Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque contra resolución que revocó medidas sustitutivas debió interponerse apelación incidental, previamente a la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."Sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión corresponde referir a la jurisprudencia constitucional precedentemente referida, por cuanto el accionante acudió prematuramente ante la justicia constitucional, pues el ordenamiento jurídico prevé el recurso de apelación incidental ante la existencia de una Resolución -19/2013- que revocó las medidas sustitutivas dispuestas en su favor, por cuanto la modificación de esas medidas cautelares debe ser resuelta previamente en la jurisdicción ordinaria penal y no acudir directamente ante la justicia constitucional. Ahora bien, es el propio ordenamiento jurídico que prevé la apelación incidental como un medio idóneo al cual el imputado, ahora accionante, debió haber acudido previamente, conforme a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Sin embargo, ante la emisión de la Resolución 19/2013 de 13 de marzo, dictada por la Jueza demandada, el accionante interpuso la presente acción de libertad al día siguiente aún en el término vigente de setenta y dos horas para apelar, no agotando así la instancia de corrección idónea prevista por el legislador ordinario de forma que teniendo un medio idóneo a su disposición no hizo uso del mismo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03063-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Chinahuanca Canqui contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Caranavi del departamento de La Paz; y, Waldo López Paiva, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 12 a 16, el accionante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se realizó una audiencia de medidas cautelares el 5 de noviembre de 2012, a la cual no asistió el Fiscal demandado, determinándose en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Pese a que las medidas sustitutivas a la detención preventiva fueron cumplidas a cabalidad por su persona; la Jueza demandada en la audiencia “…de Revocatoria de Medidas Sustitutivas…” (sic), de 13 de marzo de 2003, revocó las mismas a través de una Resolución sin motivación alguna que justifique su decisión. También alegó una serie de solicitudes realizadas al Ministerio Público como a la autoridad judicial demandada, las cuales fueron respondidas negativamente o en su caso no fue cumplida pese a ordenarse la extensión de lo pedido por Actuaría. Además, acusa que la Resolución 76/2012 de 5 de octubre, fue modificada y alterada.
Por último, señala encontrarse “ilegalmente detenido en celdas de la Policía Rural y Fronteriza de la localidad de Caranavi” (sic).
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la legalidad, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y declarar la nulidad de la Resolución 19/2013 de 13 de marzo, emitida por la Jueza Mixta de Instrucción de Caranavi del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Señalada la audiencia para el 15 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., presentes los abogados del accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante, en audiencia ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma señalaron que se llevaron al accionante al Penal de “San Pedro” y que se ha presentado un memorial al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Waldo López Paiva, Fiscal de Materia, en audiencia informó que se imputó al ahora accionante por el delito de homicidio; además, no asistió a la audiencia por encontrarse en La Paz.
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, a fs. 27 y vta., informó que: a) Dio cumplimiento a la solicitud, del Ministerio Público, de revocatoria a las medidas sustitutivas por incumplimiento a las medidas impuestas; b) En la audiencia de medidas cautelares celebrada el 5 de noviembre de 2012, se le sugirió que fuera tratado por un psicólogo y tenía conocimiento de las medidas impuestas; Posterior a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares no usó los derechos que la ley le franquea; y, c) Si el accionante no estaba de acuerdo con la Resolución 019/2013, tenía la oportunidad de apelar y no acudir directamente a esta vía.
I.2.3. Resolución
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