Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04804-2013-10-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 211 a 212 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Gonzalo Flores Sandi contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; Yonny Yamil Exeni León, ex- Director Ejecutivo a.i.; Helmer Ururi Maurice, ex- Jefe de la Unidad de Asesoría Legal a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal, y, Víctor Celso Uvarez Burgos, Secretario de la Comisión de Calificación de Rentas; todos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memoriales presentados el 21 de agosto de 2013 cursante a fs. 25 a 27 vta. y el de subsanación de 28 del mismo mes y año corriente a fs. 31 a 32 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de exfuncionario del Banco Nacional de Bolivia (BNB), del sector Banca Privada, realizó sus aportaciones a la seguridad social desde 1975 y a partir de 2000, formalizó solicitudes al SENASIR para que se efectúe el cálculo de una renta digna y justa. Sin embargo, por Resolución 004290 de 6 de abril de 2001, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, se calculósu renta única de jubilación, calificándolo solo sobre los últimos sesenta meses trabajados, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución 092.03 de 20 de mayo de 2003, misma que fue revocada en apelación por Auto de Vista 214/08-SSA-I de 18 de septiembre de 2008. Por lo que interpuso el recurso de casación, se emitió el Auto Supremo 263 de 8 de junio de 2010, anulando obrados incluso hasta el referido Auto de Vista.
Dictado el nuevo Auto de Vista 02/2011-SSA-I de 14 de enero, en cumplimiento de la anulación dispuesta en casación, mediante éste, se revocó la Resolución 092.03 pronunciada por la Comisión de Reclamación, así como la Resolución 004290 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se dicte nueva resolución otorgándole la renta jubilatoria única tomando en cuenta el promedio salarial de los últimos doce meses. Posteriormente, a través de Auto Supremo 270 de 21 de noviembre de 2011, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR.
En la etapa de ejecución de fallos, el SENASIR dictó la Resolución 0002199 de 13 de marzo de 2012, en la que si bien se le otorgó una renta jubilatoria al 100% de su promedio salarial tomando en cuenta el promedio salarial de los últimos doce meses, se dispuso que debía ser cancelada a partir de octubre de 2011, un mes después del Auto de Vista 02/2011-SSA-I, cuando el pago le correspondía desde el momento del inicio de sus trámites, por lo tanto, a partir del año 2000, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución 00400/12 de 3 de agosto de 2012, sin la posibilidad de plantear recurso ulterior. Ante aquellas ilegalidades, interpuso la presente acción de amparo constitucional debido a que considera que estas decisiones son atentatorias a su estado de salud, economía y otros derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima que se lesionaron sus derechos “a ser oído y juzgado legalmente”, a la “seguridad jurídica”, a la seguridad social, “a percibir la totalidad de su renta de vejez”, al debido proceso, a la defensa; y el principio de legalidad.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela disponiendo se efectivice el pago de su renta única de jubilación desde mayo de 2000 hasta “la fecha”, y sea sobre los doce últimos meses; asimismo, se deje sin efecto en parte la Resolución 0002199; y, se anule totalmente la Resolución 00400/12.I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de agosto de 2013, declararon por no presentada la acción de amparo constitucional con el argumento que la subsanación fue presentada fuera del plazo de tres días.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0233/2013-RCA de 15 de octubre, cursante de fs. 41 a 47, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 29 de agosto de 2013; y en consecuencia dispuso se admita la presente acción.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 205 a 207 vta. de obrados, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.3.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada.
