Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad respecto a la de solicitud inmediata libertad efectuada por el accionante, toda vez que dicha solicitud no puede ser acogida puesto que corresponde a la jurisdicción ordinaria asumir la citada determinación en el marco de la norma procesal penal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…la pretensión constitucional del accionante que esta jurisdicción ordene a la autoridad judicial libre mandamiento de libertad a su favor, dicha solicitud no puede ser acogida; toda vez que, corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de sus Órganos competentes asumir la citada determinación, en el marco de la norma procesal penal.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S3
Sucre, 15 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 14766-2016-30-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 78 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Vicente Hurtado Cabrera en representación sin mandato de Adan Oliveira Sosa contra José Pedro Carvalho Ojopi, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 33 a 35 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de robo, en audiencia de medidas cautelares de 22 de diciembre de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de varones de “Mocoví” de Trinidad; posteriormente, el 12 de septiembre de 2013, se sometió a una audiencia conclusiva de procedimiento abreviado en la cual fue sentenciado a tres años de reclusión, computables a partir de su detención preventiva; es decir, desde el 22 de diciembre de 2012 hasta el 22 de igual mes de 2015.
Pasados los quince días, la Sentencia y el mandamiento de condena debieron ser remitidos ante el Juez de Ejecución Penal; sin embargo no fue así, siendo perjudicado al estar impedido de poder acceder a beneficios como la libertad condicional por cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena y otros.Por intermedio de sus abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) presentó dos memoriales el 30 de noviembre de 2015, el primero solicitando fotocopias legalizadas y el segundo requiriendo se conmine al Fiscal de Distrito -ahora Fiscal Departamental- conforme el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por vencimiento de los seis meses; posteriormente, la Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, informó a José Pedro Carvalho Ojopi, Juez del citado Juzgado hoy demandado, "...que realizó una búsqueda del expediente (...) y no lo ha encontrado..." (sic), por lo que dicha autoridad dispuso que se notifique al Fiscal que conoció la causa para que remita copias legalizadas a fin de proseguir con el proceso; empero, no se dio cumplimiento a la referida notificación.
El 4 de enero de 2016, presentó memorial solicitando la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal, autoridad que por “Resolución” de 6 de igual mes y año, pidió a la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, informe sobre el estado del proceso y si el Ministerio Público había expedido las fotocopias legalizadas; posteriormente, el 4 del indicado mes y año, solicitó al Juzgado de Ejecución Penal oficie al Juez Primero de Instrucción en lo Penal remita la Sentencia y mandamiento de condena, solicitud que mereció respuesta el 5 del mismo mes y año, señalando que no se había remitido actuados y tampoco se encontraba radicada la causa en el Juzgado de Ejecución, siendo oficiada dicha solicitud ante el referido Juez cautelar.
Pidió el 7 de marzo de 2016, se extienda mandamiento de libertad por cumplimiento de condena, ante lo cual el Juez ahora demandado ordenó a la Secretaría del referido Juzgado verifique si su persona fue sometido a procedimiento abreviado; ya que la misma indicó que, revisados los actuados efectivamente cursa en el libro de tomas de razón el acta del procedimiento abreviado de 12 de septiembre de 2013, perteneciente a su persona. No obstante a ello, la autoridad judicial demandada decretó “...procédase a notificar al Dr. Russlan Oliver Juárez Torrico para que en un plazo de 3 días haga llegar la respectiva sentencia para [que] el suscrito resuelva conforme a derecho” (sic).
Finalmente, se encuentra privado de libertad con una condena vencida de tres meses y veintisiete días, por lo que el Juez demandado debió librar el correspondiente mandamiento de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restablezca su libertad, ordenando a la autoridad ahora demandada “...que en el día se me extiendaMandamiento de libertad (…), como también en aplicación del art. 50 de la misma Norma procesal Constitucional se le condenen con costas, por existir daños y perjuicios…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 78, presentes la parte accionante, la autoridad demandada como la representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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