Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por inexistencia de persecución ilegal o indebida, porque dentro de investigación administrativa interna iniciada por el Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa, la citación a los accionantes para que presten sus declaraciones no contiene ningún apercibimiento ni conminatoria de la que se pueda inferir alguna amenaza en contra de su libertad personal o de locomoción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Los accionantes alegan que son miembros de diversas asociaciones que componen las bases y únicos propietarios del nuevo Mercado Modelo Plan 3000, sobre cuya construcción se ha iniciado un proceso penal por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en el cual no son parte; sin embargo, no obstante de estar sustanciándose dicho proceso, el Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa ha creado un “tribunal de investigación” paralelo puesto, que los ha citado para que presten sus declaraciones informativas en oficinas de la ABT, lo que vulnera su derecho a la locomoción por constituir una persecución ilegal. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el referido Viceministerio dentro de la investigación administrativa interna que ha iniciado por el presunto comisión del delito de enriquecimiento ilícito en la construcción del Mercado Modelo Plan 3000 en la ciudad de Santa Cruz, únicamente citó a los accionantes a objeto de prestar sus declaraciones, sin que hubieren realizado ningún otro acto material encaminado a restringir el derecho a la libertad de los accionantes, más aún si la citación emitida no contiene ningún apercibimiento ni conminatoria de la que se pueda inferir alguna amenaza en su contra, en caso de incumplimiento. De la misma manera, tampoco se ha evidenciado que los demandados estén siendo hostigados, acosados o buscados con el objeto de suprimir, restringir, perturbar o limitar su derecho a la libertad física o algún otro derecho vinculado al primero, ya que los demandados no han realizado actos ni acciones tendientes a privar del derecho fundamental de la libertad de locomoción a los accionantes, lo que determina se deniegue la tutela solicitada, al no presentarse los presupuestos que configuran la persecución indebida e ilegal y que hacen viable la protección constitucional, como lo ha establecido la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2013
Sucre, 11 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 03042-2013-07-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Cutile Mamani, Máximo Villalobos Chambi, Juan Salo Hilarión, Marcial Castro Colque y Oscar Mario Peña en representación sin mandato de Hugo Callecusi Loza y Flora Silva contra Martín Bazurco Osorio, Viceministro de la Micro y Pequeña Empresa, Yobana Martha Valdez Fuentes, Técnica de la Unidad de Transparencia y Antonio Ernesto Nuñez del Prado Aguilera, Técnico en Gestión de Demanda Social, ambos del Ministerio de Desarrollo Productivo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs.19 a 20, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son miembros de diversas asociaciones que componen las bases y únicos propietarios del nuevo Mercado Modelo Plan 3000, existiendo una investigación sobre la construcción del referido mercado, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Viceministro de la Micro y Pequeña Empresa ha creado un tribunal de investigación especial, siendo que el 21 de febrero delaño en curso fueron sorprendidos con una citación para que presten sus declaraciones informativas por parte de Yobana Martha Valdez Fuentes, argumentando que el Viceministro de la Micro y Pequeña Empresa, ordenó la ampliación de la investigación referente a la construcción del Mercado Modelo Plan 3000 y el funcionario encargado de notificarlos era Antonio Ernesto Nuñez del Prado Aguilera, y donde debían presentarse era la oficina de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), donde a uno de ellos Enrique Cutile Mamani, sin estar asistido por su abogado, sin la presencia de fiscales ni control jurisdiccional ese tribunal clandestino le tomó su declaración informativa.