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de los servidores públicos del SENASIR ahora demandados, en su informe oral presentado en la audiencia pública, expresaron que: 1) El Auto de Vista 02/2011-SSA-I es claro y lo único que hizo el SENASIR fue cumplir con el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Por lo que, en mérito a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por remisión del art. 15 del Manual de Prestaciones, se ejecutó dicho Auto de Vista con calidad de cosa juzgada sin alterar ni modificar su contenido, de donde resulta, que si el accionante consideraba que debió realizarse el pago de su renta única de jubilación a partir del inicio del trámite (año 2000), debió solicitar enmienda y complementación del referido Auto de Vista 02/2011-SSA-I "...toda vez que el Auto de Vista en ningún momento consignó a partir de qué fecha... debíamos dar cumplimiento con la imposición de este beneficio...". Por ello, se estableció como el momento de inicio de pago el mes siguiente a la fecha del Auto de Vista.I.3.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 013/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 211 a 212 vta., denegó la tutela peticionada. La resolución se sustentó en el argumento de que el accionante no solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 02/2011-SSA-I. Asimismo, sostuvo que dicho Auto revocó la Resolución dictada por la Comisión de Calificación de Rentas y, por ende, dispuso se dicte nueva resolución tomando el promedio salarial de los últimos doce meses trabajados, en cuyo mérito -en la etapa de ejecución de fallos- la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 0002199 resolviendo otorgar a favor del accionante, el recálculo de la renta única de jubilación equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs6 044.62 (seis mil cuarenta y cuatro 62/100 bolivianos) a pagarse a partir del mes de febrero de 2011, es decir, al mes siguiente de la fecha del Auto de Vista 02/2011-SSA-I; decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012.
De otro lado, por Auto de 27 de febrero de 2014 (fs. 216), el Tribunal de garantías declaró no haber lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación solicitada por el accionante (fs. 215), con el argumento que a través de esta vía únicamente se resuelven conceptos oscuros, errores materiales u omisiones, extremo que no aconteció al ser los términos de la resolución constitucional claros y explícitos.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Dentro del procedimiento administrativo de renta única de jubilación seguido por Juan Gonzalo Flores Sandi -ahora accionante- por Resolución 004290 de 6 de abril de 2001, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones del SENASIR resolvió otorgar en su favor renta jubilatoria única, a pagarse a partir del mes de mayo de 2000 (fs. 1).
II.1.1. Mediante Resolución 092.03 de 20 de mayo de 2003, la Comisión de Reclamación confirmó la Resolución 004290 (fs. 4 a 5).II.1.2. A través de Auto de Vista 214/08-SSA-I de 18 de septiembre de 2008 (fs. 6 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Distrito - ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación y dispuso dejar la Resolución 092.03; reponiendo la primera Resolución de 16 de octubre de 2000 (fs. 7), misma que resolvió otorgar renta jubilatoria única a pagarse a partir del mes de mayo de 2000.
II.1.3. Por Auto Supremo 263 de 8 de junio de 2010, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema- ahora Tribunal Supremo - de Justicia- anuló obrados hasta el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución (fs. 8 a 9 vta.)
II.1.4. Mediante Auto de Vista 02/2011-SSA-I de 14 de enero de 2011 (fs.11 y vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Distrito - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, revocó la Resolución 092.03 de la Comisión de Reclamación y la Resolución 004290 de la Comisión de Calificación de Rentas y dispuso se dicte nueva resolución otorgando la renta jubilatoria única a favor del accionante tomando el promedio salarial de los últimos doce meses.
II.1.5. A través de Auto Supremo 270 de 21 de noviembre de 2011, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación en el fondo, sin costas, interpuesto por el SENASIR (fs. 16 a 18 vta.).
II.2. En ejecución del fallo, por Resolución 0002199 de 13 de marzo de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas otorgó en favor del accionante, el recalculo de renta jubilatoria única, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs6 044.62 (seis mil cuarenta y cuatro 62/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 55 por 86% Bs2 998.82 (dos mil novecientos noventa y ocho 82/100 bolivianos), a la complementaria el 45 por 86% Bs2 453.58 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres 58/100 bolivianos), más incrementos de ley, disponiendo que debía pagarse a partir de febrero de 2011.
II.2.1. Mediante Resolución 00400/12 de 3 de agosto de 2012, la Comisión de Reclamación confirmó, sin recurso ulterior, la Resolución 0002199. Asimismo, señaló que lo resuelto era en cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I de 14 de enero (fs. 21 aIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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