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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0793/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0793/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, siendo que la accionante se encontraba viviendo en otro lugar desde que se colocó el candado; enfatizándose expresamente que después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, siendo que la accionante se encontraba viviendo en otro lugar desde que se colocó el candado; enfatizándose expresamente que después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Se tiene que Vivian Rossy Aguirre Drovichesky se encontraba en calidad de arrendataria de una habitación en la casa de María Suárez, quien de manera unilateral el 20 de diciembre de 2013, procedió a asegurar con candado, en vista de la falta de pago de alquileres de dos meses, impidiéndole ingresar en dicha habitación y menos sacar sus bienes y enseres personales, bajo excusa de que debía cancelar el importe de todos los cánones de alquiler, incluyendo el tiempo que se encontraba cerrado, no solo de los dos meses que reconocía la deuda. Resulta evidente que en este caso existe una controversia entre derechos de las partes, como emergencia de la relación contractual en base a un contrato de arrendamiento; vale decir, de la accionante el derecho a la restitución de los bienes muebles y enseres personales, retenidos por la falta de pago de alquileres ?así se establece de manera incontrastable de la petición formulada? por una parte y por otra, de la demandada, el derecho a percibir los frutos civiles expresados en los cánones de alquiler, mediando entre ellas las medidas de hecho a través del cierre unilateral de la habitación. A este conjunto de elementos debe agregarse que Vivian Rossy Aguirre Drovichesky ya estaba viviendo en otro lugar desde que se colocó el candado; es decir, desde el 20 de diciembre de 2013 (Conclusión II.1), enfatizándose expresamente de que, después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1 Sucre, 27 de agosto de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10150-2015-21-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vivian Rossy Aguirre Drovichesky contra María Suárez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 4 a 7, la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la casa que tenía alquilada, María Suárez colocó otro candado en la puerta principal sin consultarla, desde el 20 de diciembre de 2013, hasta el 20 de diciembre de 2014, impidiéndole el acceso a su cuarto, motivo por el cual dejó de pagar los alquileres. Dos meses después de la última fecha, conversó con la demandada, habiéndole comunicado que desocuparía el inmueble; en reiteradas oportunidades le pidió que le prestara la llave para recoger todas sus pertenencias, manifestándole en respuesta, que tenía que pagar el monto completo de los alquileres devengados de manera prepotente y abusiva; por lo que, le ofreció darle un monto menor ya que no estaba viviendo desde que efectuó el cambio el candado, ni tampoco hizo uso de los servicios básicos, oferta que fue rechazada; no obstante, el 30 de enero de 2015, a través de su concubino se reiteró el pedido, mismo que fue aceptado; empero al llevar el camión le requirió el pago del monto completo de los alquileres cuyo importe ascendía a Bs9600.- (nueve mil seiscientos bolivianos), Bs800.- (ochocientos bolivianos) por mes, más los costes de limpieza, ya que había ingresado al cuarto alquilado para arrancar los objetos valiosos —frigo bar—, productos de sobrevivencia, que a la fecha deben estar dañados.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al hábitat y vivienda, a la vida y salud, servicios básicos de agua potable, alcantarillado y luz, además del principio de seguridad jurídica, citando para el efecto los arts. 115.I, 119.I, 120.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1, 11 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y consiguientemente: a) Se restituya el ingreso a la casa; b) Se ordene recoger sus pertenencias; y, c) Se disponga el pago del costo de los víveres deteriorados, más daños y perjuicios, además de los honorarios del abogado patrocinante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de la acción de amparo constitucional fue celebrada el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., produciéndose los siguientes actos procesales:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda, puntualizando los siguientes términos: 1) Su defendida fue echada de la vivienda que habitaba y por necesidad se fue a vivir junto a sus hijos a una comunidad, poniendo en riesgo su derecho a la vivienda por parte de la demandada al haber colocado otros candados al cuarto que ocupaba; y, 2) Presentó esta acción tutelar después de un año y más, cansada de esperar, para poder recuperar sus enseres, con el compromiso de pagar los dos meses de alquiler que debía.

En ejercicio de la réplica, expresó que la medida de hecho, el hacer justicia por mano propia, sigue persistiendo, por tanto el plazo para la interposición de esta acción tutelar no está vencido.

I.2.2. Informe de la demandada

María Suárez, a través de su abogado, en audiencia, mediante informe verbal expresó que Vivian Rossy Aguirre Drovichesky confesó que desde hace un año no ingresó al cuarto, que se encuentra con el candado que ella dejó; cuando estaba en el campo, la accionante ingresó y sacó sus cosas, si estas se deterioraron es su problema; lo único que busca es solamente no pagar los alquileres correspondientes a catorce meses, a cuyo antecedente solicitó se rechace la tutela solicitada.En ejercicio de la dúplica, expresó que su defendida fue a buscarla a su trabajo para saber cuándo iba a pagar los alquileres y sacar sus cosas.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 a 11, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada; i) En el día permita el ingreso a la accionante para que saque sus bienes y enseres personales; y, ii) Acuda a la vía legal que corresponda para cobrar los alquileres devengados a su favor, con los fundamentos siguientes: a) En esta sociedad se viene acostumbrando que las cosas de la inquilina queden como una especie de prenda hasta que pague los alquileres devengados en su totalidad, en una especie de chantaje del dueño, que no está permitido en una sociedad civilizada, cuando María Suárez puede plantear las medidas precautorias sobre los bienes de la inquilina; y, b) María Suárez sostiene que los candados son de la inquilina ¿entonces por qué no deja sacar sus cosas, bienes y enseres personales?, por ello deduce el Tribunal que se está vulnerando el derecho a la propiedad de la solicitante de tutela, afectando su derecho al hábitat y vivienda que dignifique su vida familiar, comunitaria y servicios básicos al impedir el ingreso a la habitación que ocupaba.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por inmediatez, siendo que la accionante se encontraba viviendo en otro lugar desde que se colocó el candado; enfatizándose expresamente que después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales.

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