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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0802/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0802/2015-S2

Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad y a la defensa del accionante, ya que la autoridad judicial demandada dispuso el arresto fuera de la audiencia, cinco días después de la suspensión de la misma y sin que el accionante hubiera tenido la posibilidad de ejer...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad y a la defensa del accionante, ya que la autoridad judicial demandada dispuso el arresto fuera de la audiencia, cinco días después de la suspensión de la misma y sin que el accionante hubiera tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa antes de que se asuma dicha medida; la orden de arresto del accionante no cumple los requisitos formales establecidos por ley.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”… mediante Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2015, el demandado ordenó el arresto de nueve personas, entre ellas del accionante, por cuarenta y ocho horas en la carceleta de Montero, a cuyo fin dispuso que se libre el respectivo mandamiento con facultad de allanamiento, ruptura de candado o chapas de puertas, auxilio de la fuerza pública y habilitación de días y horas inhábiles; habiéndose ejecutado el mismo a las 21:00 horas de la noche del sábado 28 de febrero de 2015. Posteriormente, el accionante fue puesto en libertad en horas de la noche del 2 de marzo del mismo año. Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, el Juez Agroambiental de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, que por supletoriedad debe aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, en el ejercicio de su poder disciplinario, ante cualquier acto irrespetuoso o de desobediencia producido en el desarrollo de la audiencia, está facultado para disponer el arresto de las partes, sus abogados u otros intervinientes en ese acto procesal; empero, dicha medida debe ser dispuesta precisamente en la audiencia y luego de que las personas que sufrirán la restricción de su derecho a la libertad, hubieran tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa; extremo que no sucedió en el caso que se examina, ya que el demandado dispuso el arresto fuera de la audiencia, cinco días después de la suspensión de la misma y sin que el accionante hubiera tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa antes de que se asuma dicha medida; es decir, la autoridad demandada ordenó el arresto del accionante sin cumplir los requisitos formales establecidos por la ley, para que tal restricción del derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, razón por la cual el referido arresto dispuso en contra del accionante deviene en indebido y por consiguiente corresponde conceder la tutela solicitada. Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la medida disciplinaria que puede adoptar el juez en la audiencia debe ser proporcional. Sin embargo, la decisión del demandado de disponer que la ejecución del arresto disciplinario opere con facultad de allanamiento, ruptura de candado y chapas de puerta y habilitación de horas y días inhábiles, contra una persona de la tercera edad, resulta manifiestamente desproporcionada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2

Sucre, 21 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10333-2015-21-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 59 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipe Lazarte Castro contra Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 41 a 43, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de febrero de 2015, a horas 19:00, cuando se encontraba en su domicilio en compañía de su familia, los policías allanaron su casa y sin respetar a sus hijos, nietos y esposa procedieron a arrestarlo, sin explicarle los motivos por los cuales estaba siendo agredido y enmanillado, sacándole como a un delincuente para luego ser trasladado a la carceleta de Yapacaní y posteriormente a la de Montero, donde está detenido, sin causa alguna y sin habérsele hecho conocer el delito que habría cometido. El juez demandado, mediante el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de igual año, había ordenado su arresto por 24 horas, sin que hubiera sido denunciado y sin importarle que es una persona de la tercera edad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionados su derecho a la libertad, a la salud, a la vida y a la privacidad, citando al efecto los arts. 22, 23.III y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de 3 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 56 a 59, y ampliación se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada del accionante, dando cuenta que su patrocinado no pudo hacerse presente a la audiencia por razones de salud debido a que se trata de una persona de ochenta años, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó: a) El arresto se produjo a raíz de que el 20 de febrero de 2015, el demandado pretendió instalar una audiencia de posesión hereditaria pedida por Julia López Cartagena sobre una pequeña propiedad agraria de 38 hectáreas, por cuya razón los comunarios del lugar se le apersonaron para hacerle conocer que existían herederos que estaban siendo desconocidos, los cuales por falta de tiempo no se habían hecho declarar herederos, pero le pidieron que considere que existía oposición a la posesión solicitada. Luego de que la señora que iba a ser posesionada expresó palabras no gratas, habló que Felipe Lazarte Castro en representación de los comunarios; sin embargo, el demandado le dijo a dicho representante que no tenía voz ni voto para oponerse, siendo ese, el motivo por el que los demás integrantes de la Comunidad reaccionaron y le hicieron conocer que no podía negar los derechos de terceros, a cuya consecuencia se suspendió la audiencia sin señalar nueva fecha; b) Cinco días después de dicha audiencia, la autoridad demandada emitió el auto Interlocutorio de 25 de febrero del año referido, señalando que había sufrido amenazas y agresiones y sin fundamento dispuso el arresto de nueve personas, no obstante cuando se presentaron estas situaciones en audiencia, el Juez debió previamente amonestar y para el caso de disponer el arresto, éste debe ser dispuesto de forma inmediata; y, c) El demandado actuó con dolo, ya que dispuso que el mandamiento de arresto se ejecute con facultad de allanamiento, con habilitación de días y horas inhábiles, que el mismo lo cumpla en Montero, desarraigándolo de esa manera de su familia y sin considerar que en Yapacaní y en Buena Vista existen carceletas. La presente acción fue interpuesta porque el demandado ordenó el arresto sin cumplir las formalidades y después de cinco días.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 77 y vta., señaló que mediante oficio de 2 de igual mes y año, remitió ante el Gobernador de la carceleta de Montero los mandamientos de libertad a favor de: Felipe Lazarte Castro, Ninfa Arnez Soto y Teofila Santos Prado, porque éstos cumplieron el término de su detención y en referencia a esta última por haberseretractado públicamente; aclarando que ya no habían personas detenidas, que se cumplió a cabalidad el término de la detención, que no hubo detención sin orden y que la misma no fue indebida, solicitó el rechazo de la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 59 a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de cualquier orden de arresto o aprehensión que haya sido librada por la autoridad demandada, aclarando que la calificación de daños y perjuicios se la efectuará después que la acción regrese del Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado al querer forzar una aprehensión que está establecida en el ordenamiento jurídico y al haber ordenado que el mandamiento de arresto sea ejecutado con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, no efectuó el procedimiento debido, toda vez que del art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se infiere que el arresto que puede efectuar la policía como una medida preliminar no puede sobrepasar las ocho horas y que además debe iniciarse una investigación por el Ministerio Público para después librarse una orden de aprehensión sin número; habiéndose incumplido además con lo establecido en el art. 296 del citado Código, ya que al tratarse de dos mujeres y un ciudadano de la tercera edad, la persecución policial realizada resulta exagerada, siendo además indebida e ilegal; y, 2) La Resolución del Juez Agroambiental, no se encuentra justificada jurídica, ni constitucionalmente porque la decisión de arrestar a una persona para asegurar el desarrollo de la audiencia es una medida desproporcional, cuando en las audiencias no se cuentan con las condiciones para su desarrollo, debe suspenderse la misma y postergarla hasta el momento en el cual se haya conversado con las personas que se estén oponiendo o en su caso se hayan dado las aclaraciones.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la vulneración del derecho a la libertad y a la defensa del accionante, ya que la autoridad judicial demandada dispuso el arresto fuera de la audiencia, cinco días después de la suspensión de la misma y sin que el accionante hubiera tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa antes de que se asuma dicha medida; la orden de arresto del accionante no cumple los requisitos formales establecidos por ley.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0802/2015-S2Fuente oficial