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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0795/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0795/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, por no existir lesión alguna respecto a la celeridad como aduce el accionante, las denuncias realizadas sobre una demora injustificada en todo lo concerniente a la elaboración de actas y falta de notificaciones que imposibilitarían la presentación de una nueva solic...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no existir lesión alguna respecto a la celeridad como aduce el accionante, las denuncias realizadas sobre una demora injustificada en todo lo concerniente a la elaboración de actas y falta de notificaciones que imposibilitarían la presentación de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva no son evidentes, ya que todos los actuados fueron realizados dentro de plazo establecido.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”Sin embargo, de los informes de los funcionarios públicos como son la Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz y el Secretario Abogado del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento (Conclusión II.1), se tiene que tanto el acta de audiencia de 21 de enero de 2015, así como la Resolución 23/2015 de la misma fecha, fueron entregados y arrimados al expediente el 23 de ese mes y año; asimismo, de la lectura de dicha Resolución, se establece en su parte final que todos los actores procesales fueron notificados, constando como prueba de ello la firma tanto del imputado -ahora accionante- como de su abogado (Conclusión II.2). Tomando en cuenta esos elementos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que, las denuncias realizadas sobre una demora injustificada en todo lo concerniente a la elaboración de actas y falta de notificaciones que imposibilitarían la presentación de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva no son evidentes, ya que todos los actuados fueron realizados dentro de plazo establecido, considerando a ello que el 21 de enero de 2015, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva; el 22 del mismo mes y año, era feriado nacional y el 23 del referido mes y año, se adjuntaron los documentos extrañados por el accionante; es así que, la autoridad demandada cumplió a cabalidad con los plazos procesales, no existiendo lesión alguna al principio de celeridad como aduce el accionante, constando incluso la notificación oportuna con la Resolución 23/2015, por cuanto mal puede referir que no conocía los motivos que hacen a su detención preventiva. En síntesis, de la documental presentada por la Jueza hoy demandada, no se evidencia que las denuncias realizadas por el accionante en la presente acción de libertad sean ciertas, habiendo la referida autoridad judicial, obrado con la celeridad que ameritaba el caso y cumplido con los diferentes plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, no existiendo lesión alguna a los derechos denunciados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3

Sucre, 22 de julio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10221-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Heliot Brayan Aguilar Castro contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, la Jueza hoy demandada dispuso su detención preventiva al concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización.

Encontrándose privado de libertad, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, acto procesal que fue celebrado y en el cual la Jueza demandada determinó mantener subsistente la medida cautelar impuesta, habiendo demorado aproximadamente un mes para emitir el fallo; además,fue perjudicado en su derecho a la libertad, debido a que el acta de audiencia así como la respectiva Resolución, no se encontraban transcritos al momento de la interposición de la presente acción tutelar; y por ende, se encontró imposibilidad de solicitar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, considerando que conforme señala la normativa, éstos documentos no pueden tardar más de veinticuatro horas, existiendo en su proceso una dilación indebida.

Finalmente, señaló que esos actos administrativos como son la elaboración de actas y resoluciones, no pueden constituir un obstáculo en su derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la defensa, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita la “procedencia” de la acción de libertad y en consecuencia se conmine a la Jueza ahora demandada al cumplimiento de sus obligaciones y que “inserte” en el expediente tanto el acta de audiencia como la Resolución 23/2015 de 21 de enero, correspondiente a su solicitud de cesación a la detención preventiva, restaurando así el principio de publicidad, para tener conocimiento de su detención y asuma defensa eficaz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 30, presente la parte accionante y ausente la demandada así como el representante del Ministerio Público, pese a su legal citación cursante a fs. 7 y 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó en extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, expresó que: a) Para la elaboración del acta y resolución no se puede tardar más de veinticuatro horas, habiéndose dejado los recaudos necesarios para su transcripción; y, b) El 22 de enero de 2015, adjuntó Sentencias Constitucionales, constatando posteriormenteque estos no se encontraban costurados al expediente, sin embargo “...ahora aparece el expediente todo costurado…” (sic).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no existir lesión alguna respecto a la celeridad como aduce el accionante, las denuncias realizadas sobre una demora injustificada en todo lo concerniente a la elaboración de actas y falta de notificaciones que imposibilitarían la presentación de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva no son evidentes, ya que todos los actuados fueron realizados dentro de plazo establecido.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0795/2015-S3Fuente oficial