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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0804/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0804/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por no ser esta la instancia adecuada para solicitar el cumplimiento de una decisión emergente de otra acción constitucional activada con anterioridad, debiendo acudir al tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, siendo los encargados de hacer cumplir la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser esta la instancia adecuada para solicitar el cumplimiento de una decisión emergente de otra acción constitucional activada con anterioridad, debiendo acudir al tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, siendo los encargados de hacer cumplir la resolución emitida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “… se evidencia que Luís Meléndez Vargas –ahora accionante– manifiesta que el 25 de noviembre de 2014, solicitó audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, misma que no fue atendida de acuerdo a procedimiento; consiguientemente, el 24 de diciembre del mismo año interpuso acción de libertad en cuyo trámite el Juez de garantías denegó la tutela impetrada, empero dispuso atender la solicitud de cesación a la detención preventiva; no obstante, dicha determinación fue incumplida por la autoridad judicial ahora demandada. Posteriormente, el 14 de enero de 2015, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; empero, no obstante que mediante su abogado defensor se apersonó repetidamente, no recibió respuesta oportuna.” “…se debe considerar que no obstante de existir un petitorio formulado con posterioridad a una disposición expresa en la que esta jurisdicción ya dispuso atender la solicitud de cesación a la detención preventiva, siempre y cuando no haya sentencia condenatoria ejecutoriada, la misma resulta ser una mera reiteración de una cuestión ya resuelta por esta jurisdicción; siendo la actuación del accionante temeraria dado que pretendiendo sorprender a este tribunal, interpuso la presente acción cuando aún estaba en trámite otra acción de libertad, con el mismo petitorio.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015 – S2

Sucre, 21 de julio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 10151-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evelyn Calderón Yana, Defensora Pública del Servicio Nacional de Defensa Publica en representación sin mandato de Luís Meléndez Vargas contra Edmundo López Pacohuanca, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 9 de agosto de 2010, el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, en efecto, hasta la interposición de la presente acción constitucional, cumple dicha medida cautelar por cuatro años y seis meses.

Emergente de un procedimiento abreviado fue sentenciado a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses, por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa, sin que dicha sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha, existiendo una clara y evidente retardación de justicia. Entonces, el 24 de diciembre de 2014, planteó acción de libertad en contra Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en vista a que dicha autoridad se encontraría ensuplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal el 25 de noviembre del mismo año, fecha en la que se solicitó la cesación a su detención preventiva conforme lo establecido en el art. 239.3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Ley 586 de 30 de octubre de 2014), petición que no fue atendida. Como resultado de la interposición de la acción constitucional, el Juez de garantías conminó a la autoridad demandada a subsanar actuaciones y pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención a la brevedad posible, sin que hasta la fecha la autoridad haya dado cumplimiento a dicha orden.

El 14 de enero de 2015, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, conforme lo establecido en el art. 239.3 de la Ley 586, en virtud a que se encontraba privado de su libertad por más de cuatro años y seis meses, sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, apersonándose en repetidas ocasiones a dicho juzgado, a través de su abogada defensora, pidiendo el pronunciamiento al memorial presentado, recibiendo como respuesta que la petición se encontraría en despacho del Juez, incumpliendo así lo preceptuado por el art. 239.2 y 3 de la referida Ley, norma donde claramente señala que el Juez o tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes responderán a las mismas en el plazo de tres días y, con contestación o sin ella, la Juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora o actos dilatorios no sean atribuibles al imputado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa material y al debido proceso, citando para el efecto los arts. 22, 23.III, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la cesación a su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2015, se evidencia del acta de acción de libertad de fs. 17 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser esta la instancia adecuada para solicitar el cumplimiento de una decisión emergente de otra acción constitucional activada con anterioridad, debiendo acudir al tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, siendo los encargados de hacer cumplir la resolución emitida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0804/2015-S2Fuente oficial