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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0802/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0802/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a los derechos a la vida, a la salud y seguridad social del accionante, debido a que la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud ratificó la negativa de afiliación de persona con enfermedad crónica (insuficiencia renal ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a los derechos a la vida, a la salud y seguridad social del accionante, debido a que la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud ratificó la negativa de afiliación de persona con enfermedad crónica (insuficiencia renal crónica) con el argumento que el art. 117 del Reglamento del Código de Seguridad Social hacía inviable su afiliación al no poderse establecer una relación de causa y efecto entre el trabajo realizado y la enfermedad que padece, esto, en el entendido de que su enfermedad fue detectada con anterioridad a su solicitud de afiliación, sin tener en cuenta que dicha norma no le es aplicable, por cuanto el reclamo no se circunscribe a las prestaciones en especie del seguro de riesgos profesionales, por lo que la Resolución del Directorio de la CNS que estableció que el examen pre ocupacional tendría por finalidad, el detectar a trabajadores con enfermedades crónicas o pre-establecidas cuyos tratamientos ocasionen un daño a la CNS, es una resolución que no tiene respaldo normativo alguno; más al contrario, existe contradicción con la definición, que del referido examen, efectuó el art. 12 inc. a.2) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, que claramente estableció: “…de ninguna manera este examen sirve o respalda la exclusión de la cobertura a enfermedades comunes, crónicas, congénitas u otras pre existentes”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a los derechos a la vida, a la salud y seguridad social del accionante, debido a que la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud ratificó la negativa de afiliación de persona con enfermedad crónica (insuficiencia renal crónica) con el argumento que el art. 117 del Reglamento del Código de Seguridad Social hacía inviable su afiliación al no poderse establecer una relación de causa y efecto entre el trabajo realizado y la enfermedad que padece, esto, en el entendido de que su enfermedad fue detectada con anterioridad a su solicitud de afiliación, sin tener en cuenta que dicha norma no le es aplicable, por cuanto el reclamo no se circunscribe a las prestaciones en especie del seguro de riesgos profesionales, por lo que la Resolución del Directorio de la CNS que estableció que el examen pre ocupacional tendría por finalidad, el detectar a trabajadores con enfermedades crónicas o pre-establecidas cuyos tratamientos ocasionen un daño a la CNS, es una resolución que no tiene respaldo normativo alguno; más al contrario, existe contradicción con la definición, que del referido examen, efectuó el art. 12 inc. a.2) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, que claramente estableció: “…de ninguna manera este examen sirve o respalda la exclusión de la cobertura a enfermedades comunes, crónicas, congénitas u otras pre existentes”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0802/2013-LFuente oficial