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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0799/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0799/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por improcedencia ante actos consentidos, toda vez que el accionante al hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales (finiquito), dio su consentimiento para que se opere la desvinculación laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por improcedencia ante actos consentidos, toda vez que el accionante al hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales (finiquito), dio su consentimiento para que se opere la desvinculación laboral.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se advierte que si bien el accionante denunció que el 22 de julio de 2014, fue despedido de su fuente de trabajo sin habérsele seguido un previo y debido proceso; sin embargo, la entidad demandada acreditó que cuando le entregaron el memorando de agradecimiento de servicios, libraron el respectivo finiquito, que se encuentra visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, expidiéndose el cheque por la suma de Bs89 166,02.-, el cual fue cobrado por el accionante el 24 del referido mes y año del BNB, por lo que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 precedente, al advertir que se arrimó prueba documental que muestra el cobro de beneficios sociales, conforme la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional. Al respecto, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, analizó la problemática referida a la solicitud de reincorporación laboral cuando se cobra el finiquito, refiriendo que: “…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral” (las negrillas fueron añadidas); razonamiento jurisprudencial que guarda relación con el Fundamento Jurídico III.1 referido y aplicable en el presente caso en razón a su vinculatoriedad.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3

Sucre, 3 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10050-2015-21-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 65/2015 de 10 de febrero, cursante a fs. 359 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerberth Camargo Duran contra Jennifer Vaughan, Directora; Víctor Hugo Román Escobar, Gerente de Operaciones; Beatriz Susana Zenteno López, Franco Duran Rocabado, María Elena Reyes y Marcos Emilio Rojas Villca, Miembros del Comité de Investigación/Sumariante, todos del Plan Internacional Inc. Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 28 de enero de 2015, cursantes de fs. 69 a 87 vta. y 125 a 128, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base a una supuesta conducta indebida, se constituyó una apócrifa comisión de investigación/sumariante, instaurando un proceso administrativo interno en su contra, que posteriormente resultaría en la emisión del memorando de 22 de julio de 2014, por el cual el Gerente de Operaciones, Oficina Programa Sucre, del Plan Internacional Inc. Bolivia, le agradeció sus servicios profesionales.

El proceso administrativo señalado, estuvo plagado de una serie de irregularidades; sin embargo, tratando de acomodarse a sus determinaciones, cumplió con la presentación de su informe como descargo.

Mediante memoriales de 18 y 25 de agosto de 2014, solicitó a las diferentes instancias del Plan Internacional Inc. Bolivia, que se le extienda fotocopias simples, legalizadas y certificaciones del mencionado proceso, a cuya solicitud respondieron de forma negativa, señalando que es documentación que corresponde a la privacidad de la institución.

Las autoridades del Plan Internacional Inc. Bolivia, vulneraron sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y al trabajo, al haber sido procesado por un comité de investigación sumariante, sin respetar sus derechos y garantías constitucionales, en un proceso sui generis donde su únicaparticipación fue el haber hecho llegar “...mi informe y la entrevista ante los miembros del apócrifo tribunal...” (sic), no siendo notificado con la resolución o informe de la investigación.

La acción de amparo constitucional presentada, cumple con los principios de subsidiariedad e inmediatex, debido a que en la referida entidad, no existe el recurso de impugnación en su reglamento, constituyéndose ésta la única vía procesal para lograr el inmediato restablecimiento de los derechos fundamentales, interpuesto dentro del plazo previsto por la Constitución Política del Estado.

El memorando de 22 de julio de 2014, determinó el agradecimiento de sus servicios por incumplimiento de contrato de trabajo y Reglamento Interno vigente; sin embargo, del análisis y revisión de las normas contractuales y reglamentarias supuestamente quebrantadas, se advirtió que no son motivos suficientes para el cese de sus funciones, por cuanto las sanciones a las acciones y omisiones tienen que ser impartidas de forma gradual.

El Reglamento interno de personal de la referida entidad, señala las causales de “terminación” del vínculo laboral, cesación de funciones, agradecimiento de servicios; y, su persona no cometió ningún delito para ser sometido a un sumario informativo interno, llevándose a cabo el proceso de investigación, en completo hermetismo, negándole el acceso a las actuaciones efectuadas.

El comité de investigación sumariantes, respondiendo a sus requerimientos de documentación, le señalaron que la titularidad del proceso pertenece al Plan Internacional Inc. Bolivia, y que sus personas solamente son miembros del mismo, en base al mandato efectuado por el empleador, lo que demuestra claramente la vulneración del derecho al juez natural.

Al haberse dispuesto de forma directa la cesación de sus funciones, sin notificarle con la resolución o informe del comité de investigación sumariantes del Plan Internacional Inc. Bolivia, se vulneró su derecho a la defensa, despojándose también del derecho al trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 46; 115.II; 117.I; 119.I; y, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, y se restablezca sus derechos vulnerados, disponiendo se deje sin efecto el memorando de 22 de julio de 2014, y se lo restituya a su cargo en el Plan Internacional Inc. Bolivia, Oficina Programa Sucre, con la compensación económica de sueldos por el tiempo cesado y la instauración de un proceso disciplinario donde se pueda defender.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por improcedencia ante actos consentidos, toda vez que el accionante al hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales (finiquito), dio su consentimiento para que se opere la desvinculación laboral.

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Confirmadora
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