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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0801/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0801/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque el accionante no demandó a todos los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y sólo lo hizo contra el Presidente de este ente colegiado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque el accionante no demandó a todos los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y sólo lo hizo contra el Presidente de este ente colegiado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Ahora bien, de acuerdo a lo mencionado en el petitorio de la demanda, el accionante solicita, se declare la prescripción de la acción y se proceda al archivo de obrados, así como en forma alternativa se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, dentro del caso disciplinario seguido en su contra ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente; sin embargo, en obrados se evidencia que Tribunal antes referido, estuvo constituido a tiempo de emitir la Resolución 775/2009, por René Sanabria Oropeza, Presidente; Ramiro Fernando Valdivia García, Juan Oscar Torrico Ameller y Francisco Cambero Villarroel, Vocales titulares; y, Edgar Pérez Barrientos, Eulogio Felipe Puente Guarachi y Félix Carlos Segales Angulo, Vocales suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; empero, el accionante sólo dirigió la presente acción de amparo constitucional contra el Presidente; y no así, contra todos los miembros del citado Tribunal que suscribieron la resolución 775/2009 y que por ende son responsables por la emergencia de tal decisión; en consecuencia, la acción tutelar, debió dirigirse también contra todos los integrantes del referido Tribunal, omisión que determina la falta del requisito de la legitimación pasiva de entes colegiados, circunstancia que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar la tutela solicitada, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22077-45-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 50/2010 de 30 de junio, cursante de fs. 262 a 263, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Demetrio Gabriel Adrián contra Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2010, cursante de fs. 120 a 125, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica, que se inició proceso disciplinario en su contra, por ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba, por la presunta comisión de faltas disciplinarias; sin embargo, a pesar de que se encuentra trabajando en forma diaria al lado del referido Tribunal, como chofer del Comandante de Orden y Seguridad, no se le notificó legalmente para asumir defensa, notificándole mediante dos edictos y no así con tres, tal como dispone el art. 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que demostraría la nulidad de los actuados policiales de pleno derecho; asimismo, manifiesta que tampoco se le designó defensor de oficio en la forma prevista por ley, sino más bien, recién se le habría designado el mismo día de iniciación del proceso, de manera improvisada. Señala, que las investigaciones las realizó el Director de la Oficina de Responsabilidad Profesional de Cochabamba, Freddy Pimienta, en franca violación al Reglamento de Faltas y Sanciones de la Policía Boliviana, viciando sus actos de manera insubsanable, por lo que el Fiscal Policial del Tribunal Disciplinario Superior, debió anular de oficio los actuados hasta el vicio más antiguo.

Asimismo señala, que la actividad del Fiscal Policial del Tribunal Disciplinario Superior sería nula y sin valor legal, por no haber fundamentado sus respuestas a las impugnaciones que se plantearon dentro de los términos que señalan las disposiciones disciplinarias policiales, por lo que las actuaciones del Fiscal Policial no tienen validez jurídica.

Añade que planteó incidente de prescripción, con la fundamentación de que el Tribunal Disciplinariode Cochabamba, hubiese seguido un proceso en su contra por una supuesta falta, ocurrida el 9 de noviembre de 2006 y que el Auto Inicial del proceso se habría dictado el 6 de noviembre de 2008, que le fue notificado mediante cédula el 19 del mismo mes y año; es decir, a más de dos años de la comisión de la falta, por lo que el órgano jurisdiccional perdería la capacidad y competencia para imponer sanción alguna. Por tanto, el Fiscal Policial y el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, deberían haberse pronunciado de manera favorable a la prescripción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, consagrados en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La prescripción de la acción y se proceda al “Archivo de Obrados”; y, b) En forma alternativa se anulen obrados hasta el vicio más antiguo sea “a Fs. 18 del cuaderno procesal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 30 de junio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 259 a 261 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y formuló modificación en cuanto a los extremos referentes a la notificación por edictos, por cuanto en la demanda se habría aplicado la ley civil y tratándose de una jurisdicción especial, se debe aplicar el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana.

Asimismo, amplía su fundamentación en el sentido de que este proceso contiene vicios insubsanables de nulidad, ya que mediante un requerimiento de 27 de noviembre de 2008, firmado por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, se ordenó la notificación mediante edictos a “Demetrio Gabriel Mamani”; sin embargo, el denunciado responde al nombre de Demetrio Gabriel Adrián, lo cual constituye un error insubsanable, que implicaría una nulidad.

Manifiesta, que la denuncia disciplinaria y la sanción habrían prescrito por haber transcurrido más de veinticuatro meses de cometida la falta, que operaba el 17 de noviembre de 2008, por lo que la Resolución 775/2009 de 22 de septiembre, no tendrían ningún valor jurídico por existir prescripción de la sanción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante informe escrito de 30 de junio de 2010, cursante de fs. 129 a 131, señala:

Que, Demetrio Gabriel Adrián -hoy accionante-, era miembro de la Policía Boliviana, destinado al módulo policial 5 Guayacán de Cochabamba, donde a partir del 9 de noviembre de 2006 procedió a faltar a su trabajo, por lo que, ante esta situación se procedió a aperturar caso en la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional de Cochabamba, por la posible comisión de la falta prevista en el art. 6 INCISO D.25, concordante con el art. 135 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.Señala que habiéndose recibido los informes correspondientes con referencia a la inasistencia de sus funciones, se dispuso el inicio de la investigación pertinente y la notificación al ahora accionante para que preste su declaración informativa; sin embargo, al no haber sido habido, se procedió a su notificación cedularia; para posteriormente emitirse informe en conclusiones y requerimiento de acusación en su contra. Emitiendo, el Tribunal Disciplinario Departamental, la Resolución 033/2009 de 23 de julio, por la que se sancionó a Demetrio Gabriel Adrián con la baja definitiva de la institución policial, Resolución que fue remitida al Tribunal Disciplinario Superior Permanente en grado de consulta, para posteriormente pasar ante el Fiscal General, quien requirió para que se apruebe el fallo antes referido.

Por último, manifiesta que el ahora accionante impugnó el requerimiento emitido por el Fiscal General y planteó prescripción, solicitud que pasó a conocimiento de la Sala Plena, la que emitió Resolución 775/2009, por la que se aprobó la Resolución 033/2009.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/2010, cursante de ffs. 262 a 263, concedió en parte la acción de amparo constitucional, con relación a la excepción de prescripción opuesta ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por lo que se dispuso: 1) Se complemente en la parte dispositiva de la Resolución 775/2009 de 22 de septiembre de 2009, la decisión sobre aquella excepción; y 2) En cuanto a los otros aspectos de orden procesal impugnados, señala que no son evidentes, toda vez que el accionante fue notificado legalmente mediante edictos, con el siguiente fundamento: i) En relación al principio de inmediatez, considera que la acción se encuentra dentro del término de ley; ii) Que en los edictos, como en la publicación, la identificación es correcta; iii) Que no se provocó indefensión, ya que Demetrio Gabriel Adrián -accionante- impugnó el requerimiento y observó las pruebas, oponiendo la excepción de prescripción; y, iv) Que, la Resolución 775/09, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, omitió en su parte dispositiva resolver la prescripción planteada.

I.3. Consideraciones de Sala

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque el accionante no demandó a todos los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana y sólo lo hizo contra el Presidente de este ente colegiado.

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