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TCP

0799/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0799/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2026-S2 Sucre, 28 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 51169-2022-103-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Gustavo Tapia Tapia en presentación sin mandato de Mauricio Salinas Gamboa contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y 8 a 10, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Durante su reclusión, solicitó al Juez de la causa la suspensión del proceso por enajenación mental; empero, no obstante haberse señalado audiencia para tal fin, esta se suspendió en dos oportunidades por la incomparecencia del Ministerio Público, existiendo incluso conminatoria para su asistencia y la remisión del cuaderno de investigaciones.

El 23 de agosto de 2022, finalmente se llevó a cabo la indicada audiencia; sin embargo, el Fiscal de Materia asignado al caso, no remitió el cuaderno de investigaciones, desarrollándose el actuado con copias legalizadas de la pericia psiquiátrica realizada por Marcelo Guillermo Aranibar Maldonado, que se encontraban arrimadas al cuaderno de control jurisdiccional. En dicho acto, al hacer uso de la palabra, su abogado fundamentó que el referido informe recomendaba su internación en una clínica, por cuanto padecería hasta cinco patologías mentales; no obstante, el Juez a quo, mediante Auto Interlocutorio 366/2022 -de 23 de agosto- rechazó su solicitud sin valorar íntegramente todos los elementos probatorios; por ello, en el mismo actuado interpuso recurso de apelación incidental, refiriendo textualmente lo siguiente: '"...La palabra Sr. Juez, vamos apelar dicha resolución Señor Juez, y sea remitido conforme establece la norma en el plazo de 24 horas a objeto de explicar los agravios que se está sufriendo en esta audiencia toda vez que se tendría que haber dado la suspensión del proceso de la presente causa...'" (sic).

Una vez elevada la apelación incidental, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, mediante el Auto de Vista 289/2022 de 1 de noviembre, declararon inadmisible su recurso y confirmaron la resolución impugnada, argumentando que no se interpuso el recurso de apelación de manera oral en audiencia, sino que se limitaron a realizar un anuncio futuro; sin considerar que, al tratarse de una persona con una enfermedad mental, su permanencia en el recinto penitenciario ponía en riesgo su vida, al presentar tendencias suicidas.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la salud y a la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que los Vocales demandados señalen audiencia de apelación incidental y resuelvan el fondo de su pedido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de su acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 24 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) El Auto de Vista cuestionado, estaba debidamente motivado y fundamentado, y cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos con la normativa jurídica vigente, al haber procedido a desarrollar y exponer de manera clara todos los aspectos de hecho y de derecho; b) En razón de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se modificó el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la interposición del recurso de apelación incidental, el cual establece que, cuando la resolución se dicta en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de manera oral ante la autoridad que la dictó; sin embargo, el peticionante de tutela no lo hizo, solamente se limitó a indicar '"vamos a apelar dicha resolución'" (sic); al respecto, la frase "vamos a apelar dicha resolución" se refería a un acto futuro que puede o no ser realizado, en cambio, la interposición en el acto de un recurso de apelación es un acto procesal presente y cierto; por ello, se comprendió que el accionante no interpuso el recurso de apelación de manera oral en la misma audiencia, resultando una negligencia de su parte, lo cual no puede ser atribuible al Tribunal de alzada; c) La acción de tutela relató los hechos sucedidos; empero, sin explicar porque el Tribunal de apelación vulneró derechos y garantías constitucionales; y, d) Si el impetrante de tutela no se encontraba conforme con lo resuelto, podía haber solicitado explicación, complementación o enmienda del fallo cuestionado, no habiéndose agotado la subsidiariedad.

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno ni ingresó a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2022 de 6 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: 1) En la parte final del Auto Interlocutorio 366/2022, el accionante señaló: '"La palabra Señor Juez vamos a apelar dicha resolución, y sea remitido conforme establece la normativa en el plazo de 24 horas ah objeto de explicar los agravios que se están sufriendo en esta audiencia, toda vez que se tendría que haber dado la suspensión del proceso a la presente causa gracias señor juez'" (sic); ante lo cual, la autoridad jurisdiccional se pronunció disponiendo lo siguiente: '"Habiéndose interpuesto recurso de apelación sin agravios será remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia en una de sus salas penales conforme establece el procedimiento, así mismo habiéndose ya evacuado pliego de acusación sin que la misma sea considerada dilatoria, remítase antecedentes ante el Tribunal llamado por ley'" (sic); en mérito a ello, los Vocales demandados emitieron la correspondiente resolución, donde desarrollaron los antecedentes del caso, la normativa aplicable para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, resultando correcto su actuar; y, 2) El accionante debió tener en cuenta que, al momento de interponer el recurso de apelación, debió haberlo realizado conforme determina la norma procesal penal.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 34 a 36).

II. CONCLUSIONES

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