Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho, toda vez que la autoridad demandada provoco una demora excesiva e injustificada en la remisión de la apelación interpuesta por el accionante, misma que fue remitida posterior a la presentación de esta acción tutelar habiéndose superado sobreabundantemente el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP, lesionando de esta forma el derecho al debido proceso en su componente celeridad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…ante la interposición del recurso de apelación incidental por parte del accionante contra el rechazo a su solicitud de cesación a su detención preventiva en audiencia de 3 de marzo de 2016, la autoridad hoy demandada remitió antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba recién el 13 de abril del mismo año; es decir, de forma posterior a la interposición de esta acción tutelar, denotándose una excesiva demora en la remisión de obrados en apelación, lo cual permite aseverar que el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP fue sobreabundantemente superado, por lo que al no haberse enviado las actuaciones pertinentes en un plazo razonable ante el Tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada que lesiona el derecho al debido proceso en su componente de la celeridad, lo que a su vez impidió que la situación jurídica del accionante sea resuelta. No siendo aceptable el argumento de la autoridad demandada en sentido que la demora observada sea de exclusiva responsabilidad del Secretario de su Juzgado, toda vez que es obligación de dicha autoridad cerciorarse del cumplimiento de los plazos y el desempeño de los funcionarios a su cargo, velando porque sus fallos se hagan efectivos y no asumir una posición pasiva, por cuanto el control jurisdiccional del proceso recae en su autoridad, concurriendo en consecuencia el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2016-S3
Sucre, 9 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 14700-2016-30-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Stephanie Karen Valencia Ortega en representación sin mandato de Juan Marcelo Pinto Paredes contra Janett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs. 22 a 27 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato con agravante de víctimas múltiples, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, audiencia que fue llevada a cabo el 3 de marzo de 2016.
En dicho acto procesal, la autoridad ahora demandada rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, razón por la que interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia; sin embargo, habiendo transcurrido "más de 33 días" a la fecha de interposición de esta acción tutelar, la autoridad hoy demandada no remitió la apelación interpuesta, dilatando la resolución de su situación jurídica ante el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas previsto.por el Código de Procedimiento Penal para la remisión de actuados al Tribunal de alzada sin causa justificada, pese a la exigencia realizada en varias oportunidades.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad física, de locomoción, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que el recurso de apelación incidental interpuesto en audiencia de 3 de marzo de 2016, sea remitido al Tribunal de alzada “en el día”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50 vta., presente la parte accionante y ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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