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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0800/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0800/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada determino la suspensión de rentas sustentada en la doble percepción de haberes sin emitir una resolución debidamente fundamentada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada determino la suspensión de rentas sustentada en la doble percepción de haberes sin emitir una resolución debidamente fundamentada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…los accionantes denunciaron la suspensión de su renta de jubilación por una supuesta doble percepción, a lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional determinó entre otros aspectos, conceder la tutela impetrada y disponer la restitución inmediata del pago de las compensaciones de cotizaciones mensuales, bajo el sustento que antes de proceder a la suspensión del pago de la renta, correspondía la notificación a los involucrados con un acto administrativo fundamentado, en el cual se haga conocer la doble percepción de haberes, el monto al que asciende dicha percepción indebida y la intención de conciliar para restablecer el excedente pagado. En el presente caso, el SENASIR tenía la ineludible obligación legal, conforme lo reconoció en su informe cursante a fs. 181 y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 46 inc. g) del DS 822, de controlar la doble percepción, y en base a la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas, emitir un acto administrativo debidamente fundamentado y motivado (entre otros aspectos), para proceder a la suspensión temporal del pago de la renta de jubilación de los ahora accionantes; sin embargo, en el presente caso se inobservó e incumplió la línea jurisprudencial vigente, ignorando que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes a casos análogos, razón por la cual corresponde conceder la tutela bajo los mismos fundamentos establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas ut supra, teniendo en cuenta que se trata de casos análogos, donde la autoridad demandada determinó la suspensión de rentas sustentada en la doble percepción de haberes, sin emitir una resolución debidamente fundamentada, como ocurre en la causa analizada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S3

Sucre, 3 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10032-2015-21-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 190 a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Gaite Uzqueda, Gregorio Tavera Balderrama, Roberto Ramón Gonzales Pino y Lucio Castrillo Añazgo contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo Nacional a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y, Ricardo Colodro Araoz, Gerente Regional de la Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima “BBVA PREVISIÓN AFP S.A.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 143 a 148, los accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron contratos con BBVA PREVISIÓN AFP S.A. de jubilación de mensualidad vitalicia variable del seguro social obligatorio, mediante los cuales dicha entidad se comprometió a administrar las cuentas de mensualidad vitalicia variable, cancelando mensualmente el monto correspondiente a las compensaciones de cotizaciones y los referentes a su cuenta individual. Recibieron el monto respectivo de manera regular hasta julio de 2014 y a partir de agosto del mismo año, se realizó la retención del monto correspondiente a la compensación de cotizaciones, percibiendo solo el saldo acumulado que cancela la BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Esta determinación fue asumida de manera arbitraria sin que se les haya notificado oficialmente, informándoles únicamente de manera verbal que obedecía a una supuesta doble percepción de renta de jubilación y sueldo por prestación de servicios como docentes de la Universidad Autónoma Juan Misael...Saracho (UAJMS) -cuando existe excepcionalidad legal para el caso específico-, y por una falta de previsión de los dineros por parte del SENASIR. Con dicha determinación, se vulneraron los arts. Único de la Resolución Ministerial (RM) 946 de 22 de julio de 1999; 9.IV del Decreto Supremo (DS) 0014 de 19 de febrero de 2009; 12 del DS 430 de 10 de febrero de 2010; 10 inc. III del DS 772 de 19 de enero de 2011; 11 de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011; y, 33.III del DS 1460 de 10 de enero de 2013; denunciaron además que, sufren amenazas en el sentido que deben devolver el monto que percibieron e iniciar un nuevo trámite de jubilación.

