Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante se encontraba cumpliendo una sentencia la cual no se extralimito del tiempo dispuesto, donde posteriormente se le extendió un mandamiento de libertad a consecuencia de la redención de la pena solicitada, por lo que no se sobrepasó la pena aplicada y tampoco se vulneró el derecho a la libertad de locomoción denunciada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…no es evidente lo aseverado por el accionante respecto a un apresamiento indebido, toda vez que éste se encontraba cumpliendo una pena impuesta por la autoridad competente, y a un mes del cumplimiento de su condena, planteó el incidente de redención que le fue favorablemente atendido, mediante Resolución de 28 de enero de 2015, librándose el 30 de igual mes y año el correspondiente mandamiento de libertad; es decir dentro de un plazo totalmente razonable; por tanto, las denuncias de lesión a su derecho a la libertad de locomoción, carecen de veracidad, toda vez que, como ha mencionado en su recurso el accionante, el tiempo de privación de libertad, legalmente impuesta por autoridad competente dentro de un proceso penal concluido con sentencia ejecutoriada y pena privativa de libertad de seis años, no ha sobrepasado de la pena aplicada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S2
Sucre, 21 de julio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 10014-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Luis Fernando Córdova Santivañez contra Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de la Paz y Mery Delma Toledo Mollinedo, Secretaria en suplencia del Juzgado Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 16 a 18, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su detención preventiva se ha convertido en un acto ilegal, que restringe su derecho de locomoción, por cinco años y once meses, se le condenó a pena privativa de libertad de seis años en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado, dentro del proceso seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra su persona; sin embargo, el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz tramitó su libertad definitiva, pese haber cumplido la totalidad de su condena de seis años.
Señala también que realizó trámite de redención conforme dispone la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, rebajándose la condena a tres años y seis meses; es decir, su pena fue redimida a dos años y tres meses, por consiguiente, a la fecha de la solicitud de libertad ya habría cumplido cinco años y once meses desde su detención, sin que la Autoridad demandada le conceda su libertad, porI.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 21.7, 109, 113, 115, 116, 117, 119, 125; 126 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad de forma inmediata.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de enero de 2015, según consta en el Acta cursante de fs. 29 a 32, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en la totalidad de los argumentos de la demanda, haciendo constar que su representado podría tener otros procesos; sin embargo, al haber cumplido los seis años de su condena principal, solicita se emita el correspondiente mandamiento de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados
Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que el demandante fue sentenciado con la pena de privación de libertad de seis años y trescientos días de multa; sin embargo, el 2 de diciembre de 2014, por Resolución de 28 de enero de 2015, se le perdonó dos años y tres meses de condena; al día siguiente, el 29 del mes y año señalado, se estableció que el imputado fue condenado a seis años y con el nuevo cómputo habría cumplido ocho años de reclusión, disponiéndose la emisión de mandamiento de libertad, mismo que fue librado el 30 de igual mes y año.
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