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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0801/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0801/2014

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación del recurso de apelación contra la decisión que impone medidas cautelares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación del recurso de apelación contra la decisión que impone medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En ese contexto, se concluye que la autoridad demandada, tiene la obligación de velar porque todo el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación más aún si se encuentra de por medio el derecho a la libertad, por ello en el presente caso, la Jueza de la causa debió imprimir celeridad en sus actos con el fin de evitar mayor dilación en resolver la situación jurídica del accionante, aspecto que impele a conceder la tutela por pronto despacho, de forma que la autoridad judicial demandada corrija en lo futuro su actuación dilatoria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2014

Sucre, 30 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05275-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Castro García y Víctor Hugo Calisaya Quisbert en representación sin mandato de Moisés Cuellar Terceros contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 1 a 2, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 22 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual la Jueza ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de Patacamaya, sin haber valorado de forma correcta todos los elementos de convicción presentados; por lo que a efectos de hacer valer sus derechos, en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución referida y a pesar de que sus abogados se apersonaron a dicho Juzgado en reiteradas oportunidades con la finalidad de gestionar el recurso mencionado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, indican que transcurrieron diecinueve días, sinobtener respuesta alguna, pues todavía la Resolución no estaba transcrita y permanecía en ese despacho el cuaderno de control jurisdiccional; por ello, considera que la Jueza demandada no actuó conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no remitió dicha apelación al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, "...y en consecuencia se restablezcan las formalidades legales y se restituya mi derecho a la libertad".

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 8 y 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa. Además, indicó que el accionante tiene asma y necesita tratamiento médico urgente ya que no puede permanecer en lugares altos, conforme el certificado médico que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, por tanto invocando la salud de su cliente, solicitaron que su detención preventiva no se realice en el recinto penitenciario de Patacamaya sino más bien en el penal de San Pedro.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 7, no se hizo presente en audiencia de acción de libertad; sin embargo, la secretaria del Tribunal de garantías indica que la autoridad demanda remitió informe escrito, el cual no se adjuntó al expediente de la presente acción.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 111/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 11 y 12 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Compulsando los fundamentos de la presenteacción, el informe escrito presentado por la autoridad demandada y los antecentes remitidos, refieren que existe un procesamiento legal acorde a la normativa penal vigente; toda vez que el juez de control jurisdiccional, previa valoración integral de todos los elementos formulados por las partes en audiencia de medidas cautelares ha determinado a través de la Resolución 655/2013 de 22 de septiembre, la detención preventiva del accionante en virtud a la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; b) No se ha demostrado a través de un certificado médico que la vida del procesado esté en peligro, y no se ha verificado que se encuentre en un delicado estado de salud, por el contrario establecen que está presente en audiencia y aparentemente goza de buena salud; y, c) Según el informe remitido por la autoridad demandada, el 10 de octubre de 2013 a horas 11:53, se remitieron antecedentes a la auxiliatura de las Salas penales; vale decir, que la apelación extrañada, ya ha sido remitida a la instancia correspondiente; por ello, consideran que se ha justificado de forma razonable la actuación de la Jueza a quo si es que ha ocurrido alguna demora.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la tramitación del recurso de apelación contra la decisión que impone medidas cautelares.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0801/2014Fuente oficial