Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0798/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0798/2016-S3

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, siendo que cualquier reclamo o impugnación por arbitraria decisión de la autoridad fiscal debió ser puesta a conocimiento del juez cautelar, para que en el ejercicio de sus atribuciones y la amplitud que supone su consideración en audi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, siendo que cualquier reclamo o impugnación por arbitraria decisión de la autoridad fiscal debió ser puesta a conocimiento del juez cautelar, para que en el ejercicio de sus atribuciones y la amplitud que supone su consideración en audiencia, resuelva la petición conforme a ley, asimismo señalar que toda persona relacionada a una investigación penal, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, debe acudir ante el juez cautelar, condición esencial que permite la apertura de la justicia constitucional y que como se tiene expuesto no fue cumplida por la accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que la idoneidad, eficiencia y oportunidad de los mecanismos procesales específicos de defensa, supone su utilización previa a la interposición de la actual acción tutelar, más aún cuando se trata de restituir la libertad y evitar la persecución o procesamiento indebido antes de existir imputación formal y cuando ya se dio aviso del inicio de la investigación al juez cautelar, hecho que exige el previo agotamiento de las vías específicas antes de solicitar la tutela y restitución de los derechos afectados, condición esencial inherente a la apertura de la competencia de la justicia constitucional. Al respecto y conforme consta en el acta de audiencia (fs. 23 a 27 vta.), las autoridades demandadas Yenny Ortiz Hurtado y Rose Maria Barrientos Ruiz, informaron al Tribunal de garantías que la denuncia interpuesta contra la hoy accionante fue comunicada al “Juzgado cuarto de Instrucción cautelar” (sic) para fines de control jurisdiccional, hecho que no fue cuestionado ni desvirtuado en audiencia por la accionante, quien, como se tiene expuesto, tampoco demostró la falta de conocimiento del juez cautelar competente. En cuanto a la privación de libertad denunciada, considerando la inexistencia de imputación formal contra la accionante y en mérito al supuesto establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, cualquier reclamo o impugnación por arbitraria decisión de la autoridad fiscal debió ser puesta a conocimiento del juez cautelar, para que en el ejercicio de sus atribuciones y la amplitud que supone su consideración en audiencia, resuelva la petición conforme a ley, hecho que resulta inherente a los supuestos de excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de libertad. Por lo mencionado y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada, Fundamento Jurídico III.1.-, toda persona relacionada a una investigación penal, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, debe acudir ante el juez cautelar, condición esencial que permite la apertura de la justicia constitucional y que como se tiene expuesto no fue cumplida por la accionante, hechos que motivan la denegatoria de la tutela pedida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2016-S3

