de edad.
Producto de la detención preventiva impuesta, en dicha audiencia interpusieron recurso de apelación incidental; sin embargo, pese a que se apersonaron al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de La Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba, en varias oportunidades se les manifestó que: “...EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTÁ LISTO Y QUE VUELVAN...” (sic), asimismo, se les dijo que no les podían otorgar fotocopias del proceso, dilatando de esta manera la remisión de la apelación planteada, ante el Tribunal de alzada.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes consideran lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se conmine a la autoridad demandada a emitir de forma inmediata el acta y resolución de medidas cautelares así como los demás decretos y resoluciones, disponiendo la remisión de los actuados al superior en grado, sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53, presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de la presente acción de libertad; asimismo, en uso de su derecho a la réplica manifestó no ser cierto que no se haya proveído los recaudos para la remisión de la apelación interpuesta, habiéndose incluso presentado un memorial al día siguiente de la audiencia solicitando se remita su recurso.
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