Refiere que con esos hechos irregulares e inconstitucionales se les ha privado el acceso a la justicia transparente, honesta y legal, se les ha lesionado su derecho a la defensa, además de que dicho tribunal está usurpando funciones de jueces y fiscales, por lo que las citaciones efectuadas son nulas ya que tienen el propósito de extorsionar, siendo que ante tribunales jurisdiccionales no han logrado objetivos legales, constituyendo estos hechos resoluciones contrarias a la ley, incumplimiento de deberes y coacción al provenir de una supuesta instructiva ministerial en clara vulneración a derechos constitucionales, por cuanto tratándose de una irracional citación cuando existe un fiscal anticorrupción investigando el caso Plan 3000, en el cual, aclaran, no son investigados ni han sido citados en ese caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la locomoción por persecución indebida y a la defensa, citando al efecto los arts. 114.I y II, 115.I y II; 120.I, 122 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela disponiendo: a) La inmediata restitución de los derechos a la locomoción y a la defensa; b) La nulidad de todos los actos citatorios; c) Dejar sin efecto las declaraciones ya tomadas; y, d) Remitir antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 85 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y los amplió expresando: 1) ElViceministerio de Micro y Pequeña Empresa ha iniciado un proceso penal contra las Asociaciones que comprenden por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por la construcción del Mercado Modelo Plan 3000, con la aclaración de que sus personas no están siendo objeto de investigación ni están siendo procesados; sin embargo, los demandados actuando arbitrariamente los han citado para que presten declaraciones informativas, en las oficinas de la ABT, donde a uno de ellos Enrique Cutile Mamani, le han tomado su declaración sin estar asistido por su abogado lo que es ilegal por cuanto es la autoridad jurisdiccional la que debe hacerlo, lo que no ocurre en este caso en el que los llevan a oficinas ocultas sin considerar que la investigación está siendo llevada por el Ministerio Público y bajo control jurisdiccional; 2) La construcción del referido mercado, no ha sido ni es con participación del Estado, ya que las dieciocho asociaciones que lo componen hicieron un préstamo a una entidad privada, por lo cual la contratación para la construcción del mismo fue de manera directa y el Viceministerio no debería intervenir ya que no han aportado un solo centavo y es aberrante la actuación de estos funcionarios públicos que están amenazando y amedrentando a los miembros de las asociaciones, pretendiendo de manera ilegal y oculta tomarles declaraciones, si el Viceministerio quiere ampliar la investigación en su contra que lo haga para que estén bajo control jurisdiccional, siendo que sus personas no pueden acudir al fiscal que lleva la investigación o al Juez para denunciar que los están persiguiendo, por este motivo han planteado esta acción, puesto que los demandados están actuando como investigadores además que no existe ninguna ampliación en su contra en el proceso que se está siguiendo por enriquecimiento ilícito y a pesar de ello en base a un tribunal secreto se los está queriendo investigar, y que piden a través de esta acción que cese la persecución, se anule todo lo obrado; 3) En el presente caso existe persecución siendo que no hay un motivo legal, no están siendo investigados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado en la fiscalía y no es necesario agotar la vía ya que están siendo investigados por un tribunal clandestino que se ha constituido, dado que no son funcionarios de dicho Viceministerio, sino son particulares para que estén sometidos a proceso administrativo, por lo expuesto solicitan se conceda la presente acción de libertad y se deje sin efecto todo lo actuado por el “tribunal clandestino” y de acuerdo al art. 34 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) se adopten medidas para garantizar que sus personas puedan ejercer sus derechos de manera libre y ordene a los demandados que cesen la persecución indebida en su contra.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
Martín Bazurco Osorio, de la Micro y Pequeña Empresa, Yobana Martha Valdez Fuentes Técnica de la Unidad de Transparencia y Antonio Ernesto Nuñez del Prado Aguilera, Técnico en Gestión de Demanda Social, ambos del Ministerio de Desarrollo Productivo, en su informe escrito de fs. 74 a 82 y en audiencia,manifestó: i) Hace conocer los antecedentes que dieron origen a la investigación que sigue el Viceministerio, señalando que en el marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos para la Instrumentación del Fondo Empresarial de Financiamiento, canalizó la construcción del Proyecto Mercado Modelo Plan 3000, de Santa Cruz de la Sierra, construcción que no se ha realizado dentro de los marcos suscritos en los diferentes contratos de obra para la ejecución del mercado, por lo cual a denuncia de algunos de los miembros de las dieciocho asociaciones, se inició la investigación para establecer responsabilidades, como se acredita por lo detallado y del informe en el que se ha establecido responsabilidad administrativa y penal a la Viceministra de la Micro y Pequeña