Sucre, 5 de agosto de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 14798-2016-30-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edith Caballero Zarate contra Yenny Ortiz Hurtado, Rose Maria Barrientos Ruiz y Daniel Torrez Arimoza, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 9 a 16 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2016, llegó a su domicilio una citación y emplazamiento de 28 de igual mes y año, emitida por Yenny Ortiz Hurtado y Rose Maria Barrientos Ruiz dentro del caso FELCCSCZ 1601489 seguido por su padre Manuel Caballero Rojas contra su persona y sus hermanos, motivo por el que habiéndose presentado ante las autoridades señaladas, solicitó la suspensión de su declaración por existir error en la Resolución fiscal porque describe a un supuesto delito inexistente en la economía penal, concretamente refirió a “DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES Y PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic), sin embargo, fue aprehendida en cumplimiento de una orden que considera ilegal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad “o de locomoción” (sic), citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: **a)** La nulidad de todos los actos hasta el vicio más antiguo; **b)** El cese de la efectividad de la orden de aprehensión librada en su contra; y, **c)** Su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 27 vta., presentes la parte accionante, Yenny Ortiz Hurtado y Rose Maria Barrientos Ruiz, ausente Daniel Torrez Arimoza, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, indicó que: **1)** El día de "ayer" fue ilegalmente detenida porque no asistió a una citación diligenciada por el Ministerio Público; **2)** Dicha citación refirió la presunta comisión del delito de "…desobediencia a resoluciones y procesos de habeas cor[p]us y amparo constitucional…" (sic), sin citar norma legal sobre el delito señalado; es decir, sin la formalidad prevista por el procedimiento penal; **3)** La indicada citación fue librada el 28 de marzo de 2016, diligenciada el 30 de igual mes y año, disponiendo su presentación el 1 de abril del mismo año, sin tener tiempo para asumir defensa ni buscar un abogado defensor; **4)** Cuando ocurrió el llamado de la autoridad fiscal fue citada para dos días después con un acta de presentación, sin corregir el error inicial; **5)** Mediante memorial y una visita cordial a la Fiscal, le hizo notar el error referido, hecho que motivó que las autoridades ahora demandadas advirtieran su error al Juez de garantías el "7 de abril" (sic) afirmando que el delito por el que es perseguida no existe, sin embargo, fue sorprendida con la emisión de la orden de aprehensión librada en su contra el 8 del referido mes y año, sin dar respuesta a su solicitud; y, según la doctrina y jurisprudencia, para ingresar a un proceso penal debe existir una ley vigente; **6)** La falta de control jurisdiccional motiva a la nulidad de todos los actos realizados; **7)** Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia, determinó su libertad y evitó su aprehensión continuada y sin garantía de juez cautelar; y, **8)** Lo sucedido da lugar a la existencia de defectos absolutos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: **i)** El inicio de investigación recayó en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, siendo evidente la existencia de una investigación por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto por el "art. 179 bis" (sic) y que por un error de transcripción no se consignó como tal; **ii)** La denuncia fue interpuesta ante el Fiscal Departamental, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, no pudiendo negarse la vulneración; **iii)** Dentro de las veinticuatro horas, puso enconocimiento del Juez indicado, el inicio de investigación y se continuó con la investigación, emitiendo una primera notificación a la denunciada -ahora accionante- en la que se consignó “...desobediencia en procesos de habeas corpus...” (sic), aclarando que los artículos señalados no modificaron la pena, por cuanto, considera que el error es en la forma; iv) “El 28 de marzo” (sic), la accionante y sus hermanos se hicieron presentes sin abogado, motivo por el que dispuso la suspensión de la audiencia para evitar indefensión de las partes, instando su presentación el “...lunes a las 06:00 de la tarde acompañados de sus abogados defensores...” (sic) para que presten declaración informativa policial, bajo alternativa de emitir orden de aprehensión; v) Advertida del error de forma, en el día puso a conocimiento del órgano jurisdiccional el “día 7” (sic); vi) Ante la incomparecencia de la accionante, recibió el informe del asignado al caso y una solicitud de orden de aprehensión, emitiendo la misma saneada; y, vii) La accionante fue aprehendida “ayer”, sin embargo, y por los principios de objetividad, de celeridad y de transparencia, una vez escuchada su declaración y habiendo recibido certificados de nacimiento de sus hijos, acreditación de tener familia, inmuebles y registro de trabajo, determinaron su libertad.

Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: a) La accionante no se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, además puede acudir a los órganos jurisdiccionales correspondientes; y, b) Existe una denuncia formal contra la misma, que se encuentra bajo control jurisdiccional, autoridad a la que no acudió si considera la vulneración de sus derechos, motivo por el que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, siendo que cualquier reclamo o impugnación por arbitraria decisión de la autoridad fiscal debió ser puesta a conocimiento del juez cautelar, para que en el ejercicio de sus atribuciones y la amplitud que supone su consideración en audiencia, resuelva la petición conforme a ley, asimismo señalar que toda persona relacionada a una investigación penal, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, debe acudir ante el juez cautelar, condición esencial que permite la apertura de la justicia constitucional y que como se tiene expuesto no fue cumplida por la accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0798/2016-S3Fuente oficial