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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0804/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0804/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante en relación a la decisión de detención preventiva dispuesta activó el recurso de apelación incidental y paralelamente la acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante en relación a la decisión de detención preventiva dispuesta activó el recurso de apelación incidental y paralelamente la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."...los hechos denunciados no se encuentran bajo la protección de la presente acción tutelar, puesto que de la intervención de la Fiscal en audiencia de acción de libertad se evidencia que la misma presentó imputación formal el 6 de marzo de 2012, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, quien tomó conocimiento del caso y en audiencia de medidas cautelares determinó la situación jurídica de los accionantes, disponiendo la libertad de tres y la detención de uno, ante esa determinación en la misma audiencia de forma oral interpusieron el recurso de apelación, misma que se encuentra pendiente de resolución, deduciéndose del acta de audiencia pública de acción de libertad que los accionantes activaron la vía ordinaria y la constitucional de forma paralela, causando confrontación entre estas dos jurisdicciones desnaturalizando la esencia de la acción de libertad, siendo que la jurisdicción constitucional determinó que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; consecuentemente, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SCP 0799/2013, en un caso similar, deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque supuesto ingreso violento permitido por autoridad fiscal a domicilio de accionante sin exhibir orden emanada por autoridad competente, debe ser denunciada ante el Juez de Instrucción en lo Penal.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013

Sucre, 11 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Sorada Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02984-2013-06-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maclinder S. Merida Serrano y Martín Luján Rojas en representación sin mandato de Patricia Abdala Acosta, Yesenia Rodríguez Karagorge, Moisés David y Stiven Paul Azurduy Arévalo contra Marcial Pérez Villanueva, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego; Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia; y, Emilio Cortez, Intendente Municipal, todos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 13 a 16 vta., los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que, el 5 de marzo de 2013, encontrándose en una reunión de amigos (reuniones que siempre realizarían para compartir), unos sujetos ingresaron a su domicilio por la fuerza, a quienes les preguntaron si existía alguna orden de allanamiento u orden judicial para irrumpir en su domicilio o denuncia sobre la comisión de algún delito, quienes adujeron ser funcionarios municipales, manifestando que vecinos denunciaron que en ese domicilio funcionaba unprostíbulo ilegal; sin embargo, al no haber encontrado vestigio alguno, el Intendente Municipal se retiró, junto a sus funcionarios, quedándose otros que indicaron ser funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego.

Asimismo refieren que, al no encontrar nada, fueron presionados, amedrentados, tomándoles sus declaraciones los funcionarios policiales, llegando a las dos horas la Fiscal de Materia, volviendo a tomarles las declaraciones y en uso de sus derechos constitucionales solicitaron que les permitan llamar a sus abogados; empero, les habrían negado dicha petición, no permitiéndoles realizar llamada alguna; sin embargo, lograron avisar a sus abogados quienes se hicieron presentes en el domicilio, pero la Fiscal no quiso hablar con ellos, dando orden de que no ingresen, tomaron sus declaraciones y les obligaron a firmar, bajo la amenaza de detenerlos y enviarlos a la cárcel, por lo que no contaron con una defensa técnica, conforme prevé el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 115, 116, 119 y otras de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señalan que al ser remitidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no les dejaron comunicarse con sus abogados, aduciendo que la Fiscal debía dar la orden, cuando llegó dicha autoridad esta no quiso recibir a sus abogados, por lo que reclamaron el porqué de la incomunicación, solicitando informe sobre la existencia de mandamiento de allanamiento u orden judicial, habiéndoles manifestado estar procesando la denuncia y que no podía recibir a nadie, ordenado a un funcionario policial el desalojo de sus abogados, dejándolos en completa indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, la igualdad de partes, al debido proceso, a la defensa relacionada con la libertad, a la inviolabilidad de domicilio y libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24, 25.I, 73 y 115 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se ordene su libertad inmediata; b) La restitución de sus derechos procesales; y, c) La anulación de actos de investigación ilegales, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2013, según consta en el actacursante de fs. 34 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su acción de libertad y la ampliaron, señalando que: 1) Cuando se interpuso la presente acción tutelar los accionantes se encontraban detenidos y en audiencia de medidas cautelares obtuvieron su libertad tres de ellos; 2) La SCP 1512/2012 de 24 de diciembre, tratándose de un caso similar, donde funcionarios policiales ingresaron a un domicilio particular sin orden de allanamiento, se dio curso a la acción de libertad y que en el presente caso ingresaron a la fuerza funcionarios de la Intendencia, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, sin orden judicial, lesionando derechos y garantías constitucionales.

Con el derecho a la réplica, señaló que el fondo de la acción sería si existió o no allanamiento.

I.2.2. Informe de las autoridades y servidor público demandados

Marcial Pérez Villanueva, Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, en audiencia manifestó que: i) Anteriormente hicieron un control de ese domicilio en un operativo (1 de diciembre de 2012), donde realizaban juegos no autorizados, notificándoles y haciéndoles conocer el procedimiento establecido en la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, y las atribuciones que la misma les confiere; y, ii) El operativo lo realizaron en concordancia con la intendencia ante denuncia de los vecinos, sus atribuciones no alcanzan el allanamiento, sólo incursaron en lugares donde se realizan actividades sin licencia, ingresaron al domicilio a medio día y no realizaron ninguna detención de personas, simplemente requisaron los objetos utilizados para apuestas y dineros en las mesas, por lo que habrían actuado de acuerdo a sus atribuciones.

Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: a) Dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal y ante un hecho flagrante, formuló imputación formal contra los accionantes, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que interpusieron recurso de apelación; e, b) Hizo referencia a las SSCC 0080/2010-R de 3 de mayo y 0026/2010-R de 13 de abril, las cuales determinaron que la vía idónea para restituir la libertad corresponde al Juez Cautelar y no al Tribunal de garantías, siendo esa autoridad la que tiene conocimiento del caso, solicitó denegar la tutela, al no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales.Emilio Cortez, Intendente Municipal, por intermedio de su abogado señaló que:

1) A denuncia de vecinos del lugar, sobre el funcionamiento de un lenocinio, donde vendían bebidas alcohólicas, el 5 de marzo de 2013, amparados en la Ley 559 de 11 de julio de 2012, que les facultaría ingresar sin orden judicial de allanamiento, ingresaron al domicilio donde verificaron que existía un local armado para un lenocinio y un bar con bebidas alcohólicas, por lo que procedieron con la clausura del expendio de bebidas alcohólicas, dejando la correspondiente citación; ii) Comprobaron la existencia en el mismo lugar de juegos de azar, comunicando a la autoridad de juegos para que sigan el procedimiento, retirándose del lugar; y, iii) Los accionantes no señalaron que derechos les fueron vulnerados, simplemente indicaron que se realizó un allanamiento ilegal, lo que no podría ser argumento para la acción de libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante en relación a la decisión de detención preventiva dispuesta activó el recurso de apelación incidental y paralelamente la acción de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0804/2013Fuente oficial