Empresa y al Superintendente de Obras y otros; ii) Las funciones que cumple el Viceministerio como órgano ejecutivo del Estado, están enmarcadas a la ley, la Constitución Política del Estado (CPE) que indica que son funciones estatales la de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, de la misma forma el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 que determina varios principios que rigen a todos los Ministerios creados para servir a la ciudadanía con permanente fiscalización de la sociedad. Es así, que existe un proceso penal que se inició a raíz de una investigación que realiza la unidad de transparencia en la que durante todo este tiempo se recibieron varias notas de denuncias en sentido que la empresa constructora no concluyó la construcción del referido Mercado Modelo, iniciándose la investigación por enriquecimiento ilícito; iii) Los accionantes señalan que son dieciocho asociaciones siendo los únicos es que se sienten afectados por un supuesto tribunal clandestino aclarando al respecto que a través de las denuncias que han llegado al Viceministerio, la Unidad de Transparencia tiene conocimiento de las mismas por lo que inició con la investigación para establecer si existen algunos elementos que puedan conllevar algún tipo de responsabilidades y es en esta situación en la cual se encuentra esta etapa investigativa en la vía administrativa y que ha arribado en primera instancia que ha existido un tipo penal que podría darse, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, empero esta función se enmarca en el DS 214 de 22 de julio de 2009 cuyo numeral 11 rige el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por ello con el fin de proteger el interés general de esas dieciocho asociaciones en colaboración con los actores y organizaciones sociales se hace necesario establecer medidas efectivas e inmediatas para luchar contra la corrupción, evitando la impunidad y persiguiendo a los culpables de acuerdo al art. 40 del Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; iv) Algunos beneficiarios han acudido ante el Ministerio, pidiendo que la Unidad de Transparencia se constituya en Santa Cruz de la Sierra y continúe recepcionando declaraciones de algunas personas que lo han hecho en forma voluntaria porque se sienten intimidados al existir un proceso.penal y haber reclamado que no fueron oídas, siendo escuchada solo una parte, circunstancia por la cual el Viceministro en cumplimiento de sus funciones solicitó a la Unidad de Transparencia se constituya en la referida ciudad para la investigación administrativa, no siendo evidente que se los esté obligando, por cuanto si bien se los cita ellos acuden voluntariamente a las oficinas de la ABT, por ser un lugar imparcial; además, que la Unidad de Transparencia no tiene oficinas en dicha ciudad y las citaciones realizadas han sido a efectos de que puedan coadyuvar en la averiguación sobre alguna responsabilidad que pudiera existir en contra de algún servidor público; v) El Ministerio de Desarrollo Productivo, como entidad canalizadora del financiamiento para la construcción del Mercado Modelo Plan 3000, realiza acciones administrativas y penales con la finalidad de esclarecer los hechos expresados en el informe, acciones que no son contradictorias entre sí porque se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley de Administración y Controles Gubernamentales, que consagra cuatro competencias que son la ejecutiva, administrativa, civil y penal. Por otra parte la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, prevé facultades para realizar acciones administrativas con la finalidad de prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, mucho más cuando éstos puedan significar daño económico al Estado, que es lo que están haciendo; vi) Es un trabajo administrativo el que está realizando la Unidad de transparencia y no es evidente que se esté vulnerando los derechos de los accionantes, por lo tanto el Viceministro de la Pequeña y Micro Empresa dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, solicita se deniegue la acción de libertad.
I.2.3.Resolución
Mediante Resolución de 26 de febrero, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de las citaciones efectuadas por el Viceministerio de “Desarrollo Productivo y Micro Empresa” -Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa-, así como de las deposiciones recibidas, con los siguientes fundamentos: a) Es evidente que los accionantes fueron citados para prestar sus declaraciones informativas, es decir que tenían la obligación de presentarse infiriéndose implícitamente, bajo algún apercibimiento de ley y no como aseguran los demandados que era voluntariamente; y, b) La investigación abierta por el Ministerio Público, con la participación del Viceministerio, le corresponde al Ministerio Público y no puede admitirse que el Viceministerio abra paralelamente una investigación internamente, habiendo obrado incorrectamente al formular citaciones a los accionantes quienes no son parte de la investigación, lo correcto es que si dicho Viceministerio quiere obtener declaraciones de ciudadanos lo solicite aldirector funcional de la investigación para que sea esa autoridad quien los cite.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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