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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0801/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0801/2016-S2

Se concede la acción de libertad, por cuanto no se justifica que se mantenga privado de libertad al accionante, hasta que se ejecutorie la sentencia de condena, si se cumplió con los requisitos de procedencia de la suspensión condicional de la pena previstos en el art. 366 del CPP, o cuando el conde...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por cuanto no se justifica que se mantenga privado de libertad al accionante, hasta que se ejecutorie la sentencia de condena, si se cumplió con los requisitos de procedencia de la suspensión condicional de la pena previstos en el art. 366 del CPP, o cuando el condenado sea beneficiario con esta medida, debiendo priorizarse el ejercicio y goce de su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “….es necesario acotar que la suspensión condicional de la pena, se constituye en un beneficio que tiende a reorientar el comportamiento del condenado, reinsertándolo en la sociedad y dándole la oportunidad para que se enmiende sin necesidad de privarlo de su libertad; cuyo fundamento radica en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de corta duración; en ese sentido, cuando se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el art. 366 del CPP o cuando el condenado sea beneficiado con esta medida, se debe priorizar el ejercicio y goce de su derecho a la libertad, por tanto no se justifica que éste se mantenga privado de su libertad personal, hasta que se ejecutorie, tanto la sentencia de condena como ya se analizó precedentemente, así como la resolución que se emita respecto al pedido expreso de suspensión condicional de la pena, tal como pretende el Juez demandado al señalar que la resolución que rechazó el pedido del accionante era apelable, como ya se tiene indicado, el beneficio debe efectivizarse de forma inmediata, independientemente de los recursos que puedan plantearse para revertir esa medida, ya que lo contrario implicaría en el presente caso, un sacrificio innecesario del derecho a la libertad del accionante que aún se mantiene detenido producto de la medida cautelar dictada en su contra.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S2

Sucre, 25 de agosto de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 15203-2016-31-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 29 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhony Wilson Soria Cárdenas en representación sin mandato de Marco Antonio Cabezas Huaraachi contra Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, llevada a cabo el 11 de mayo de 2016, el Juez demandado lo condenó a dos años y seis meses, por el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito; advirtiendo a las partes que tenían el derecho de apelar, una vez que sean notificados con la sentencia. Inmediatamente de sucedido ese acto, al amparo del art. 366.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado solicitó se aplique la suspensión condicional de la pena, acompañando el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) certifica que no registra ninguna sentencia condenatoria anterior y dado que la pena impuesta es menor a tres años; sin embargo, dicha autoridad corrió en traslado esa solicitud, siendo la víctima quien requirió se rechace la misma, sin ningún fundamento legal e invocando otro instituto totalmente diferente; no obstante, la autoridad judicial rechazó dichapetición, manifestando que la parte querellante y víctima tiene derecho de apelar en el plazo de quince días.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare procedente la acción de libertad y se disponga su inmediata libertad al encontrarse recluido en la Cárcel de “San Pablo” de Quillacollo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en audiencia, a través de su abogado ratificó los argumentos de la demanda manifestando que:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por cuanto no se justifica que se mantenga privado de libertad al accionante, hasta que se ejecutorie la sentencia de condena, si se cumplió con los requisitos de procedencia de la suspensión condicional de la pena previstos en el art. 366 del CPP, o cuando el condenado sea beneficiario con esta medida, debiendo priorizarse el ejercicio y goce de su derecho a la libertad.

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