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TCP

0795/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0795/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2026-S2 Sucre, 28 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 55533-2023-112-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 3/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hans Miranda Condori contra Salua July Dipp Antequera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2023, cursantes de fs. 1 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); mediante Auto Interlocutorio 185/2023 de 24 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la medida cautelar de detención preventiva por el lapso de veinte días; decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista 147/2023 de 2 de mayo, pronunciado por Salua July Dipp Antequera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandada-, fallo que ahora es cuestionado.

En consecuencia, el 2 de mayo de 2023, interpuso una acción de libertad en contra la autoridad demandada, quien habría emitido el Auto de Vista 147/2023; dicha acción fue resuelta mediante la Resolución 22/2023 de 3 de mayo, la cual dejó sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo la emisión de una nueva resolución en relación con el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista 154/2023 de 8 del mismo mes, se habría limitado a modificar el citado riesgo procesal, manteniendo firme la resolución en todos sus demás extremos.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad en relación al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y defensa, citando al efecto los arts. 23, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 154/2023 de 8 de mayo, emitido por la Vocal demandada; disponiéndose la emisión de una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: a) Fue imputado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en atención a la existencia de indicios de probabilidad de autoría y la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, así como de los riesgos procesales establecidos en el art. 234.6 y 7 del referido Código, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva por el plazo de veinte días, mediante Auto Interlocutorio 185/2023; b) El 8 de mayo del 2023, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista 154/2023, mediante el cual dejó sin efecto el riesgo procesal previsto en el numeral 6 del art. 234 del citado Código, mantuvo vigente el numeral 7 y ratificó la detención preventiva antes dispuesta; c) Se cuestionó la indicada resolución por haber sido emitida sin la debida fundamentación ni el análisis conforme a la jurisprudencia aplicable -en particular, en cuanto a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad-, así como por no haberse explicado la pertinencia de mantener la detención preventiva ante la subsistencia de un único riesgo procesal; y, d) La falta de fundamentación en el aludido Auto de Vista vulneró el debido proceso, al no realizarse un test de proporcionalidad que justifique la necesidad, urgencia y adecuación de la detención preventiva, en contravención a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad; en consecuencia, la autoridad demandada no efectuó una valoración integral del caso, pese a subsistir únicamente el riesgo del art. 234.7 de la citada norma procesal penal, lo que evidenció una resolución arbitraria que lesionó la libertad personal del accionante.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Salua July Dipp Antequera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 16 a 18, sostuvo que: 1) Dispuso detención preventiva en audiencia de medidas cautelares, decisión que fue apelada por el imputado; en virtud de ello, su autoridad emitió el Auto de Vista 147/2023, confirmando el Auto Interlocutorio 185/2023, al haber sido valorada adecuadamente; 2) La prueba presentada por el ahora accionante en la audiencia de 24 de abril de 2023 -consistente en capturas de pantalla de WhatsApp destinadas a generar duda sobre la existencia de agresiones-, fue considerada por la autoridad jurisdiccional como subjetiva, confirmando el razonamiento de la Jueza de primera instancia; 3) En cuanto al peligro efectivo para la víctima, la Jueza a quo valoró adecuadamente los antecedentes del proceso, sin incurrir en vulneración de derechos; 4) Ante la interposición de la acción de libertad contra el Auto de Vista 147/2023, la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 22/2023, mediante la cual concedió parcialmente la tutela y dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista únicamente respecto al riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP; en relación con los demás agravios, no se evidenció vulneración de derechos ni garantías del accionante; y, 5) El Auto de Vista 154/2023, no incurrió en error alguno ni vulneró los derechos del impetrante de la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 48 a 50 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) Si el accionante consideró que no se dio cumplimiento adecuado a la resolución constitucional emitida por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del citado departamento, correspondía interponer un recurso de queja ante dicha autoridad, a fin de que se disponga el cumplimiento estricto de su fallo, conforme a los arts. 16, 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) No se dio cumplimiento a la Resolución 22/2023 y solicitó una nueva valoración de su situación procesal, considerando que se dejó sin efecto uno de los riesgos procesales y su incidencia en la detención preventiva; toda vez que, el Auto de Vista 147/2023, declaró improcedente la apelación interpuesta y ratificó la decisión de la Jueza de primera instancia; y; iii) La Jueza de garantías, al analizar el riesgo procesal del numeral 7 del art. 234 del CPP, concluyó que no corresponde exigir a la autoridad de alzada una valoración integral de la prueba ni la ponderación de la razonabilidad de los riesgos, ya que su competencia se limita exclusivamente a los aspectos apelados conforme al art. 398 del mismo cuerpo legal, en ese sentido, desestimó los argumentos del accionante respecto a este numeral, señalando que no existió vulneración alguna a sus derechos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 56 a 58); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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