Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; puesto que, en el ejercicio de su deber de fiscalización en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, presentó ante el Alcalde y Concejo de dicho Gobierno Municipal una serie de notas solicitando información así como la extensión de fotocopias de documentación referida a la gestión municipal, sin que las mismas hayan merecido respuesta alguna.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concedió la acción de amparo constitucional, puesto que se advirtió que la entidad Municipal no dio respuesta a las solicitudes de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En ese mismo sentido, en relación a las notas presentadas el 21 y 30 de enero; 22 de febrero; 11, 15 y 29 de abril; y, 27 de mayo todos de 2019, ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, solicitando información respecto al convenio intergubernativo de financiamiento entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua así como la extensión de fotocopias simples y legalizadas de diversa documentación, tampoco consta en obrados que los Concejales demandados hayan remitido ninguna constancia que las solicitudes de la impetrante de tutela merecieran una respuesta formal, limitándose a mencionar en su informe que cada petición formulada mereció la consideración del Concejo Municipal, sin adjuntar documentación alguna que respalde dicho extremo. En ese entendido, ante la inexsistencia de respuestas a las solicitudes presentadas por la peticionante de tutela tanto al Alcalde como al Concejo de dicho Gobierno Municipal, se advierte la lesión del derecho a la petición, misma que en el presente caso se encuentra íntimamente vinculado con el acceso a la información de la accionante en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de la gestión municipal dada su calidad de Concejal de esa institución,…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2019-S3
Sucre, 14 de noviembre de 2019
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 29723-2019-60-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 1/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 275 a 281, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Inca Coyo contra Artemio Mamani Characayo, Alcalde; y, Fernando Terrazas Raya, Ana María Castillo Negrette de Terceros, Adalid Jorge Aguilar, Sofía Palenque Villegas, Walberto Colque Mamani y René Boris Viscarra Cruz, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 131 a 138 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización presentó ante el Alcalde de dicho Gobierno Municipal -hoy demandado- una serie de peticiones escritas como ser: a) La información del registro biométrico de 18 de octubre de 2017 de los servidores municipales; b) Registro biométrico y copia de la planilla de sueldos del 1 de junio de 2015 al 30 de septiembre de 2017 del sector salud; c) File personal del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) respecto al proceso de selección de su cargo; d) Informe anual programado de las gestiones 2015 al 2017 del mismo funcionario; e) Entrega de norma que prohíbe dar información al ente fiscalizador; f) Evaluaciones al personal eventual y de planta; g) Convenio intergubernativo de financiamiento de los colegios Llallagua y 1° de mayo; h) Informe sobrelas condiciones de designación de las obras citadas; i) informe sobre la “...INCLUSION DE SOLICITADO SOBRE LA INSCRIPCIÓN AL POA” (sic); y, j) Sobre el registro de información. Solicitudes que fueron presentadas de forma reiterada el 21 de enero, 1 de febrero y 18 de marzo de 2019, sin que hayan merecido respuesta alguna.
Asimismo, presentó al Concejo de dicho Gobierno Municipal varias notas escritas ante la existencia de irregularidades, impetrando entre ellas: 1) Respuesta a sus notas de fotocopias legalizadas y simples de sus informes de 2018 y parte del 2019; 2) Fotocopias de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de junio de 2018 “a la fecha”; 3) Recomendaciones presentadas en sus informes de 2018 “a la fecha”; 4) Informe sobre la puesta en vigencia de convocatorias a sesiones vía whatsapp; y, 5) Entrega del reglamento que dispondría las convocatorias por esa vía, y otras. Solicitudes que tampoco fueron respondidas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitucion Politica del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada ordenando a las autoridades demandadas la inmediata respuesta a sus solicitudes de forma debidamente documentada en el plazo de tres días, bajo alternativa de aperturarse la acción penal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 266 a 275, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y amplió mencionó que la ultima solicitud presentada data del 18 de abril de 2019 y que pese a que en ejercicio de sus funciones tiene toda la facultad de acceder a la información requerida oportunamente, los demandados simplemente no quieren dar respuesta a sus peticiones.
I.2.2. Informe de los demandados
Artemio Mamani Characayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, mediante informe escrito presentado el 14 de junio de 2019, cursantede fs. 262 a 263, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta se limitó a mencionar aspectos irrelevantes e impertinentes que no tienen coherencia con los derechos considerados como vulnerados; y, ii) Las solicitudes presentadas fueron respondidas a través de informes por medio de la Dirección de Asesoría Legal, indicando la “Adecuación a la normativa”, mismos que además fueron remitidos al Concejo Municipal para el conocimiento de la accionante.
Ana María Castillo Negrette de Terceros, Adalid Jorge Aguilar, Sofía Palenque Villegas, Walberto Colque Mamani y René Boris Viscarra Cruz, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, mediante informe escrito presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 246 a 250 vta., y en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: a) En cuanto a la petición de copias de sus propios informes, la accionante debería tener archivado una copia de cada uno, por consiguiente lo solicitado sería repetitivo; b) La prenombrada refirió de manera genérica que no se habría dado respuesta a sus notas desde la gestión 2018, sin especificar las mismas, siendo que toda petición es resuelta en sesión del Concejo Municipal; por lo que, se contestó cada nota presentada; y, c) Asimismo respecto a la comunicación de información por whatsapp, dicho Concejo utiliza los medios tecnológicos con la creación de un grupo, sin que esto haya sido observado anteriormente.
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