Finalmente, para fines de cumplir requisitos de admisibilidad, plantearon se aplique excepción al principio de subsidiariedad en base a lo establecido por las SSCC 0148/2010-R de 17 de mayo y 2695/2010-R de 6 de diciembre.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa, a la seguridad social, al trabajo digno y a la garantía de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 37, 45.IV, 46.I.1, 48.I y III, 67, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se declare ilegal la retención de la renta de vejez de compensación de cotizaciones mensuales y del aguinaldo de la gestión 2014, se ordene el pago inmediato del total de rentas ilegalmente retenidas desde su suspensión incluyendo el aguinaldo y el resarcimiento de daños y perjuicios equivalentes a la diferencia de la Unidad de Fomento a la Vivienda desde el momento de la suspensión del pago a la fecha de su cancelación, así como el pago del doble aguinaldo no cancelado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 189 vta., presentes la parte accionante como la demandada, y con excusa del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos refirieron que el fondo de la acción es dilucidar si se cumplieron los procedimientos -debido proceso-, y no analizar la existencia o no de la doble percepción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasRicardo Colodro Araoz, Gerente Regional de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., mediante informe escrito presentado el 3 de febrero, cursante de fs. 173 a 178, señaló lo siguiente: a) Se suscribieron contratos de jubilación de mensualidad vitalicia variable de la Seguridad Social Obligatoria con los ahora accionantes, el mismo en su cláusula 8 primer párrafo, establece que: “…El financiamiento de las prestaciones de jubilación se hará con el capital acumulado en la cuenta individual del afiliado a la fecha de la solicitud de jubilación, más, cuando corresponda, con la compensación de cotizaciones mensual que el Tesoro General de la Nación (TGN) desembolsará a favor de la AFP suscriptora con destino al pago de prestaciones (sic); b) El SENASIR con las facultades establecidas en el art. 46 incs. a), b), e), g) y h) del Reglamento aprobado por DS 822, mediante nota SENASIR-UCC-EM 1442/2014 de 14 de agosto, puso en conocimiento de la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., el detalle de suspensión temporal y rehabilitación de pensiones de jubilación en la nueva modalidad del Sistema Integral de Pensiones, correspondiente al proceso de agosto de 2014, donde figura la suspensión del pago de compensación de cotizaciones mensuales de los hoy accionantes, decisión que es obligación de la AFP cumplir; c) La notificación con dicha determinación del SENASIR a los hoy accionantes, no es obligación legal de la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., la Resolución Administrativa (RA) APS/DPC/DJ 5437/2012 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), les obliga a notificar solo en caso de doble percepción de fracción solidaria, no se aplica al caso de los accionistas porque estos perciben una pensión de jubilación y no una pensión solidaria de vejez; d) La Constitución Política del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional, han establecido el principio de reserva legal; es decir, que los derechos fundamentales no son absolutos sino que están limitados por razones de orden público, interés social y colectivo, lo cual aplicado al caso, quiere decir que los ahora accionantes tienen derecho a la seguridad social siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley y de acuerdo a lo resuelto por el SENASIR; a lo que, los accionantes no cumplieron dichos requisitos porque se encuentran dentro de la figura establecida por los arts. 53 de la Ley de Pensiones (LP) y 65 de su Reglamento aprobado por el DS 822 que regulan la doble percepción; y, e) El contrato de prestación de servicios firmado entre el Estado Boliviano y la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., en su cláusula 8.6, dispone que el pago de prestaciones y beneficios se pagarán y cumplirán con las “…prestaciones y beneficios correspondientes UNICAMENTE con los recursos del FCC, Fondo de Capitalización Individual, de las cuentas colectivas de siniestralidad y de riesgos profesionales y de la cuenta de mensualidades vitalicias variables…” (sic), no prevé que se paguen con recursos propios de la AFP; por lo que, piden excluir de responsabilidad a la misma en la suspensión del pago a los accionantes de compensaciones de cotizaciones mensuales dispuesta por el SENASIR.cursante de fs. 179 a 182 vta., señaló lo siguiente: 1) A través de nota MEFP/DGPOT/UIAIS/ 1986/2014 de 16 de mayo, la Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro, remitió copias fotostáticas de las notas APS-EXT.DE/1184/2014 y APS-EXT.DE/1185/2014, recepcionadas por el SENASIR el 19 de mayo de 2014, mediante la cual la APS, comunicó casos con indicios de doble percepción donde se consignan los nombres de los ahora accionantes, constatándose que percibieron doble ingreso e incluso en algunos casos montos superiores a los del Presidente del Estado, aspecto que está prohibido por ley; 2) La doble percepción está prohibida por la normativa legal vigente en el país, que establece que es obligación del jubilado suspender el cobro de su renta en caso que ingrese al sector activo, mientras dure el tiempo de vigencia de sus actividades laborales, la excepcionalidad a las que hacen referencia los hoy accionantes se encuentra establecido en el art. 10 del DS 772 (Reglamento de la Ley 062), que establece una excepción para los rentistas titulares del Sistema de Reparto que presten cátedra en las universidades públicas y no así para los rentistas con compensación de cotizaciones como es el caso de los ahora accionantes, quienes tenían la obligación de tramitar la suspensión del pago de la compensación de cotizaciones mensuales; 3) El art. 45 del DS 822, establece la forma de notificación de los actos administrativos de la Gestora, siendo por mandato de este artículo, responsabilidad de BBVA PREVISIÓN AFP S.A., notificar al interesado el motivo de la suspensión, debiendo señalar la normativa que sustenta dicha suspensión; 4) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, puesto que la suspensión temporal de la compensación de cotizaciones es un acto administrativo susceptible de impugnación en la vía administrativa; y, 5) El SENASIR reconoció a favor de los hoy accionantes la compensación de cotizaciones; sin embargo, al constatarse doble percepción conforme a procedimientos, se procedió a su suspensión temporal de pago, comunicando esta situación a la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., que por mandato del art. 45 de la LP, debió proceder a notificar a los interesados; por lo que, no hubo vulneración a derecho alguno por parte del SENASIR, siendo por el contrario los ahora accionantes quienes incumplieron la ley, al no hacer conocer al SENASIR que retornaron al sistema activo, situación respecto a la cual, no pueden alegar ignorancia de la ley, razones por las cuales pide denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 190 a 194 vta., denegó la tutela solicitada por improcedencia de la acción, sin costas bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes en su memorial de demanda y en audiencia, manifestaron que asumieron conocimiento de la determinación de suspensión del pago de su compensación de cotizaciones mensual por doble percepción de manera verbal por parte del SENASIR y de la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., además de no poder aducir desconocimiento de la ley, situación que ameritaba que interpusieran otros medios de defensa o recursos ordinarios previos a la presente acción tutelar.que no tiene carácter supletorio por el principio de subsidiariedad; por lo que, no puede ser considerada como una instancia más del proceso para la revisión o consideración de prueba, cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos; tampoco puede constituirse en una instancia de casación; y, ii) Los accionantes tenían a su alcance los recursos administrativos revocatorio y jerárquico, no pudiendo aducirse que se asemeja a vías de hecho, por el tiempo transcurrido desde la suspensión del pago -agosto de 2014- para hacer abstracción de las exigencias procesales en la que los agraviados se encuentren ante una situación de desprotección frente a los demandados, puesto que la acción de amparo constitucional debe ser oportuna e inmediata; por lo que, no se ajusta a derecho al no haber agotado la vía administrativa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada determino la suspensión de rentas sustentada en la doble percepción de haberes sin emitir una resolución debidamente fundamentada.

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