Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad toda vez que la autoridad judicial demandada no emitió mandamiento de libertad a pesar de haberse otorgado medidas sustitutivas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Por lo que, en el presente caso la autoridad judicial no podía condicionar la consideración del cumplimiento o no de las medidas sustitutivas y la consiguiente libertad a la realización de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio al tener ambas finalidades y naturalezas diferentes; de ahí que esta Sala encuentra que existe demora por parte del Juez demandado, en el tratamiento de la solicitud, de la accionante, de libramiento de mandamiento de libertad por el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su favor, postergando indebidamente el tratamiento de dicha petición, incumpliendo con su obligación de tramitar, resolver y efectivizar con la mayor celeridad las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad (conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional)".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05242-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 52 de 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 17 a 19, dentro de la acción de libertad interpuesta por Isabel Suarez Vidaurre contra Juan José Paniagua Cuéllar, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 5 a 7, la accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de hurto, habiendo cumplido con el depósito judicial de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), solicitó en dos oportunidades se libre en su favor el respectivo mandamiento de libertad, al haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuestas en su favor; sin embargo, el Juez demandado, contestó a sus solicitudes señalando simplemente que se considerará en el juicio oral, por lo que a la fecha se encuentra ilegalmente detenida, al existir una dilación indebida en el tratamiento de su referida solicitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116.I, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiéndose su inmediata libertad y para tal efecto, se libre el respectivo mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2013, presente el abogado de la accionante y ausente el Juez demandado, según consta en el acta de fs. 15 a 16 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que, el Juez demandado pretende mantener la detención preventiva, mientras no se lleve a cabo el juicio oral.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, por informe escrito cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló que: a) Respecto a las solicitudes efectuadas por la parte accionante, se providenció que la solicitud de mandamiento de libertad sería considerada posterior al juicio oral, providencias que no merecieron ninguna observación de la accionante, coligiéndose que estaría de acuerdo con lo dispuesto; y, b) Antes de acudir a la justicia constitucional, debió interponerse el recurso de reposición, por considerar que es el mecanismo procesal específico de defensa idóneo, eficiente y oportuno.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado, librar el correspondiente mandamiento de libertad en favor de la accionante, previa verificación de las condiciones previstas en el Auto de concesión de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuestas por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; con los siguientes fundamentos: 1) No se aplica la subsidiariedad al estar vinculada.la vulneración del debido proceso con el derecho a la libertad; y, 2) Al concederse las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Juez demandado, no supo explicar la negativa de libramiento del mandamiento de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, por el cual la accionante, solicitó el señalamiento de audiencia de juicio y se libre mandamiento de libertad (fs. 2 y vta.).
II.2. Por decreto de 6 de septiembre de 2013, el Juez demandado, señaló audiencia de juicio oral para el 13 de igual mes y año, a horas 11:00, a realizarse en el "... Centro de Rehabilitación Santa Cruz Cárcel de Palmasola ... En cuanto a la solicitud del Mandamiento de Libertad será considerado luego que se lleve adelante el Juicio Oral señalado" (sic) (fs. 3).
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, la accionante nuevamente solicitó el señalamiento de juicio y el libramiento de mandamiento de libertad (fs. 4 vta.).
Mostrando 34 de 67 parrafos.