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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0801/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0801/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no corresponder a la justicia constitucional cuantificar el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, debiendo ser los mismos reclamados ante la justicia ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no corresponder a la justicia constitucional cuantificar el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, debiendo ser los mismos reclamados ante la justicia ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “ De los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que a través de memorando de 29 de enero de 2015, se produce la desvinculación laboral de la accionante con la empresa Heidelberg Bolivia S.A., indicándose como motivos, el haber incurrido en un error y no cumplir las expectativas del cargo, decisión que fue rechazada por escrito por la ahora accionante (Conclusión II.1); empero, al no recibir respuesta alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, donde se emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-IV-CPE/D.S. 0496/LFJG 04/2015 de 19 de febrero (Conclusión II.2), misma que no fue cumplida por el empleador; quien presentó recurso de revocatoria, siendo respondido mediante RA 122-15 de 30 de marzo del referido año, por la cual se confirmó la reincorporación de la accionante más el pago de sus salarios devengados y los derechos sociales que le correspondan. No obstante, debe aclarase que respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, los mismos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria, puesto que no corresponde a la justicia constitucional cuantificar dichos pagos, siendo dicha atribución exclusiva de la justicia ordinaria.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S3

Sucre, 3 de agosto de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10742-2015-22-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 019/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Virginia Covarrubias Centellas contra Rodrigo Javier Álvarez Díaz, Gerente General de Heidelberg Bolivia S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 9 a 15 vta. la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada como asistente de Gerencia General de la empresa Heidelberg Bolivia S.A., donde realizó sus funciones con normalidad; al respecto, el 23 de enero de 2015 solicitó permiso para realizarse exámenes médicos, de los cuales resultó encontrarse embarazada, situación que fue comunicada al Gerente General de dicha empresa -ahora demandado-, quien incluso le hizo llegar sus felicitaciones.

Sin embargo, el 29 de enero de 2015, se le hizo llegar memorando de agradecimiento por sus servicios, argumentando que incurrió en un serio error y no cumplía con las expectativas que se requiere para el cargo, lo que constituye un despido intempestivo e ilegal, rechazándose dicho retiro.mediante nota de 9 de febrero del referido año, no recibiéndose respuesta alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando lesión a la Ley 975, los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 495 y a la Resolución Ministerial (RM) 868/10.

En base al informe JDTLP 105/2015, el Jefe Departamental de Trabajo de dicho departamento, emitió la Conminatoria JDTLP/DS/48-VI-CPE/D.S.0496 04/2015 de 19 de febrero, disponiendo su reincorporación inmediata, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; empero, la empresa demandada, interpuso recurso de revocatoria, negándose a reincorporarla a su fuente de trabajo, continuando la lesión a sus derechos sociales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral como mujer embarazada, a la maternidad, a la vida, a la salud y al trabajo, citando a efecto los arts. 9; 13.I y II; 14; 15.I.II y III; 35.I; 37; 45.V; 46.I y II; 48.I, II, III y IV; 49.III; 50; 58; 59 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se cumpla las "RESOLUCIONES APROBADAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL" (sic), en la que disponen su inmediata reincorporación, así como el pago de sus sueldos y demás derechos sociales de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 63, presentes la accionante y el demandado asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, amplió su memorial de acción de amparo constitucional, refiriendo que: a) Al haberla despedido a los dos días de comunicar su estado de embarazo, daría a pensar que la razón de embarazarse, constituiría una violación a la relación laboral; b) Su despido sería por haber cometido un grave error, sin embargo, este aspecto no es una causal para el despido según el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), por ende la destitución es ilegal; c) El recurso de revocatoria presentado por el empleador fue respondido mediante Resolución 122-15 de30 de marzo de 2015, en la cual se confirmó su reincorporación; d) Estaría en período de prueba, empero el contrato fue “verbis”, no habiéndose acordado un plazo de prueba, demostrándose nuevamente la lesión a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, garantizada por la Ley 975 y el Decreto Supremo (DS) 28699; y, e) Se cancele el pago de derechos sociales y laborales que le corresponden, toda vez que se está asegurando en la Caja Petrolera de Salud (CPS), encontrándose en trámite su afiliación, llegándose a afectar sus derechos a la vida y a la salud.

I.2.2. Informe de la persona demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no corresponder a la justicia constitucional cuantificar el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, debiendo ser los mismos reclamados ante la justicia ordinaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0801/2015-S3Fuente oficial