Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, empero, previamente aclara que la subsidiariedad de esta acción de defensa, no es aplicable en los casos en los que se encuentren involucrados menores infractores, es decir, procede en forma directa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "Los representantes alegan que el Fiscal de Materia demandado lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción y amenazó los derechos a la vida e integridad física del accionante -su hijo-; por cuanto, dispuso por una parte, su detención en el Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones de La Paz, sin conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia y, por otra, ordenó que los agentes policiales le interrogaran si haber sido asistido por un abogado, familiar ni representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, además de haber sido objeto de tortura. Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de la presente acción se debe hacer referencia al argumento de la autoridad demandada que, en su descargo, señaló que los representantes del accionante, antes de acudir a la justicia constitucional, debieron denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. Sobre el particular, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable a los casos en los que se encuentra involucrado un adolescente supuestamente infractor; por lo que corresponde ingresar al análisis de los problemas jurídicos planteados".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y su inaplicabilidad en el caso de niñas, niños y adolescentes, está contenida en la SCP 0818/2006-R de 21 de agosto y la SCP 0927/2012 de 22 de agosto, entre otras.
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ. III.1." Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
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